STSJ Castilla y León 1303/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2009:3206
Número de Recurso2270/2003
Número de Resolución1303/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01303/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 002

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0102102

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002270 /2003

Sobre ADMINISTRACION LOCAL

De D/ña. COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

Representante: JOSÉ PABLO TOQUERO PEÑAS

Contra - AYUNTAMIENTO DE ZAMORA, COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PUBLICAS

Representante: ELENA DOMINGO MARTIN, SOFIA PEREZ DE LA PUENTE

SENTENCIA Nº 1303

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a diecinueve de mayo de dos mil nueve

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Zamora de 4 de agosto de 2003 por el que se desestima la alegación formulada el 15 de julio de 2003 por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización del Sector nº 11 "Espíritu Santo" presentado por D. Gregorio García de Lera en representación de "Metros y Proyectos de Zamora, S.L." con las prescripciones impuestas en el acuerdo de aprobación inicial.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: EL COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, representado por el Procurador D. Fernando Velasco Nieto, bajo la dirección del Letrado Sr. Toquero Peñas.

Como demandada: EL AYUNTAMIENTO DE ZAMORA, representado por el Procurador D. José María Ballesteros González, bajo la dirección de la Letrada Sra. Domingo Martín.

Como codemandada: EL COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS, representado por la Procuradora Dª Ana Isabel Escudero Esteban, bajo la dirección de la Letrada Sra. Pérez de la Puente.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declaren nulos por contrarios a derecho el acuerdo del Ayuntamiento de Zamora de 10 de junio de 2003, de aprobación inicial del Proyecto de Urbanización del Sector 11 "Espíritu Santo", redactado por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas Don Basilio , así como el Acuerdo de fecha 4 de agosto de 2003, desestimatorio de la reclamación efectuada y de aprobación definitiva del citado proyecto de Urbanización, y todos aquellos actos o acuerdos que traigan causa de estos, con las demás consecuencias legales que procedan, con expresa imposición de las costas a la parte demandada si se estima oportuno.

SEGUNDO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento demandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso presentado en relación con el acuerdo de fecha 10 de junio de 2003 y se desestime el mismo en relación con el adoptado el 4 de agosto de 2003, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. - Declare conforme a derecho la resolución recurrida.

  2. - Declare la competencia profesional de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas para redactar y firmar el "Proyecto de Urbanización del Sector nº 11 Espíritu Santo" de referencia.

  3. - Condene a la Corporación recurrente al abono de las costas del presente pleito.

  4. - los demás pronunciamientos que en derecho correspondan.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentados por todas las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 7 de los corrientes.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por parte de la representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Zamora de 4 de agosto de 2003, por el que se desestima la alegación formulada el 15 de julio de 2003 por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización del Sector nº 11 "Espíritu Santo" presentado por D. Gregorio García de Lera en representación de "Metros y Proyectos de Zamora, S.L." con las prescripciones impuestas en el acuerdo de aprobación inicial, pretendiéndose por la parte actora que se anule ese Acuerdo y el de 10 de junio de 2003, de aprobación inicial del Proyecto de Urbanización.

Frente a ello, la representación del Ayuntamiento demandado solicita la inadmisibilidad del recurso en relación con la pretensión de anulación del acuerdo de aprobación inicial del Proyecto de Urbanización litigioso y la desestimación de la pretensión de anulación del acuerdo de aprobación definitiva de dicho Proyecto. Por la representación del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas se ha solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Antes de analizar las alegaciones de la parte actora ha de precisarse que, aunque en el suplico de su demanda se pretende la anulación de los Acuerdos municipales de 10 de junio y 4 de agosto de 2003 y la de "todos aquellos actos o acuerdos" que traigan causa de éstos, esa pretensión ha de venir limitada al Acuerdo de 4 de agosto, que es al que de forma específica se refería el escrito de interposición del recurso, y ello sin perjuicio de las consecuencias que, en su caso, pudiera tener sobre esos actos una sentencia estimatoria del recurso por lo que procede estimar la inadmisibilidad parcial planteada en relación con dichos actos9.

TERCERO

La cuestión que ha de resolverse en este recurso consiste en determinar si el Ingeniero Técnico de Obras Públicas que ha suscrito el Proyecto de Urbanización del Sector nº 11 "Espíritu Santo" era o no legalmente competente para ello.

Para resolver la cuestión planteada ha de analizarse el alcance de la obra de que se trata, toda vez que los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas son competentes, en los términos previstos en el artículo 2° de la Ley 12/1986, de 1 de abril , sobre regulación de las Atribuciones Profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos -teniendo en cuenta la modificación operada por la Ley 33/1992, de 9 de diciembre -, para, entre otros, redactar y firmar proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, "siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características propias en la técnica propia de cada titulación", como se indica en el número 1 de ese artículo.

El proyecto de que se trata no es un simple proyecto de obras, sino, como expresamente se denomina, un "Proyecto de Urbanización", que tiene por objeto, según se señala en la Memoria, definir y valorar las diferentes unidades de obras para la construcción de suelo urbanizable que pertenece al Plan Parcial "Sector 11 Espíritu Santo", requiriendo obras de urbanización para completar las aceras de la calle Guimaré y apertura de calles nuevas para comunicar la mencionada anteriormente y proceder posteriormente a la urbanización y edificación. El Proyecto contempla la urbanización de 30 viviendas en bloque, 23 viviendas en hilera, 34 viviendas aisladas, 1 área dotacional comunitaria de equipamiento y 183 plazas de aparcamiento con los correspondientes movimientos de tierra, obras de saneamiento, de abastecimiento, de pavimentación, de alumbrado, de distribución de la energía eléctrica,...

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