SAP Sevilla 175/2017, 26 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2017:2488
Número de Recurso5542/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución175/2017
Fecha de Resolución26 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº16 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 5542/2017

JUICIO Nº 752/2014

S E N T E N C I A Nº 175/17

PRESIDENTE ILMO SR :

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS SRS/SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veintiséis de julio de dos mil diecisiete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 06/03/17 recaída en los autos número 752/2014 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº16 DE SEVILLA promovidos por D. Jose Francisco y DÑA. Debora representado por el Procurador Sr JULIO PANEQUE CABALLERO, contra D. Julio representado por el Procurador Sr. LUIS FERNANDO LADRON DE GUEVARA CANO; y el MINISTERIO FISCAL, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº16 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Debo desestimar y desestimo en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los

Tribunales DON JULIO PANEQUE CABALLERO en la representación de DON Jose Francisco y DOÑA Debora contra DON Julio, absolviendo al demandado de los pedimentos de la demanda, sin hacer

expresa imposición de las costas causadas a ninguno de los litigantes.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Jose Francisco y DÑA. Debora que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación

que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que dio inicio a las actuaciones los actores ejercitaban sendas acciones de protección del derecho al honor. En la demanda se expresaba que los demandantes, D Jose Francisco y Dª Debora, son letrados de profesión y colegiados en la ciudad de Sevilla, que ambos trabajan para la firma "Arredondo & Asociados LEX SLP" . El demandado D Julio, entró en contacto con ellos y les encomendó la dirección jurídica de diversos litigios, tras realizar diversas gestiones y conseguir la suspensión de uno de los juicios entablados en su contra, los actores solicitaron al demandado les hiciera provisión de fondos por

1.200 euros lo que el demandado no verificó. Ante la negativa al pago los actores le comunicaron el fin de sus servicios y le exigieron el pago, no consiguiendo tampoco que se efectuar el pago efectivo, de manera que hubieron de recurrir a la vía judicial para la reclamación presentando la sociedad demanda de juicio verbal. El demandado por su parte presentó denuncia contra los Letrados ante el Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera en la que utilizó expresiones vejatorias así: "negligencia profesional grave y faltar al código deontológico de la abogacía tanto el propio letrado (Sr Jose Francisco ) como una tal Debora que ejerce en el mismo despacho". "Tal es la catadura moral de este personaje D Jose Francisco que tengo que basarme como prueba de su supuesta contratación en la propia demanda civil reclamándome por impago de un juicio al que ni él ni una tal Debora asistieron..". Los actores sostenían que el demandado les había vilipendiado ante el Colegio Profesional empleando términos afrentosos para su honor profesional. La denuncia sería seguidamente archivada por el Colegio.

Por otra parte en el juicio verbal seguido a instancia de "ARREDONDO & ASOCIADOS LEX SLP" ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Jerez de la Frontera, en el momento de ser emplazado el 29 de junio de 2013 se hizo constar en la diligencia: " Siendo aproximadamente las 13:00 horas se persona quien dijo ser el reseñado .... al intentar notificar la diligencia aportada por el Juzgado y una vez se comprueba que proviene de "ARREDONDO & ASOCIADOS LEX SLP", dice: que no recoge documentación alguna de dicha sociedad ya que son unos estafadores y que el sabe de que se trata la misma. Que le hemos hecho perder el tiempo al citarle t odo ello alzando la voz y enfadado. Acto seguido se marcha.."Posteriormente, el 28 de octubre de 2013 presentó un escrito en el Juzgado en el que se solicitaba acta de la vista celebrada el día de la fecha con la finalidad de ampliar la denuncia presentada contra la estafa procesal hoy consumada. " Agradecer también al secretario judicial y al Juez que permiten la indefensión de la ciudadanía ante abogados corruptos y temerarios."

Entendían los actores que las expresiones proferidas constituían un intromisión ilegítima en el derecho al honor de los actores por lo que solicitaban se declarase la existencia de tal intromisión y la obligación del demandado de indemnizar el daño moral y profesional causado, condenando al demandado a pagar a los actores la cantidad de 6.000 euros, y a que se abstuviese de realizar en el futuro manifestaciones, descalificaciones calumniosas o injuriosas así como juicios de valor en idéntico sentido respecto de los actores ante Juzgados y Tribunales con imposición de costas causadas.

El demandado dejó transcurrir el término conferido sin comparecer ni contestar, por lo que fue declarado en rebeldía, posteriormente se personó en forma el demandado, compareciendo las partes a la audiencia previa y quedando los autos para sentencia.

En la sentencia dictada se desestimó la demanda estimando falta de legitimación activa en cuanto a las expresiones vertidas en el juicio verbal por reclamación de honorarios profesionales y no considerando que las expresiones reflejadas en la queja seguida ante el Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera fueras constitutivas de intromisión ilegítima, todo ello, sin hacer expresa condena en costas.

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso por la representación de la parte actora interesando la revocación de la misma y la íntegra estimación de la demanda. El demandado se ha opuesto al recurso y ha solicitado la confirmación de dicha resolución. El Ministerio Fiscal entendía que no existía falta de legitimación pasiva en cuanto a las expresiones vertidas en el procedimiento judicial, y ha mostrado su conformidad en cuanto a las restantes apreciaciones contenidas en la sentencia recaída.

SEGUNDO

En primer lugar no se discute la relación de hechos que constan en la demanda y que se tuvieron por probados en la sentencia recurrida. La demandante disiente de la apreciación contenida en la dicha resolución en relación con la falta de legitimación activa en relación con las expresiones proferidas en el marco del juicio verbal seguido a instancia de la sociedad "ARREDONDO & ASOCIADOS LEX SLP" en

reclamación de honorarios. Cuando se le va a citar para el juicio el demandado manifiesta que no recoge ninguna documentación de dicha sociedad ya que son unos estafadores y que el sabe de que se trata la misma.

Efectivamente la expresión va dirigida a la sociedad y no se hace personal en relación con los Letrados demandantes que han personalizado porque han puesto en relación estas expresiones con la denuncia personal que se dirigió contra ellos en el Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera, y atendido el hecho de que las personas jurídicas son también sujetos del derecho al honor, la vulneración se habría producido en relación con dicha entidad, no en relación con los demandantes. En cualquier caso, la consignación de las manifestaciones de la persona con la que se entiende la diligencia, esto es, el demandado, es contraria a lo dispuesto en el art 152.5 de la LEC que establece que en las citaciones, notificaciones y emplazamientos no se admitirá ni consignará respuesta alguna del interesado, a no ser que así se hubiera mandado. Esta previsión es lógica porque no es agradable para nadie recibir una reclamación judicial y es perfectamente previsible que al recibirla puedan proferirse expresiones que no sean adecuadas o esten fuera de tono, por ello, las manifestaciones consignadas habrán de tenerse por no puestas siendo nula la actuación del agente notificador.

La apreciación de la falta de legitimación pasiva ha de hacerse extensiva respecto del escrito presentado ante el Juzgado solicitando acta de la vista "con la finalidad de ampliar la denuncia presentada contra la estafa procesal hoy consumada. Agradecer también al secretario judicial y al Juez que permiten la indefensión de la ciudadanía ante abogados corruptos y temerarios". La actuación procesal esto es, la demanda se presentó por la sociedad, por lo tanto, la existencia o no de estafa procesal se referiría al pleito entablado por dicha sociedad. En...

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