SAP Zaragoza 807/2016, 23 de Diciembre de 2016
Ponente | LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS |
ECLI | ES:APZ:2016:2151 |
Número de Recurso | 632/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 807/2016 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00807/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEGUNDA
N10250
C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3
Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032
N.I.G. 50297 42 1 2016 0002879
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000632 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: IMPUGNACION RESOLUCIONES REGISTRADORES 0000108 /2016
Recurrente: ASOCIACION PROFESIONAL DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA
Procurador: INMACULADA ISIEGAS GERNER
Abogado: VICENTE GUILARTE GUTIÉRREZ
Recurrido: DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO
Abogado: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA NÚMERO: 807/2016
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
MAGISTRADOS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
D. LUÍS ALBERTO GIL NOGUERAS
En Zaragoza, a veintitrés de Diciembre de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de IMPUGNACIÓN RESOLUCIONES REGISTRADORES Nº. 108/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 20 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 632/2016, en los que aparece como parte apelante, la "ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA", representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. INMACULADA ISIEGAS GERNER, asistido por el Abogado D. VICENTE GUILARTE GUTIÉRREZ, y como parte apelada, la "DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO", asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, y
Por escrito de fecha 5 de Febrero de 2016 se impugnó por la entidad actora la resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de fecha 16 de Noviembre de 2015, publicada en el BOE de 9 de Diciembre, solicitando con declaración de previa ilegalidad de aquélla se anule la misma mediante demanda de juicio verbal que se inició ante el Juzgado de Primera Instancia 20 de Zaragoza.
Admitida a trámite la demanda se emplazó a la parte demandada quien por escrito de 26 de Abril de 2016 oponiéndose a aquélla y solicitando su desestimación.
Con fecha 7 de Julio de 2016 se dictó por el Magistrado Juez de Primera Instancia número 20 de esta ciudad la siguiente resolución que ponía fin en la instancia y cuya parte dispositiva dice: " FALLO: 1º). Se desestima la demanda interpuesta por Asociación Profesional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. 2º) Se absuelve a Administración General del Estado (Ministerio de Justicia - Dirección General de los Registros y Del Notariado). 3º). Sin costas.-".
Con fecha 8 de Septiembre de 2016 tuvo entrada en tiempo y forma recurso de apelación contra la expresada resolución por la parte demandante en la que se solicitaba que con desestimación de la excepción de falta de legitimación activa, se entrara a conocer sobre el fondo del asunto y se diera lugar a la estimación de la demanda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la contraparte que pasó a oponerse al mismo por escrito de fecha 26 de Septiembre de 2016 solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose los autos a esta Sección Segunda, previo emplazamiento de las partes, para su resolución.
Recibidos los autos en esta Sala, y personadas las partes, se incoó el correspondiente Rollo de apelación, designándose Magistrado Ponente, y no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 20 de Diciembre de 2016 para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUÍS ALBERTO GIL NOGUERAS quien expresa el parecer de la Sala.
Frente al recurso de la entidad actora, entre cuyos objetivos se encuentra la defensa de los intereses profesionales de sus asociados, contra la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado que se expresa, la Administración opone inicialmente tres excepciones de variada incidencia en la relación jurídico procesal que obligan a un previo pronunciamiento antes de acometer la cuestión sustanciada que no puede ser otra que la corrección o no del contenido de la resolución objeto de recurso. De las tres planteadas, el juzgado de Instancia examina la primera de ellas, de falta de legitimación activa, llegando a la conclusión de que la ahora recurrente carece de ésta, por lo que sin examinar el resto de alegaciones, ciertamente en ese caso ya innecesarias, desestima la demanda. Contra esta falta de legitimación, como primer obstáculo a salvar se alza la apelante, insistiendo en su concurrencia en el presente caso.
La reciente sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2016 ha confirmado el criterio sumamente restrictivo respecto de la legitimación del Notario autorizante de la escritura y del Registrador a la hora de impugnar las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado afirmando: "La doctrina que en materia de legitimación del Registrador recoge la STS de 20 de septiembre de 2011, y que reiteran, entre otras, las STS de 2 de enero de 2012, 9 y 10 de febrero de 2012, 18 de julio de 2012 y 28 de mayo de 2013, es de aplicar al Notario autorizante, ya que el Registrador se halla sujeto también a eventual responsabilidad por motivo de la denegación de la inscripción de la escritura, por lo que no existe en tal aspecto un régimen diferenciado entre ambos que lleve a considerar que la privación de legitimación al Registrador en los supuestos que dicha doctrina contempla se sustente en la carencia de responsabilidad de éste". Lejos por lo tanto de establecer una vía de ampliación a la previsión en este caso regulada en los arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria, caso de los Registradores, la decisión viene a ratificar el mismo criterio restrictivo que previamente había fijado para los Registradores a los notarios autorizantes.
La referida sentencia de 20 de septiembre de 2011 fija como doctrina legal que los intereses abstractos, como la defensa de la legalidad o la discrepancia con lo resuelto por la DGRN, no son motivos para dotar de legitimación de cara a procesos como el presente; es preciso un interés concreto, derivado de la defensa de un bien jurídico del que sea titular el demandante y que, indica la referida sentencia, se concretará normalmente en eventuales responsabilidades civiles o disciplinarias, no siendo para ello suficiente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 341/2019, 13 de Junio de 2019
...la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Segunda) dictada el 23 de diciembre de 2016 en el rollo de apelación 632/2016 , dimanante del juicio verbal 108/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Dado traslado, la representación de la Dirección General de l......
-
ATS, 23 de Enero de 2019
...contra la sentencia de la Audiencia Provincial Zaragoza (Sección Segunda) dictada el 23 de diciembre de 2016 en el rollo de apelación 632/2016 , dimanante del juicio verbal 108/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Por diligencia de ordenación de 27 de enero de 2017 se tuvo por in......