SAP León 479/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2018:1319
Número de Recurso378/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución479/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00479/2018

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 24089 42 1 2017 0001481

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000378 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000126 /2017

Recurrente: Pedro

Procurador: MARTA VICENTE SAN JUAN

Abogado: ÁLVARO MORÁN ÁLVAREZ

Recurrido: CONSTRUCCIONES ALZAJOPE SL

Procurador: ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZ

Abogado: MANUEL H CASTRO GONZALEZ

S E N T E N C I A nº 479/18

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

DOÑA ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta

DON MANUEL GARCIA PRADA.- Magistrado

DON RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado

En LEON, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 126/2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 378/2018, en los que aparece como

parte apelante, Pedro, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARTA VICENTE SAN JUAN, asistido por el Abogado D. ÁLVARO MORÁN ÁLVAREZ, y como parte apelada, CONSTRUCCIONES ALZAJOPE SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZ, asistido por el Abogado D. MANUEL H CASTRO GONZALEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MANUEL GARCIA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON, se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2018, en el procedimiento Ordinario nº 126/2017 conteniendo en su Fallo el siguiente pronunciamiento: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta en nombre de Don Pedro, representado por la Procuradora Doña Marta Vicente San Juan, contra la entidad mercantil "Construcciones Alzajope" S.L., representada por el Procurador Don Ildefonso del Fueyo Álvarez, con imposición de costas a la parte actora" SEGUNDO.- La expresada sentencia ha sido recurrida por la representación de Pedro, habiéndose presentado escrito de oposición por la contraria.

TERCERO

Eleva das las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló la audiencia del día 12 de diciembre de 2018, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en la demanda una acción con base en culpa extracontractual del art. 1902 CC contra la empresa demandada que ha permanecido en rebeldía en los primeros trámites del procedimiento, personándose posteriormente y proponiendo prueba. En la sentencia se recoge muy ampliamente los presupuestos doctrinales y jurisprudenciales establecidos para determinar la existencia de responsabilidad por culpa cuando se producen daños, en este caso en la persona y bienes, relatando los requisitos básicos: acción culposa o negligente, daño y relación de causalidad. Se detiene la sentencia especialmente en la concurrencia del nexo causal entre la acción y el daño para dar por acreditada la culpa del demandado, exigiéndose que ese resultado dañoso es causalmente imputable al mismo, teniendo en cuenta que el nexo causal requiere prueba terminante al ser la base de la culpa, pues en el vínculo entre la conducta del agente y la producción del daño ha de hacerse patente la culpabilidad de aquel para establecer la obligación de reparar, sin que se pueda basar en meras conjeturas o suposiciones.

La recurrida, valoradas las pruebas practicadas en las actuaciones no considera probado que la grava que determinó la caída del motociclista aquí demandante procediera de la obra que estaba ejecutando la demandada en una finca colindante,...

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