SAP Alicante 171/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2009:1775
Número de Recurso604/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 171/2009

Iltmos. Sr. y Sras.:

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Doña Mª Dolores López Garre

Doña Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante a ocho de mayo de dos mil nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Sr. Sras expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 604/06 el presente recurso de apelación que ha sido interpuesto en Juicio Ordinario substanciado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alicante bajo nº 113 de 2003 por la demandante Dª Lina representada por la Procuradora Sra. López Fanega y asistida por el Letrado Sr. Molla Diez siendo partes apeladas las demandada Dª Pura representada por la Procuradora Sra. Tejada del Castillo y asistida por el Letrado Sr. Olcina Santonja, y los demandados D. Ezequiel y a la mercantil Kanuss S L representados uno y otra por la Procuradora Sra. Donate Orts y asistidos por el Letrado Sr. Orozco García-Galbis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alicante en el Juicio Ordinario nº 113 de 2003 se dictó sentencia en fecha 23 de febrero de 2004 cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dña. Lina contra KANUSS, S.L.U., D. Ezequiel y Dña. Pura , debo absolver y absuelvo al Sr. Ezequiel y a la Sra. Pura de las pretensiones formuladas contra ellos y debo condenar y condeno a la mercantil KANUSS, S.L.U.: 1º.- A Elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa de fecha 26 de febrero de 2.001, a nombre de la persona que designe la actora y con las demás condiciones que constan en el citado contrato que se ha acompañado a la demanda como documento nº 1, momento en el que la demandante hará entrega de cuatro mil doscientos siete euros con ocho céntimos, que debe abonar en ese momento, según lo pactado, en concepto de I.V.A.. Todo ello, bajo los apercibimientos de que de no hacerlo, será otorgada de oficio. 2º.-Proceder a su costa,, a la cancelación de la hipoteca que grava el inmueble objeto de la compraventa (finca registral nº NUM000 - NUM004 , folio NUM001 , libro NUM002 , tomo NUM003 del Registro de la Propiedad número Cinco de Alicante) constituída a favor del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. por escritura pública otorgada el día 20 de septiembre de 2.000 ante el Notario D. Francisco José Román Ayllon en San Vicente del Raspeig e inscrita en el Registro de la Propiedad el día 31 de octubre de 2000, fijando un plazo máximo de 15 días para su realización. 3º.- A realizar los pagos, conductas o acciones que sean pertinentes y necesarias para que se levante el embargo que sobre dicha finca se ha decretado mediante el autodictado en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 883/02, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Alicante a instancias de ALARIFE CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, S.L. frente a KANUSS, S.L.U. y para evitar que la misma sea objeto de realización en el procedimiento de apremio.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la demandante Sra. Lina , recurso que fue admitido a trámite y seguidamente motivado por escrito en el que se interesó la parcial revocación de la sentencia apelada a fin de que se dictase nueva sentencia por la que con mantenimiento de los pronunciamientos contenidos en la sentencia resolutoria de la primera instancia, se acuerde la condena conjunta y solidaria de D. Ezequiel y Dª Pura junto con la mercantil Kanuss S.L.U. en los términos interesados en los apartados 2 y 3 del suplico de la demanda

De tal escrito se dio traslado a las representaciones procesales de las partes demandadas que se opusieron al recurso interesando su desestimación.

Seguidamente se ha remitido las actuaciones seguidamente a esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 604 de 2006 designándose Magistrado ponente, habiéndose denegado oportunamente el recibimiento a prueba que del recurso había interesado la parte apelante y señalándose el día siete de mayo de 2009 para la votación y fallo del recurso.

Visto siendo ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque la apelación, y como es sabido, dada su condición de recurso ordinario, otorga al Tribunal "ad quem" amplias facultades para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia tanto en lo afecta a los hechos y en orden a la valoración de la prueba, como en lo relativo a las cuestiones jurídicas, oportunamente deducidas por las partes para comprobar si las normas procesales y sustantivas han sido aplicadas correctamente, tales facultades revisoras se hallan limitadas, como precisan y entre otras, las SSTC 3/96, 9/98, 152/98, y la STS de fecha 6 de julio de 2006 , por la imposibilidad de entrar a conocer o decidir sobre los extremos que hayan sido consentidos por las partes por no haber sido objeto de impugnación por lo son las concretas pretensiones que el apelante o apelantes hayan formulado las que, en consecuencia, delimitar n el ámbito del recurso según la máxima de todos conocida "tantum apellatum, quantum devolutum", lo que supone que los verdaderos límites de la apelación vienen impuestos, en consecuencia, por el principio prohibitorio de la "no reformatio in peius" (SSTS. entre otras de fechas 19 de noviembre de 1991, 21 de abril de 1993, 30 de junio de 1996, 11 de marzo y 30 de noviembre de 2002, 14 de mayo de 2002 ).

Tales precisiones se consignan y expresamente, a la vista de las concretas peticiones deducidas por la parte actora en su escrito de recurso, al no reproducir ni mantener en esta segunda instancia el pedimento cuarto del suplico de la demanda, limitándose por ello a postular la condena solidaria de las otras dos partes demandadas, D. Ezequiel y Dª Pura , en los mismos términos en los que fue condenada la mercantil codemandada, lo que supone que la actora y ahora recurrente, asume y no impugna la motivación desarrollada en el fundamento de derecho quinto de la sentencia apelada en virtud de la cual rechaza o no acoge dicho pedimento de condena, en esencia al no estimar acreditados, y tras aludir a los principios que informan la carga...

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