SAP Burgos 224/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteFELIX VALBUENA GONZALEZ
ECLIES:APBU:2009:713
Número de Recurso359/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA: 00224/2009

SENTENCIA Nº 224

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

DON FELIX VALBUENA GONZÁLEZ

SIENDO PONENTE: DON FELIX VALBUENA GONZÁLEZ

SOBRE: ACCION REIVINDICATORIA

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL NUEVE

En el Rollo de Apelación nº 359 de 2008, dimanante de Juicio Ordinario nº 1123/2006, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de

Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de Junio de 2008, siendo parte, como demandantes-apelantes Ascension y Joaquina representadas en este Tribunal por el Procurador D. Elías Gutiérrez Benito y defendidas por el Letrado D. Francisco Martínez Abascal y como demandados-apelados Violeta , Camilo , Elisabeth , Ildefonso , Roman , Jesus Miguel , Carmelo , Soledad , Gustavo , Pascual , Coral , Micaela , Luis Antonio , Amparo , Casiano , Irene , Valle , Hilario , Eloisa , Paulina , COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE BURGOS, representados en este Tribunal por la Procuradora Dª. Elena cobo de Guzmán y defendidos por el Letrado D. Antonio Ortuñez Villanueva; Secundino , Ángel Jesús , Domingo , Julián , Teodoro , Erica , Reyes , Carla , Aureliano ,Florencio y Pascual .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: DESESTIMAR LA DEMANDA formulada por la representación procesal de DOÑA Joaquina y DOÑA Ascension contra los esposos DON Jesus Miguel y DOÑA Soledad , los esposos DON Pascual y DOÑA Eloisa , los esposos DON Camilo y DOÑA Valle , los esposos DON Luis Antonio y DOÑA Amparo , los esposos DON Roman y DOÑA Paulina , los esposos DON Gustavo y DOÑA Coral , los esposos DON Ildefonso y DOÑA Micaela , los esposos DON Hilario y DOÑA Irene , DOÑA Elisabeth , DON Casiano , DOÑA Violeta y DON Carmelo , DON Secundino y su hijo DON Ángel Jesús (heredero de doña Milagros ), DON Domingo Y DON Julián ( herederos de doña Aurora ), DON Teodoro (heredero de don Juan ), DOÑA Erica y sus hijos DOÑA Reyes , DOÑA Carla y DON Aureliano (herederos de don Luis Miguel ), DON Pascual y DON Florencio (herederos de doña María Cristina ), ampliada contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIDIFICIO nº NUM000 DE LA C/ CALLE000 DE BURGOS, y, en su consecuencia, declarar no haber lugar a lo en ella solicitado y absolver a los demandados de cuantas pretensiones se ejercitan contra los mismos en tal demanda, todo ello con expresa imposición de las costas del juicio a la parte actora.-

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. Ascension y Dª. Joaquina , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 5 de Marzo de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la acción reivindicatoria de la propiedad sobre un espacio común en sótano de aproximadamente 12 metros cuadrados, interpuesta por la representación de Dª. Joaquina y Dª. Ascension en beneficio de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 , debido fundamentalmente a que, según el juzgador de instancia, no existe prueba de su existencia ni de que pudiera encontrarse debajo del portal comunitario.

Contra esta resolución se alza en apelación el propio demandante alegando errónea valoración de la prueba, al entender que el sótano originario del edificio como hueco diáfano necesariamente tuvo acceso por un elemento común, revistiendo tal carácter únicamente el portal comunitario.

SEGUNDO

La acción reivindicatoria, prevista en el art. 348 CC cuando en su segundo párrafo se determina que "el propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla", exige para su prosperabilidad la acreditación por la parte actora de los tres clásicos requisitos acuñados jurisprudencialmente; a saber, el título de dominio, la identificación de la finca y que el demandado la posea sin título o con título de inferior categoría.

Originariamente, al momento de su construcción (finales de los años 60), el edificio de la Calle Ávila nº 5 disponía de un sótano diáfano de 390 metros cuadrados, adquirido a la Sociedad Constructora Alonso y Arteche S. A. por D. Federico , mediante escritura de fecha 8 de octubre de 1973 (doc. nº 9 de la contestación). Se describe como planta de sótano, de una casa sin número en Calle de Nueva Apertura, paralela a Alfareros, consta de una sola dependencia, está situada debajo de planta baja, con una extensión superficial aproximada de 390 metros cuadrados, tiene su acceso por la planta baja a través de un hueco de doce metros cuadrados aproximadamente, tomando luces por su parte Este en toda la longitud de la fachada del patio común. Inscrita al tomo 2427, libro 33, de la Sección 2ª de Burgos, folio 120, finca 2442, inscripción 2ª.

El título de las actoras viene constituido por la escritura pública de compraventa otorgada el 11 de enero de 2002 a su favor por Dª. Claudia y Dª. Paloma , inscrito en el Registro de la Propiedad nº 4 de Burgos al Tomo 3869, Libro 405, Sección 2ª, Folio 207, Finca nº 2442, inscripción 5ª (doc. 2 de la demanda). Se describe como local comercial sito en Burgos, C/ Avila nº 5, planta de sótano. Tiene una superficie construida de 213 metros cuadrados. Consta de una sola dependencia y ocupa la parte Este de la planta de sótano, estando situado debajo de la planta baja. Tiene su acceso por la planta baja a través de hueco de 12 metros cuadrados aproximadamente, tomando luces por su parte Este en toda la longitud de la fachada.

La finca actualmente perteneciente a las actoras constituye la finca resto de la originaria finca registralnº 2442, tras sendas segregaciones, a saber:

  1. - De la finca en planta sótano de una casa sin número en Calle de Nueva Apertura, paralela de la de Alfareros, hoy Calle Avila, número 5; consta de una sola dependencia, está situada a la mano izquierda del portal de planta baja, con una extensión superficial de 97 metros cuadrados. Resultó adquirida por los demandados, de D. Federico mediante escritura de compraventa de 9 de noviembre de 1976, inscrita al tomo 3225, libro 107, sección 2ª, folio 239, finca nº 8626, inscripción nº 1, y destinada a carboneras o trasteros (doc. 9 de la contestación).

  2. - De la finca local en planta sótano de la casa nº 5 de la Calle Avila en Burgos. Consta de una dependencia y está situado en el ángulo...

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