ATS, 23 de Enero de 2019

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2019:514A
Número de Recurso20720/2018
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/01/2019

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20720/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID. SECCION 16ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FSM

Nota:

REVISION núm.: 20720/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

En Madrid, a 23 de enero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 19 de julio se presentó, en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Fernández Blanco Sanmiguel, en nombre y representación de Juan Manuel , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de la Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo 1992/2015 de fecha 25/04/2016 , que le condenó como autor de un delito de abuso sexual con acceso carnal y prevalimiento de superioridad, que ganó firmeza al inadmitir esta Sala el recurso de casación 10395/2016 por auto de 06/10/2016 . No se apoya en supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 LECrim ., que cita y alega "...fue condenado en base al testimonio de su pareja Milagros así como lo depuesto por los agentes de la policía municipal NUM000 y NUM001 . En los hechos probados de la mencionada sentencia se dice que mi representado "da un fuerte empujón a la puerta pese al pestillo que traba la misma..." hecho que se corresponde con lo declarado por Milagros en el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 2 en fecha 28 de septiembre de 2014 (folio 71) "Ella se encerró en la habitación y él consiguió entrar rompiendo la puerta...". Frente a este hecho incierto y de vital importante para la condena de mi representado aportamos fotografías (document nº 4) de D. Aquilino administrador de la finca y que acredita que ninguna puerta ni pestillo fueron violentados. Igualmente dicha persona puede ser citada como testigo de los presentes hechos en relación a la vivienda y el estado de la misma, siendo igualmente como testigo de los hechos ocurridos el 27 de septiembre de 2.014 y que acreditan la inocencia de mi representado, Tamara , Tomasa , Carlos y Celestino ...".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 10 de enero dictaminó: "...en definitiva, no es posible por vía de la revisión una nueva valoración de la actividad probatoria practicada en la instancia, como pretende el solicitante, pues, como ya hemos dicho, no se trata de una tercera instancia. Por las rzones expuestas, no procede conceder autorización para la interposición del pertinente recurso..."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Juan Manuel , condenado por la Audiencia Provincial como autor de un delito de abuso sexual con acceso carnal y prevalimiento de superioridad, sentencia que ganó firmeza al inadmitir esta Sala el recurso de casación, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, sin apoyo en alguno de los supuestos previstos en el art. 954 LECrim ., que cita y alegando "...fue condenado en base al testimonio de su pareja Milagros así como lo depuesto por los agentes de la policía municipal NUM000 y NUM001 . En los hechos probados de la mencionada sentencia se dice que mi representado "da un fuerte empujón a la puerta pese al pestillo que traba la misma..." hecho que se corresponde con lo declarado por Milagros en el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 2 en fecha 28 de septiembre de 2014 (folio 71) "Ella se encerró en la habitación y él consiguió entrar rompiendo la puerta...". Frente a este hecho incierto y de vital importante para la condena de mi representado aportamos fotografías (document nº 4) de D. Aquilino administrador de la finca y que acredita que ninguna puerta ni pestillo fueron violentados. Igualmente dicha persona puede ser citada como testigo de los presentes hechos en relación a la vivienda y el estado de la misma, siendo igualmente como testigo de los hechos ocurridos el 27 de septiembre de 2.014 y que acreditan la inocencia de mi representado, Tamara , Tomasa , Carlos y Celestino ..."

SEGUNDO

La petición que formula no es congruente con un recurso de revisión ya que no respeta la naturaleza de este remedio. Estamos ante un proceso autónomo tendente a rescindir o romper la firmeza de una sentencia. No es un último recurso, sino un proceso diferente que solo cabe promover al amparo de las causas tasadas enumeradas en el art. 954 LECrim ., que tiene un denominador común: todas ellas se basan en hechos, datos o circunstancias aparecidos con posterioridad a la condena, pues no se articula este proceso autónomo de revisión para rectificar decisiones ya tomadas por circunstancias que ya constaban o podían haber sido indagadas, sino para quebrar la firmeza de una sentencia por haber aflorado elementos nuevos que ni figuraban en el proceso ni pudieron ser llevados a él por ser desconocidos y que hacen palmario el error cometido. En el caso que nos ocupa el hoy solicitante dice aportar nuevas pruebas que ya conocía y que estaban a disposición de su defensa para ser propuestas en el plenario, consistentes en fotografía de la puerta supuestamente forzada para la comisión de los hechos, del Administrador de la finca donde estos sucedieron y que demuestra que no fue forzada como se afirma en los hechos probados de la sentencia y una relación de nuevos testigos. Tales medios probatorios no reúnen los requisitos del nº 4 del art. 954 de la LECrim ., ni se afirma que no se dispusiesen de los mismos al tiempo del juicio, ni, de lo alegado después, que "evidencien" la inocencia del demandante.

Por lo expuesto ante la ausencia de requisito alguno para autorizar el recurso, procede conforme propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala y el art. 957 LECrim ., desestimar la pretensión.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : NO HABER LUGAR A AUTORIZAR a Juan Manuel a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 25/04/2016 de la Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo 1992/2015 y el auto de esta Sala de 06/10/2016 dictada en el Rollo de Casación 10395/2016 .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro

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