STSJ Cataluña 560/2009, 15 de Mayo de 2009

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2009:4354
Número de Recurso1361/2007
Número de Resolución560/2009
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 560/2009

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la Ciudad de Barcelona, a quince de mayo de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 1361/2007, interpuesto por D. Casiano , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Belén Domínguez Romagosa y defendido por el Letrado D. Joaquim Clavaguera Vilà, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 649/2006, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Barcelona por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó sentencia en fecha 1 de junio de 2007 , cuyo fallo fue desestimatorio del recurso interpuesto por la parte actora y aquí apelante.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido a trámite, y conferido traslado del mismo a la parte demandada, el Abogado del Estado presentó escrito, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la misma, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.CUARTO - En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del Procedimiento Abreviado 649/2006, del que ha conocido en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Barcelona, la impugnación por el actor, originario de Ecuador, de la resolución dictada en fecha 26 de julio de 2006 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, confirmatoria en vía de reposición de anterior resolución del mismo órgano, de fecha 28 de octubre de 2005, por la que se acordó "denegar la solicitud de autorización inicial de residencia y de trabajo presentada en fecha 07/04/2005, al amparo del proceso de normalización previsto por la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre de 2004 , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social".

SEGUNDO

Resulta de lo actuado que "Jardinería Ballesta SL", presentó como empleadora en fecha 1 de abril de 2005 impreso normalizado de "solicitud de autorización de residencia y trabajo", en relación con el actor y apelante, de nacionalidad ecuatoriana, a quien ofrecía contrato de trabajo como "peón jardinero", todo ello, al amparo de la Disposición Transitoria Tercera del R. D. 2393/2004, de 30 de diciembre , Reglamento de la L.O. 4/2000, de 11 de enero , llamada de Extranjería (LOEX), modificada por

L. O. 8/2000, de 22 de diciembre, y L. O. 14/2003, de 20 de noviembre .

Se acompañó con la solicitud, certificación librada por el Ayuntamiento de Barcelona en fecha 15 de marzo de 2005, a cuyo tenor el actor figuraba empadronado en un domicilio de esta ciudad, "des de 30/06/2003 fins 13/07/2004", pero "consta com a baixa per inclusió indeguda", siendo dado nuevamente de alta en el mismo domicilio, "des de 14/03/2005 fins avui".

Se recibió en el expediente informe policial desfavorable de fecha 27 de junio de 2005, en el sentido de "Extranjero No Admisible por Alemania y Prohibición de Entrada hasta 16/06/2006", del cual se confirió a la Sociedad empleadora la audiencia prevista en el art. 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , evacuando aquélla escrito de alegaciones, con el que acompañó copia de un escrito de fecha 3 de octubre de 2005, dirigido por el trabajador extranjero concernido, D. Casiano , "a la oficina de extranjeros de Hamburgo", en castellano y alemán.

El expediente se resolvió en fecha 28 de octubre de 2005, en la forma que ya consta, con fundamento en que "de los informes incorporados al expediente, de los que se ha dado cuenta a la empresa solicitante, se deduce que el trabajador no cumple el requisito establecido en el apartado h) de la disposición segunda de la Orden PRE/140/2005 de 2 de febrero por la que se desarrolla el procedimiento aplicable al proceso de normalización previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social".

Confirmada la resolución en vía de reposición e interpuesto por el actor recurso contencioso, el Juzgado a quo dictó sentencia en fecha 1 de junio de 2007 , confirmatoria de la resolución administrativa impugnada.

La parte actora formuló recurso de apelación, alegando como motivo, la falta de motivación de las resoluciones administrativas, que le habrían producido indefensión.

TERCERO

Tal como pone de manifiesto la STC 24/2000, de 21 de enero , "los extranjeros solo gozan del derecho a residir en España en virtud de autorización concedida por autoridad competente, de conformidad con los Tratados internacionales y la ley (arts. 13 y 19 CE, SSTC 99/85 y 94/93; y Declaración de 1 de junio de 1992 , relativa al Tratado de la Unión Europea). Por tanto, es lícito que la Ley de Extranjería subordine el derecho de los extranjeros a residir en España al cumplimiento de determinadas condiciones...Conclusión que se ve corroborada por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, sin dejar de recordar que los Estados europeos deben respetar los derechos humanos plasmados en el Convenio de Roma, no ha dejado de subrayar la amplia potestad de que disponen los poderes públicos para controlar la entrada, la residencia y la expulsión de los extranjeros en su...

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