ATS, 18 de Enero de 2019
Ponente | JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE |
ECLI | ES:TS:2019:516A |
Número de Recurso | 20944/2018 |
Procedimiento | Recurso de revisión |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 18/01/2019
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 20944/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE. SECCION PRIMERA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: FSM
Nota:
REVISION núm.: 20944/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
En Madrid, a 18 de enero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.
Con fecha 18 de octubre pasado, se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. Peralta de la Torre en nombre y representación de Indalecio , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 02/12/2010 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante, dictada en el Rollo 38/2007 , hoy ejecutoria 2/2012, que le condenó por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, por inmigración ilegal, con ánimo de lucro del art. 381 bis 1 y 3 del CPenal , por delito de agresión sexual, constitutivo de violación de los arts. 178 y 179 del CPenal , un delito de falsedad documental de los arts. 390.1.1 º y 392 del CPenal . Se apoya en el art. 954.1.d) LECrim . y a tal fin alega que existen dos testigos " Amparo ...Esta testigo tiene información sobre los hechos, al haberle informada y reconocida ante ella en más de dos ocasiones, una de las denunciantes y víctima que, denunciaron y corroboraron los hechos en el plenario, por y bajo amenazas de que: si no declaraban contra el condenado, Indalecio , el un comandante o agente de extranjería de la comisaría de Denia, entre otra persona, cuyos datos y más información aportará, les iba a expulsar, ya que estaban ilegal o irregular en España...y Beatriz ..." víctima" que acudió al domicilio de la anterior en dos ocasiones entre mayo y junio de 2.018 y reconoció: "...Tanto ella como la otra denunciante y víctima, lo hicieron, denunciaron y acusaron al enjuiciado y condenado; Indalecio , en la Comisaría de Policía Nacional de Denia y en el juicio, por y bajo amenazas y coacciones de expulsión de un excomisario o sargento entre otro; que "lo sentía mucho lo de la condena del acusado", de saber las consecuencias que ello iba a tener, no lo habrían hecho o hubieran actuado o comportado y declarado en otro sentido..."
El Ministerio Fiscal, por escrito de 8 de enero, dictaminó: "...conviene subrayar que la participacion del penado en el delito de inmigración ilegal y el delito de falsedad en documento oficial, además de en los testimonios de las dos víctimas, se apoya en el reconocimiento del acusado de su intervención en la facilitación de la entrada de las mujeres en nuestro país y el desplazamiento y estancia en el mismo, así como en la colaboración que les prestó para conseguir su empadronamiento y el pasaporte con datos de identidad falsos. Y el delito de violación se sustenta en el testimonio de la víctima Coral que resultó corroborado por elementos externos, según razona la sentencia. En consecuencia, el FISCAL estima que no procede autorizar la revisión de la sentencia..."
Indalecio , condenado por la Audiencia como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, por inmigración ilegal, del art. 381 bis 1 y 3, de un delito de agresión sexual, constitutivo de violación de los arts. 178 y 179, y de un delito de falsedad documental de los arts. 390.1.1 º y 392, todos del CPenal , sentencia que ganó firmeza al desestimar los motivos casacionales por sentencia de esta Sala, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión. Se apoya en el art. 954.1.d) LECrim ., y alega que existe una testigo, Amparo , con NIE NUM000 , ante quien una de las denunciantes y víctimas del delito ( Beatriz ) manifestó, al menos en dos ocasiones, que tanto ella como la otra denunciante acusaron al condenado bajo amenazas y coacciones de ser expulsadas del territorio español, proferidas por un excomisario o sargento de la comisaría de Denia.
Tiene razón el Ministerio Fiscal cuando informa de la ausencia de prueba nueva alguna que es lo que demanda el art. 954 1.d) LECrim ., en que se apoya "...Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba que, de haber sido aportados hubieran determinado la absolución o una condena menos grave..." y ello porque su motivo de revisión es la falsedad de los testimonios de cargo ofrecidos por Coral y Beatriz , que han sustentado la sentencia condenatoria, siendo en tal caso necesario que la falsedad del testimonio haya sido declarada por sentencia firme en el procedimiento penal seguido al efecto ( artículo 954.1 a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , exigencia que no se cumple en este caso, falta el refrendo de la sentencia penal firme por falso testimonio.
Y además como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal ante esta Sala, la participación del hoy solicitante en el delito de inmigración ilegal y el delito de falsedad en documento oficial, además de en los testimonios de las dos víctimas, se apoya en el reconocimiento del acusado de su intervención en la facilitación de la entrada de las mujeres en nuestro país y el desplazamiento y estancia en el mismo, así como en la colaboración que les prestó para conseguir su empadronamiento y el pasaporte con datos de identidad falsos. Y el delito de violación se sustenta en el testimonio de la víctima Coral que resultó corroborado por elementos externos, según razona la sentencia.
Por ello ante la ausencia de requisito alguno para autorizar el recurso, procede conforme propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala y el art. 957 LECrim ., desestimar la pretensión
LA SALA ACUERDA : NO HABER LUGAR A AUTORIZAR a Indalecio a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 2/12/2010 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante, Rollo 38/2007 , Ejecutoria 2/2012.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Amparo . Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dña. Ana Maria Ferrer Garcia