SAP Burgos 220/2009, 15 de Mayo de 2009

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2009:528
Número de Recurso449/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2009
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA: 00220/2009

SENTENCIA Nº 220

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

DOÑA MAR JIMENO BULNES

SIENDO PONENTE: DOÑA MAR JIMENO BULNES

SOBRE: ACCIÓN DE DESLINDE, AMOJONAMIENTO Y REIVINDICATORIA DE DOMINIO (FINCA RUSTICA).

LUGAR: BURGOS

FECHA: QUINCE DE MAYO DE DOS MIL NUEVE

En el Rollo de Apelación número 449 de 2.008 dimanante de Juicio Verbal nº 146/07, sobre acción de deslinde, amojonamiento y reivindicatoria de dominio

(finca rústica), del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Miranda de Ebro (Burgos), en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de Septiembre de 2.008, siendo parte, como demandante-apelante, DON Saturnino , actuando en su propio nombre y en el de la comunidad de bienes que forma con su hermano Luis Pedro y la esposa de éste Florencia , vecino de Miranda de Ebro (Burgos); y como demandada-apelada, DOÑA Paloma , vecina de Oron-Miranda de Ebro (Burgos).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Tomás Zapater Unceta, en nombre y representación de D. Saturnino , con el número 146/07, debo absolver y absuelvo a D.ª Paloma de las pretensiones pretendidas en su contra, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Saturnino , actuando en su propio nombre y en el de la comunidad de bienes que forma con su hermano Luis Pedro y la esposa de éste Florencia , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 30 de abril de 2.009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación formula la parte demandante D. Saturnino recurso de apelación contra la sentencia nº 118 de fecha de 8 de septiembre de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Miranda de Ebro sobre acción reivindicatoria así como de deslinde y amojonamiento de finca rústica. La sentencia recaída en primera instancia desestimó íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora contra Dª Paloma declarando no haber lugar a lo en ella solicitado y absolviendo a la parte demandada de todas las pretensiones contra ella deducidas, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de instancia con estimación de la demanda en su día presentada y declaración de dominio en su favor con imposición de costas a la contraria. Procede a este respecto recordar que la demanda se formula en virtud de acción reivindicatoria del art.348 CC sobre franja de terreno de 492,12 m2 que reclama el actor como parte de la parcela de su propiedad identificada bajo el nº NUM000 del polígono NUM001 en el sitio de Risco, hoy bajo nº NUM002 del polígono NUM003 conforme catastro, cuya usurpación sin título imputa a la demandada colindante y propietaria de la finca identificada bajo nº NUM004 del mismo polígono.

Alega para ello sustancialmente la parte recurrente error en la valoración de la prueba y así respecto de las practicadas en la instancia, especialmente en relación con la documental aportada por la actora consistente en la correspondiente escritura notarial de compraventa de la propiedad de la demandante y en la que, según indica la ahora apelante, se hace expresamente constar su reserva de derecho de reclamación de la anterior franja de terreno, cuya inscripción registral no fue posible en virtud de su no constancia en catastro; así también se alega error en la valoración de la prueba pericial obrante en autos, de parte y judicial, coincidiendo ambas en la falta de justificación del exceso de propiedad resultante de la parcela nº NUM000 propiedad de la demandada. Subsidiariamente alega la compatibilidad del ejercicio simultáneo de ambas acciones, reivindicatoria y de deslinde y amojonamiento conforme a doctrina y jurisprudencia toda vez existente la confusión de linderos entre sendas propiedades de demandante y demandada.

TERCERO

Por su parte, la oposición al recurso de apelación formalizada por la parte demandada invoca en primer lugar la falta de litisconsorcio pasivo necesario, toda vez que no ha sido ejercitada la presente demanda frente a los restantes colindantes de la finca en litigio. En segundo lugar y de modo sustancial alega la correcta valoración de la prueba realizada en la instancia, por cuanto resulta probada la adquisición por parte de la demandante de la propiedad con la extensión señalada en catastro y con dicha extensión inmatriculada, así 1.029 m2 sin que resulte comprendida en dicha superficie la extensión que ahora reclama y siendo además acreditada mediante la correspondiente prueba documental la extensión superficie de la ocupada por la demandada (1.837 m2) coincidente con la que obra en catastro y como tal inmatriculada; ambas extensiones resultan además corroboradas por la realidad física de tales fincas, en ambos casos aproximativa a la descrita documentalmente y así la medición de 1.075 m2 respecto de la finca nº NUM000 propiedad de la demandante y 1.865 m2 para la nº NUM004 propiedad de la demandada, ambos extremos confirmados por la prueba pericial judicial también obrante en autos.

CUARTO

De este modo y respecto del conjunto de alegaciones que ambas partes formulan para el presente recurso procede examinar en primer lugar la alegación de la falta de litisconsorcio pasivo necesario, cuestión ya debatida y resuelta en la instancia y de nuevo opuesta en esta alzada. Coincide ahora esta Sala con la juzgadora de instancia al señalar la inexistencia de litisconsorcio pasivo necesariopara el presente litigio en conformidad con doctrina legal varia procedente del Tribunal Supremo (por todas, STS nº 859/2005, de 16 de noviembre, RJ 2005/7634 ) y de esta misma Audiencia Provincial (a modo de ejemplo, SAP de Burgos, nº 71/2001, AC 2001/870 ) por la que, en flexibilidad de los requisitos de la presente acción de deslinde y amojonamiento, se estima innecesario la convocatoria a juicio de aquellos colindantes, cuyos linderos no son motivo de disputa y así la suficiencia de reclamar única y exclusivamente frente aquel propietario, cuyo lindero se discute o se estima confuso o incierto.

Por todo ello y en conclusión se desestima también para la presente instancia la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario invocada por la apelada.

QUINTO

Resuelta la anterior cuestión de carácter procesal, procede entrar a conocer la cuestión principal del presente pleito, cual es, en primer lugar y de modo principal, la acción reivindicatoria ejercitada por la actora frente a la demanda respecto de la mencionada franja de terreno de 492 m2. A este respecto conviene recordar que, en relación precisamente con tales acciones reivindicatorias como la del presente caso, es jurisprudencia consolidada que corresponde al demandante la prueba, sin que sean de recibo simples suposiciones, cálculos o conjeturas no apoyadas en hechos ciertos o concluyentes que, al menos de forma indiciaria, permitan considerar probado, por vía de presunción, el dominio, la identidad concreta y determinada de la cosa con su cabida, linderos y la posesión por el demandado de terreno que no tiene derecho a poseer (SAP de Almería nº 48/2003, de 20 de febrero ). Por otra parte, el éxito de la acción reivindicatoria dependerá de que la parte actora que trate de reivindicar los bienes acredite cumplida y suficientemente ostentar un justo título de dominio sobre los bienes de que se trate, cuya perfecta identificación asimismo le incumbe, así como la posesión total o parcial de tales bienes por parte del demandado, bastando para la desestimación de la demanda con que la parte...

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