STSJ Castilla y León 7/2019, 30 de Enero de 2019

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJCL:2019:48
Número de Recurso53/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución7/2019
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 53 DE 2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCIÓN CUARTA

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE VALLADOLID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 25 DE 2018

-SENTENCIA Nº 7/2019-

Señores :

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu

En Burgos, a treinta de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, seguida por los delitos de estafa procesal y falsedad documental contra DON Melchor , cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, representado por la Procuradora Doña Isabel Herrera Sánchez y defendido por el Letrado Don Jesús Sebal Díez, siendo apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . - La Sección Cuarta de la Provincial Audiencia de Valladolid, de que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" I.- En fecha 23 de mayo de 2017 el Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid dictó sentencia en el marco del Procedimiento Abreviado nº 55/17, por la que condenó a Melchor como autor penalmente responsable de un delito de estafa a la pena de 9 meses de prisión y a indemnizar al Hotel AC Santa Ana en la cantidad de 1.538,28 €, más el interés legal, al declarar como hechos probados que:

" Melchor , con el propósito de obtener un beneficio patrimonial consistente en disfrutar de los servicios de hospedaje en el hotel AC Santa Ana de Arroyo de la Encomienda, se alojó en dicho hotel entre el 9 y el 16 de junio de 2016, permaneciendo alojado en el mismo, junto con alguna persona más no identificada, haciendo uso de los servicios de habitaciones, cafetería y restaurante del mismo, ascendiendo el importe total del alojamiento y servicios disfrutados a la cantidad de 1.538,28 €. El 17 de junio el acusado abandonó el establecimiento hotelero sin liquidar dicha factura y sin avisar a los empleados del hotel que se marchaba, dejando colocado en la puerta de la habitación un cartel de "no molesten" para conseguir dar la apariencia de que la habitación seguía ocupada hasta la hora límite de disfrute de la misma, comprobando el personal del hotel alrededor de las 15 horas que la habitación había sido desocupada y en su interior no había pertenencias del acusado ni de sus acompañantes.

La habitación se había reservado el 7 de junio a través de una página de internet en la que el acusado dio una tarjeta bancaria como garantía que, al irse a cargar el importe de la estancia y servicios dio como resultado que fue rechazada por la entidad bancaria, sin que al día de la fecha se haya efectuado el pago de las cantidades adeudadas".

  1. El acusado aportó en el citado procedimiento un documento donde figuraba haberse realizado el día 21 de junio de 2016, por parte de una persona llamada Raimundo y desde el número de cuenta NUM000 de la entidad Bankia, una transferencia de 1.470 € a favor de AC HOTEL PALACIO DE SANTA ANA, apareciendo como concepto "pago reserva Melchor ".

    El documento presentado, que había sido creado con la única finalidad de aparentar que los servicios disfrutados por el acusado Melchor habían sido abonados y así obtener una sentencia a su favor en aquel procedimiento (que se le absolviera del delito que se le imputaba y así perjudicar los legítimos intereses del citado establecimiento hotelero), no respondía sin embargo a la realidad, puesto que el número de cuenta no se correspondía con ninguno de la referida entidad bancaria, y además, en ningún caso el hotelhabía recibido dicho pago, por lo que su aportación no sirvió para que se le absolviera al acusado en aquel procedimiento.

    Por otra parte, realizadas diferentes gestiones para averiguar la identidad y paradero del llamado Raimundo , éstas han resultado infructuosas.

  2. El acusado Melchor es mayor de edad y le constanantecedentes penales, no computables a efectos de reincidencia.".

    SEGUNDO .- La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

    "Absolvemos al acusado Melchor del delito de estafa procesal en grado de tentativa, por el que venía acusado.

    Condenamos al acusado Melchor como autor responsable de un delito de falsedad en documento privado de los arts. 395, en relación con el artículo 390.1.2º del Código Penal , a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN.

    La pena de prisión impuesta lo es con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Se le imponen al acusado la mitad de las costas, declarándose de oficio la otra mitad de las costas procesales causadas. ".

    TERCERO . - Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la Defensa del acusado DON Melchor , en el que alegó, como motivos de impugnación, en primer término, la vulneración de los artículos 87 y 89 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial al incurrir en nulidad radical la diligencia de investigación que dio origen al proceso penal; en segundo lugar, vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia ( artículo 24 de la Constitución ) e incorrecta valoración de la prueba; y, en tercer y último lugar, infracción de ley y doctrina lega, pues la conducta enjuiciada no integra ilícito penal alguno hallándonos ante un supuesto de "encubrimiento impune".

    Se interesa, por tanto, la estimación del recurso de apelación y revocación de la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar por la que se absuelva al recurrente.

    CUARTO . - Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al FISCAL que lo impugnó interesando su íntegra confirmación, y, elevadas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 18 de Enero de 2.019, en que se llevaron a cabo.

    Se aceptan el antecedente de hechos probados y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO . - Es objeto del presente recurso de apelación, que pende ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la sentencia dictada, en fecha 2 de Noviembre de 2.018, por la Sección 4 ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, en la que,...

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