SAP Pontevedra 194/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2009:1269
Número de Recurso1/2009
Número de Resolución194/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA: 00194/2009

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los

Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R. MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, han pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº: 194/2009

En PONTEVEDRA, a diecinueve de mayo de dos mil nueve.

Visto el laudo arbitral dictado por el Colegio Arbitral de Pontevedra de la Junta Arbitral de Consumo de Galicia nº 2016/07, (Rollo de Sala número 1/09) en el que son partes: Como recurrente del laudo DÑA.-Florencia ; y como recurrido: "VODAFONE ESPAÑA, S.A." siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de diciembre de 2008, se dictó Laudo Arbitral en equidad, en el procedimiento arriba referenciado, cuya parte resolutoria literalmente dice: "LAUDO: Que a nuestro leal saber y entender resolvemos en equidad, por mayoría, DESESTIMAR la reclamación presentada por DOÑA Florencia contra VODAFONE ESPAÑA, S.A.

VOTO PARTICULAR DE LA PRESIDENTA: entiendo que hay una responsabilidad compartida entre la mercantil y la cliente, pues la primera no ha acreditado de qué modo en concreto se desactivó el límite de consumo (no figura ninguna llamada a la mercantil en la fecha de presunta solicitud de desactivación desde el terminal de la cliente, si bien parece que esta solicitud se podría gestionar desde cualquier terminal), y la segunda efectivamente hizo uso del teléfono (ya que dada la elevada facturación le debió generar sospechas)".

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Audiencia, correspondió el conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 4 de marzo de 2009 . Señalándose para la celebración de vista el día 14 de mayo de 2009, que se llevó a efecto en el día y hora indicados, según consta acreditado en el recurso, no compareciendo al acto de la vista la parte recurrida.

TERCERO

En la tramitación del presente laudo arbitral se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formula acción de anulación de laudo arbitral emitido el 30.12.2008 por el Colegio Arbitral de Pontevedra en la Junta Arbitral de Consumo de Galicia, que desestimó la reclamación presentada por Florencia contra la mercantil VODAFONE ESPAÑA, SA en relación...

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