STSJ Galicia 2420/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:4109
Número de Recurso626/2006
Número de Resolución2420/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000626 /2006 interpuesto por MUTUA ASEPEYO contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA ASEPEYO en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , Mateo , PIZARRAS PEBOSA S.A. . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000660 /2005 sentencia con fecha tres de Noviembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El trabajador codemandado D. Mateo , figura afiliado a la S.S. con el n° NUM000 , encuadrado en el R. General con la profesión habitual de Oficial de 2a y con tal categoría profesional ha venido prestando servicios para la empresa codemandada "PIZARRAS PEBOSA S.A."/

SEGUNDO

Enfecha 31-1-2005, el citado trabajador acude al centro médico de Asepeyo, en el Barco de Valdeorras, por presentar un dolor dorsal que dice producido al manejar un objeto en el trabajo. Tras ser revisado, en dicho Centro es derivado a los servicios médicos de la sanidad pública./ TERCERO.-El 1-2-2005, es dado de baja médica por los servicios médicos del SERGAS, por enfermedad común, con el diagnostico de "dorsalgia" permaneciendo en dicha situación hasta el 15-4-2005./ CUARTO.-Instruido expediente de determinación de contingencia por el INSS no 15/05, se dictó Resolución el 8-6-2005, declarando el carácter profesional derivado de accidente de trabajo de la I.T. padecida por el trabajador demandado iniciada el 1-2-2005, determinando como responsable de la misma a la demandada MUTUA ASEPEYO. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 29-6-2005.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por MUTUAL ASEPEYO contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIRA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIA, el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, la empresa PIZARRAS PEBOSA S.A. y el trabajador D. Mateo debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Mutua actora la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida de los artículos 61 y 80 RD 1993/95 .

SEGUNDO

La pretensión revisoria no puede acogerse, porque no existe válida denuncia jurídica que la ampare (y las Sentencias de los TSJ no lo son). Debe existir una interconexión entre los motivos a los que se refiere el artículo 191 b) LPL (los de «hechos») y los que se articulan al amparo de la letra c) de dicho precepto (los de «derecho»), pues si ello no se realizara de la manera indicada se produciría una ruptura fatal en la línea argumental del recurso, al dejar, en definitiva, huérfanos de apoyo jurídico los motivos fácticos. Y debe quedar claro que estos...

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