SAP Jaén 109/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2009:732
Número de Recurso5/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución109/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 109/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a diecinueve de mayo de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia, el Sumario número 2 del año

2.008, Rollo número 5 del año 2.008, seguido por el Juzgado de Instrucción Número Uno de Jaén, por el delito de Agresión sexual, Malos tratos, Amenazas y Faltas de Injurias, contra el procesado Joaquín , hijo de María y de Antonio, con D.N.I. número NUM000 , nacido el 16 de agosto de 1971, natural de Jaén y vecino de Andújar, con domicilio en C/. DIRECCION000 número NUM001 - NUM002 ., sin antecedentes penales, declarado solvente, representado por la Procuradora Sra. Dª Olga Ortega Ortega y defendido por la Letrada Sra. Dª. Mª del Carmen Herrera del Real; como Acusación Particular Dª. Amanda , representada por la Procuradora Sra. Dª. María Teresa Cátedra Fernández y defendida por la Letrada Dª. Aurelia Martínez Delgado, y el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Carlos Rueda Beltrán, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal, se formularon las siguientes conclusiones provisionales contra Joaquín :

I

El procesado Joaquín , nacido el 16-8-1971, D.N.I. núm. NUM000 y sin antecedentes penales, ha mantenido desde finales de 2005 una relación de afectividad análoga a la del matrimonio con Amanda , habiendo convivido con la misma así como con una hija de ésta de nueve años de edad en la localidad de Fuerte del Rey.

En fecha no precisada de finales del mes de mayo de 2007, cuando ya había cesado dicha relación,encontrándose ambos en la casa de campo en la que habían convivido en Fuerte del Rey, el procesado le pidió a Amanda mantener relaciones sexuales y pese a la negativa de ella, el procesado insistió en consumar su propósito y para ello la cogió y tiró sobre el sofá y aunque ella se levantó y forcejeó con él la volvió a tirar sobre el sofá, a continuación se echó sobre ella y con una mano le sujetó los brazos mientras con la otra le bajó el pantalón elástico, y venciendo la resistencia que Amanda hacía con sus piernas él se las separó con las suyas y la penetró vaginalmente hasta que eyaculó, pese a que durante todo este tiempo ella le decía que no quería y forcejeaba moviendo sus brazos y piernas, produciéndole como consecuencia de ello diversos hematomas en piernas y brazos, sin que Amanda hubiera acudido a centro médico alguno para que le curaran de dichas lesiones.

Estos hechos fueron denunciados por Raquel el día 7 de junio de 2007, día en que Amanda se encontraba en la casa de campo para celebrar el cumpleaños de su hija, cuando el procesado que igualmente se encontraba en dicho lugar al ver a Amanda le recriminó que estuviera allí y a continuación le dio una bofetada y le tiró la tarta que Amanda llevaba para el cumpleaños de su hija, al tiempo que le decía "puta, zorra, pelleja, te tienes que ir de aquí, esta casa la desfruto yo" y que le propinaba varios empujones.

Amanda ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle.

II

Los anteriores hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 , de un delito de malos tratos del artículo 153.1 y 3 y de una falta de injurias del artículo 620.2, todos ellos del Código Penal .

III

De dichos delitos y falta es responsable en concepto de autor el procesado Joaquín .

IV

Concurre en el delito de agresión sexual la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal .

V

Procede imponer al procesado las siguientes penas:

Nueve años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de que se aproxime a Amanda y de que comunique con ella por cualquier medio por tiempo de diez años por el delito de agresión sexual.

Diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y prohibición de que se aproxime a Amanda y de que comunique con ella por cualquier medio por tiempo de dos años por el celito de malos tratos.

Seis días de localización permanente y prohibición de que se aproxime a Amanda y de que comunique con ella por cualquier medio por tiempo de seis meses por la falta de injurias.

Costas. Abono, en su caso, de la prisión preventiva sufrida por esta causa.

PRUEBAS QUE SE PROPONEN PARA EL ACTO DEL JUICIO ORA:

  1. - Examen del procesado.

  2. - Documental: Por lectura de los siguiente folios de las actuaciones: F. 1 a 29 (atestado 56/07), 30 (hoja histórico penal), 81, 82 (trascripción mensajes recibido por Amanda ), 83 a 87 (trascripción mensajes recibidos por el procesado), 88 (informe psicológico), 89 (parte de asistencia médica), 90 a 93 (cartas enviadas por el procesado a Amanda ), 94 a 114 (trascripciones de conversaciones telefónicas), 128 (parte de asistencia médica del procesado), 225 (diligencia del Secretario de cotejo de las conversaciones telefónicas), 240 a 255 (informe psicológico).3.- Testifical: Por declaración de los siguientes testigos que habrán de ser citados judicialmente:

    Amanda . F. 4, 5, 6, 38, 39, 79, 80.

    Rocío . F. 36, 37.

  3. - Pericial: De Covadonga y Guadalupe , psicólogas de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género y de otro psicólogo del Instituto de Medicina Legal, sobre el informe psicológico emitido por ambas obrantes al F. 240 y siguientes y 352 y siguientes de las actuaciones.

  4. - Las demás pruebas que propongan las demás partes a las que se adhiere y hace suyas aunque fueren renunciadas.

    El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

SEGUNDO

Por la Acusación Particular se formularon las siguientes conclusiones provisionales:

I

Que Dª. Amanda ha mantenido una relación de afectividad, análoga a la del matrimonio, con D. Joaquín , conviviendo ambos junto con la hija de mi representada de 9 años de edad, Amalia , en el domicilio familiar propiedad de ambos y sito en la localidad de Fuerte del Rey (Jaén).

Durante el tiempo que ha durado la relación mi representada ha sido víctima de continuos, habituales y constantes malos tratos psicológicos, amenazas, injurias e insultos, y en determinados momentos físicos, que a pesar de no haber sido objeto de denuncia penal previa, son conocidos por personas de su entorno familiar y social, concretamente, por la hija de la Sra. Amanda de nueve años que convivió con los mismos en Fuerte del Rey, y Dª. Rocío , tía de mi patrocinada, que también convivió con ambos durante algunos meses en Fuerte del Rey.

Sobre el mes de Noviembre de 2.006, tras una discusión mantenida entre ambos, D. Joaquín comenzó a increpar e insultar a Dª. Amanda llamándola "puta", "guarra", "vas provocando" y a amenazarla diciéndole "como me dejes voy a coger la escopeta y te voy a matar".

Que tras la ruptura de la relación, producida el 6 de mayo de 2007, la Sra. Amanda ha sido objeto de múltiples amenazas, insultos, acoso telefónico y vejaciones.

El día 19 de mayo de 2.007, fecha de celebración de la comunión de la hija de Dª. Amanda , y a pesar de estar rota la relación entre ambos, se personó en la misma D. Joaquín , y una vez a solas con mi patrocinada, se dirigió a la misma con insultos tales como "guarra", "puta", y a amenazarla "como me dejes me voy a quitar la vida".

A finales del mes de mayo de 2.007, tras la ruptura de la relación, el Sr. Joaquín , se presentó en la casa de campo en la que habían convivido en Fuerte del Rey y solicitó a la Sra. Amanda mantener relaciones sexuales, a lo que ésta se negó. A pesar de la negativa y forcejeos, el Sr. Joaquín consiguió tirar a Amanda sobre el sofá, echarse sobre ella, sujetarla, bajarle el pantalón elástico, separarle sus piernas y penetrarla hasta que eyaculó, causando a la misma diversos hematomas en piernas y brazos de las que no fue asistida en ningún centro de salud.

Que en la mañana del 7 de junio de 2.007, cuando Amanda se encontraba preparando la celebración del cumpleaños de su hija en la casa de campo, volvió a personarse el Sr. Joaquín , quien procedió a verter en la piscina cloro y tierra para que los niños no pudieran bañarse e igualmente desmontó el motor de la depuradora, tras recriminarle Amanda su presencia en dicho domicilio, dicho Sr. le dio un tortazo y procedió a tirar la tarta de cumpleaños que llevaba, al tiempo que le profería insultos tale como "puta, zorra, pelleja, te tienes que ir de aquí, esta casa la disfruto yo" mientras la empujaba.

II

Los hechos relatados son constitutivos las siguientes infracciones penales:

Un delito de agresión sexual del artículo 178 y 179 del Código Penal .Un delito de malos tratos habituales del artículo 173 del Código Penal .

Un delito de malos tratos del artículo 153 del Código Penal .

Un delito de amenazas del artículo 171 del Código Penal .

Una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal .

III

De los hechos relatados es autor el procesado D. Joaquín .

IV

Concurre en el delito de agresión sexual la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal .

V

Se impondrán al acusado las siguientes penas:

  1. Por el delito de agresión sexual, la pena de nueve años y un día de prisión, y en todo caso prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima por cualquier medio durante un periodo de diez años.

  2. Por el delito del artículo 173 , la pena de un dos años de prisión y en todo caso prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima por cualquier medio durante periodo de cinco años y privación para el porte y tenencia de armas durante igual periodo y demás accesorias.

  3. Por el delito del artículo...

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