STSJ Navarra 303/2009, 15 de Mayo de 2009

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2009:455
Número de Recurso606/2008
Número de Resolución303/2009
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000303/2009

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUIN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona, a quince de mayo dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000606/2008, promovido contra Resolución, de 15 de julio de 2008, del Director General de la Guardia Civil, por la que se desestima la solicitud del recurrente reclamando el abono de la diferencia del complemento específico singular y de productividad por desarrollar labores de Jefe Accidental de su Unidad durante diversos periodos entre los años 2004 al 2008, todos ellos inferiores a un mes, siendo en ello partes: como recurrente D. Arturo , quien en su condición de funcionario asume su propio nombre y representación; y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso y recibido el expediente administrativo se presentó el escrito de demanda con el siguiente suplico: ".... y reconozca el derecho del recurrente D. Arturo a percibir la diferencia retributiva existente entre el complemento específico singular de Jefe de Unidad/Comandante de Puesto y la percibida, en las fechas que ha ejercido como jefe accidental de la Unidad de Seguridad del Aeropuerto, en las ausencias del titular, así como también el complemento de productividad correspondiente a Comandante de Puesto, con los intereses legales correspondientes desde que las cantidades debieron ser abonadas o subsidiariamente desde la fecha de la reclamación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opuso a la estimación del recurso en el escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicó la documental propuesta por la actora.

CUARTO

Presentados los escritos de conclusiones con fecha 12 de los corrientes se procedió a la votación y fallo del recurso.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa dice: ".....abundando en el tema, esta Dirección General

tiene dispuesto a través de la Subdirección General de Personal que el complemento específico singular de un puesto de trabajo que se desempeña con carácter accidental, no se percibirá por éste, habida cuenta que lo continúa devengando el titular del dicho puesto, no siendo posible el devengo de dos cuantías del componente singular del complemento específico por un mismo puesto de trabajo.

No obstante existe una excepción en lo referente al mando accidental cuando se trata de Puesto o Destacamento, en el sentido que el personal que lo desempeñe con este carácter por tiempo superior a un mes, llevará aparejado el derecho al percibo de una cuantía, en concepto de Productividad, análaga a la del Complemento Específico Singular asignado al puesto de trabajo desempeñado".

La oposición al recurso en esta sede se sustenta en el hecho de que el recurrente no ha realizado funciones de superior categoría sino que de forma accidental ha sustituido al Jefe Comandante de Puesto y así ha sido según las certificaciones presentadas con la demanda (documentos 1 y 2).

Pues bien, el desempeño de las funciones de otro puesto aun no sea de categoría superior al del...

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