STSJ Castilla y León 729/2009, 20 de Mayo de 2009

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2009:3281
Número de Recurso729/2009
Número de Resolución729/2009
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00729/2009

C/ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 34 4 2009 0100741 MODELO: 46050

RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000729 /2009

Materia: RECARGO DE ACCIDENTE

Recurrente: Carlos Daniel

Recurrido: INSS Y T.G.S.S., JOSE RAMON MARINERO S.L. , VALDELEO S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VALLADOLID DEMANDA 0000611 /2007

Ilmos. Sres.:

  1. EMILIO ALVAREZ ANLLO

    Pte. De la Sección

  2. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS

  3. RAFAEL A. LOPEZ PARADAEn VALLADOLID, a veinte de Mayo de dos mil nueve.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el Recurso de Suplicación núm. 729/2009, interpuesto por DON Carlos Daniel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid, de fecha 12 de febrero de 2009, (Autos núm. 611/2007), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; la empresa JOSE RAMON MARINERO, S.L. y VALDELEO, S.L., sobre RECARGO DE ACCIDENTE.

    Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de julio de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "Primero.- El actor, Don Carlos Daniel , nacido el 5 de enero de 1.959, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de Conductor en la empresa Valdeleo, S.L.- Segundo.- El demandante, con fecha 5 de agosto de 2005, cuando el demandante prestaba sus servicios para la empresa Valdeleo, S.L., sufrió un accidente de trabajo, fracturándose la pierna izquierda y lesionándose el brazo izquierdo, curando con secuelas que determinaron el reconocimiento de una invalidez permanente en grado de total, con derecho a la prestación económica correspondiente del 55% de la base reguladora de

1.051,07 Euros mensuales y efectos económicos del 2 de marzo de 2.007, habiendo estado en situación de incapacidad temporal desde el 6 de agosto de 2.005 al 1 de marzo de 2007. Como consecuencia del accidente de trabajo la empresa Valdeleo, S.L., cursó dos partes de accidente de trabajo constando en uno de ellos la siguiente descripción: "colocando la mercancía del camión se cayó" (folios 378 a 382) y, en el otro "colocando la mercancía del camión se cayó al suelo cayéndosele un tronco de madera encima, fracturándose la pierna izquierda y lesionándose el brazo izquierdo" (folios 50 a 53 vto.).- Tercero.- La empresa Valdeleo, S.L. había sido contratada para realizar el transporte de madera por la empresa José Ramón Marinero, S.L., debiéndose limitar la empresa Valdeleo, S.L., exclusivamente, al transporte de los troncos previamente talados y cortados por la empresa José Ramón Marinero, S.L.- La carga del camión conducido por el actor era competencia de empleados de la empresa José Ramón Marinero, S.L., debiendo limitarse el conductor de la empresa Valdeleo, S.L. a realizar el atado de la carga y su transporte, sin que tuviera que intervenir en la colocación de los troncos quie se realizaba con medios mecánicos. El día del accidente el demandante, por iniciativa propia, se subió encima de los troncos ya colocados por el empleado encargado de hacerlo, momento en el que resbaló y se cayó del camión, con el resultado de las secuelas que determinaron en el reconocimiento de la invalidez permanente.- Cuarto.- La empresa Valdeleo, S.L., a la fecha del accidente, no tenía efectuado plan de evaluación de riesgos ni ninguna otra actuación preventiva, dando lugar al acta de infracción 698/05 el 19 de octubre de 2.005, por la que se proponía la imposición de una sanción a la empresa de 1.502,54 Euros, instando por los mismos hechos la Inspección de trabajo, expediente sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, con propuesta de recargo del 40% de todas las prestaciones económicas derivadas del accidente, recayendo resolución desestimatoria de la Dirección Provincial del I.N. S.S., de fecha 19 de abril de 2.007 . La empresa José Ramón Marinero, S.L. tenía Plan de Evaluación de riesgos concertado con la Mutua Universal, entregando, con posterioridad al accidente, copia del mismo a las empresas contratadas para el transporte de madera.-Quinto.- Formulada reclamación previa, en tiempo y forma, fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. de fecha 6 de junio de 2.007 , interponiendo demanda ante el Juzgado Decano el día 10 de julio de 2.007, siendo turnada a este Juzgado el día siguiente.-".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Valladolid desestimó la demanda formulada por DON Carlos Daniel contra las empresas VALDELEO, S.L. y JOSÉ RAMÓN MARINERO, S.L. y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y les absolvió de la pretensión de recargo de las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente total derivadas del accidente de trabajo sufrido por aquél el 5 de agosto de 2005.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el referido demandante desarrollando en el escrito de interposición cinco motivos de recurso, dedicados los tres primeros a la revisión del relato fáctico y los dos últimos a la censura jurídica.

SEGUNDO

En el primero de los motivos, con el adecuado amparo procesal de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el recurrente pide a la Sala la introducción en el hecho probado segundo de dos párrafos nuevos (en negrita), quedando redactado de este modo:

"El demandante, con fecha 5 de agosto de 2005, cuando prestaba sus servicios para la empresa Valdeleo, S.L., sufrió un accidente de trabajo en Arroyo de Cuéllar, Carretera de Sepúlveda, Centro de Trabajo Dehesa Mayor (Segovia), pista forestal SGF de la empresa José Ramón Marinero, S.L., fracturándose la pierna izquierda y lesionándose el brazo izquierdo, curando con secuelas que determinaron el reconocimiento de una invalidez permanente en grado de total, con derecho a la prestación económica correspondiente del 55% de la base reguladora de 1051,07 euros mensuales y efectos económicos del 2 de marzo de 2007, habiendo estado en situación de incapacidad temporal desde el 6 de agosto de 2005 al 1 de marzo de 2007. Como consecuencia del accidente de trabajo la empresa Valdeleo, S.L., cursó dos partes de accidente de trabajo constando en uno de ellos la siguientes descripción: 'colocando la mercancía del camión se cayó' y, en el otro 'colocando la mercancía del camión se cayó al suelo cayéndose un tronco de madera encima, fracturándose la pierna izquierda y lesionándose el brazo izquierdo'. Don Carlos Daniel se subía habitualmente a la caja del camión para ayudar a colocar y asentar los troncos de madera, por encima de las velas, circunstancia conocida y permitida por la empresa José Ramón Marinero, S.L. y ordenada por la empresa subcontratada Valdeleo, S.L.".

Para introducir el primero de los párrafos el recurrente invoca varios documentos, cuales son el Plan de Seguridad y Salud, el informe de la Guardia Civil, el informe de emergencias sanitarias del SACYL y el escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal. En los dos primeros aparece únicamente el domicilio de la empresa José Ramón Marinero, S.L. en Dehesa Mayor y en el tercero el lugar del accidente (Arroyo de Cuéllar) pero no se menciona en ninguno de ellos la pista forestal a la que se refiere el recurrente; lo mismo sucede en el escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal, documento inhábil para conseguir la modificación del relato fáctico. Así pues, la Sala no puede aceptar el primero de los párrafos nuevos de este hecho probado segundo, el cual, además, es innecesario por cuanto es un hecho indiscutido la realidad de la contratación entre las dos...

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