ATS, 23 de Enero de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:224A |
Número de Recurso | 431/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 23/01/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 431 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE ZARAGOZA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CME/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 431/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 23 de enero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de la Asociación Profesional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España presentó recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial Zaragoza (Sección Segunda) dictada el 23 de diciembre de 2016 en el rollo de apelación 632/2016 , dimanante del juicio verbal 108/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Zaragoza.
Por diligencia de ordenación de 27 de enero de 2017 se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 27 de febrero de 2017 se tuvo por personada como recurrente a la Asociación Profesional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España representada por la procuradora D.ª Gloria Teresa Robledo Machuca, y como parte recurrida a la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada por el abogado del Estado.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª LOPJ .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Asociación Profesional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Asociación Profesional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Segunda) dictada el 23 de diciembre de 2016 en el rollo de apelación 632/2016 , dimanante del juicio verbal 108/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Zaragoza.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.