ATS, 23 de Enero de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:217A |
Número de Recurso | 4251/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 23/01/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4251 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 DE SEVILLA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: AGG/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4251/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 23 de enero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de D. Juan María y D.ª Emilia presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada el 26 de julio de 2017 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 6.ª) en el rollo de apelación n.º 5542/2017 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 752/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Sevilla.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este tribunal por término de treinta días.
Por diligencia de ordenación de 7 de diciembre de 2017 se tuvo por personada ante esta sala a la procuradora D.ª María del Mar Gómez Rodríguez, en nombre y representación de D. D. Juan María y D.ª Emilia , en concepto de parte recurrente.
Por diligencia de ordenación de 11 de septiembre de 2018 se tuvo por personada ante esta sala a la procuradora D.ª Miriam Aceituno Martínez, en nombre y representación de D. Agapito , en concepto de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª LOPJ .
Procede admitir el recurso de casación al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos y no advertirse causa legal de inadmisión.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos y no advertirse causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , se abre el plazo de veinte días para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso, encontrándose las actuaciones a su disposición en Secretaría, durante el citado plazo y transcurrido el mismo se dará traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para el mismo trámite.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Juan María y D.ª Emilia contra la sentencia dictada el 26 de julio de 2017 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 6.ª) en el rollo de apelación n.º 5542/2017 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 752/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Sevilla.
-
) Abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso, encontrándose las actuaciones a su disposición en Secretaría, durante el citado plazo y transcurrido el mismo dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para el mismo trámite.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 473.3 y 483.5 LEC , contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.