SAP Zaragoza 807/2016, 23 de Diciembre de 2016

PonenteLUIS ALBERTO GIL NOGUERAS
ECLIES:APZ:2016:2151
Número de Recurso632/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución807/2016
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00807/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEGUNDA

N10250

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50297 42 1 2016 0002879

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000632 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: IMPUGNACION RESOLUCIONES REGISTRADORES 0000108 /2016

Recurrente: ASOCIACION PROFESIONAL DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA

Procurador: INMACULADA ISIEGAS GERNER

Abogado: VICENTE GUILARTE GUTIÉRREZ

Recurrido: DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NÚMERO: 807/2016

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

D. LUÍS ALBERTO GIL NOGUERAS

En Zaragoza, a veintitrés de Diciembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de IMPUGNACIÓN RESOLUCIONES REGISTRADORES Nº. 108/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 20 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 632/2016, en los que aparece como parte apelante, la "ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA", representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. INMACULADA ISIEGAS GERNER, asistido por el Abogado D. VICENTE GUILARTE GUTIÉRREZ, y como parte apelada, la "DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO", asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de fecha 5 de Febrero de 2016 se impugnó por la entidad actora la resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de fecha 16 de Noviembre de 2015, publicada en el BOE de 9 de Diciembre, solicitando con declaración de previa ilegalidad de aquélla se anule la misma mediante demanda de juicio verbal que se inició ante el Juzgado de Primera Instancia 20 de Zaragoza.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se emplazó a la parte demandada quien por escrito de 26 de Abril de 2016 oponiéndose a aquélla y solicitando su desestimación.

TERCERO

Con fecha 7 de Julio de 2016 se dictó por el Magistrado Juez de Primera Instancia número 20 de esta ciudad la siguiente resolución que ponía fin en la instancia y cuya parte dispositiva dice: " FALLO: 1º). Se desestima la demanda interpuesta por Asociación Profesional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. 2º) Se absuelve a Administración General del Estado (Ministerio de Justicia - Dirección General de los Registros y Del Notariado). 3º). Sin costas.-".

CUARTO

Con fecha 8 de Septiembre de 2016 tuvo entrada en tiempo y forma recurso de apelación contra la expresada resolución por la parte demandante en la que se solicitaba que con desestimación de la excepción de falta de legitimación activa, se entrara a conocer sobre el fondo del asunto y se diera lugar a la estimación de la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la contraparte que pasó a oponerse al mismo por escrito de fecha 26 de Septiembre de 2016 solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose los autos a esta Sección Segunda, previo emplazamiento de las partes, para su resolución.

QUINTO

Recibidos los autos en esta Sala, y personadas las partes, se incoó el correspondiente Rollo de apelación, designándose Magistrado Ponente, y no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 20 de Diciembre de 2016 para deliberación, votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUÍS ALBERTO GIL NOGUERAS quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente al recurso de la entidad actora, entre cuyos objetivos se encuentra la defensa de los intereses profesionales de sus asociados, contra la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado que se expresa, la Administración opone inicialmente tres excepciones de variada incidencia en la relación jurídico procesal que obligan a un previo pronunciamiento antes de acometer la cuestión sustanciada que no puede ser otra que la corrección o no del contenido de la resolución objeto de recurso. De las tres planteadas, el juzgado de Instancia examina la primera de ellas, de falta de legitimación activa, llegando a la conclusión de que la ahora recurrente carece de ésta, por lo que sin examinar el resto de alegaciones, ciertamente en ese caso ya innecesarias, desestima la demanda. Contra esta falta de legitimación, como primer obstáculo a salvar se alza la apelante, insistiendo en su concurrencia en el presente caso.

SEGUNDO

La reciente sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2016 ha confirmado el criterio sumamente restrictivo respecto de la legitimación del Notario autorizante de la escritura y del Registrador a la hora de impugnar las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado afirmando: "La doctrina que en materia de legitimación del Registrador recoge la STS de 20 de septiembre de 2011, y que reiteran, entre otras, las STS de 2 de enero de 2012, 9 y 10 de febrero de 2012, 18 de julio de 2012 y 28 de mayo de 2013, es de aplicar al Notario autorizante, ya que el Registrador se halla sujeto también a eventual responsabilidad por motivo de la denegación de la inscripción de la escritura, por lo que no existe en tal aspecto un régimen diferenciado entre ambos que lleve a considerar que la privación de legitimación al Registrador en los supuestos que dicha doctrina contempla se sustente en la carencia de responsabilidad de éste". Lejos por lo tanto de establecer una vía de ampliación a la previsión en este caso regulada en los arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria, caso de los Registradores, la decisión viene a ratificar el mismo criterio restrictivo que previamente había fijado para los Registradores a los notarios autorizantes.

La referida sentencia de 20 de septiembre de 2011 fija como doctrina legal que los intereses abstractos, como la defensa de la legalidad o la discrepancia con lo resuelto por la DGRN, no son motivos para dotar de legitimación de cara a procesos como el presente; es preciso un interés concreto, derivado de la defensa de un bien jurídico del que sea titular el demandante y que, indica la referida sentencia, se concretará normalmente en eventuales responsabilidades civiles o disciplinarias, no siendo para ello suficiente...

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