SAN, 17 de Diciembre de 2018

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2018:4977
Número de Recurso58/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000058 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00449/2017

Demandante: D. Darío

Procurador: Dª MARGARITA LÓPEZ JIMÉNEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 58/2017 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Darío representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Margarita López Jiménez contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia por delegación del Ministro de Justicia de 22 de noviembre de 2016, por la que se desestima la reclamación de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 201.954, 98 euros.

AN TECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 23 de enero de 2017, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 27 de marzo de 2017 en el que solicitó "se dicte Sentencia por la que estimando el recurso: " 1º) Se declare contraria a Derecho y anule la citada Resolución, de 22 de noviembre de 2016, de la Secretaria de Estado de Justicia por delegación del Ministro de Justicia. 2º) Se declare el derecho del recurrente D. Darío a ser indemnizado por el Estado a consecuencia de los perjuicios irrogados por la indebida prisión preventiva a la que estuvo sujeto durante 770 días, en la cantidad de dos cientos un mil novecientos cincuenta y cuatro euros con noventa y ocho céntimos (201.954Ž98 €) por los conceptos expuestos en los Hechos y que, para conseguir la plena indemnidad, habrá de ser actualizada a la fecha en que se ponga fin al presente procedimiento e incrementada con los intereses legales correspondientes desde el 23 de diciembre de 2015 hasta su completo pago, todo ello de conformidad con el art. 141.3 de la LRJPAC. La cantidad global resultante devengará los intereses legales del art. 106.2 de la LJCA . 3º) Se condene al demandado al abono de costas procesales en los términos del art. 139 LRJCA ".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, presentó escrito el 18 de mayo de 2017 en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

Denegado el recibimiento a prueba y presentadas conclusiones, quedaron el 20 de julio de 2017 las actuaciones pendientes de señalamiento, lo que se efectuó para el 11 de diciembre de 2018.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución del Secretario de Estado de Justicia por delegación del Ministro de Justicia de 22 de noviembre de 2016 por la que se desestima la reclamación de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia por el hecho de haber permanecido en prisión preventiva indebida.

La resolución recurrida considera que la reclamación no sería estimable pues no se cumplen los requisitos para ello establecidos en el art. 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial arriba citado, porque el motivo de la absolución no ha sido la constatación de la inexistencia del hecho delictivo de que fue acusado, tal como se deduce del fundamento jurídico tercero de la sentencia absolutoria, cuando dice: "la existencia de las expresadas dudas acerca de cuál fue la causa que originó las lesiones lleva a esta Sala a aplicar el principio in dubio pro reo al no haberse alcanzado la convicción de certeza necesaria respecto a los hechos objeto de acusación para efectuar un pronunciamiento condenatorio pues ni se ha determinado que aquella fuese la causa ni pueden descartase razonablemente otras hipótesis alternativas también razonables . Todo lo cual nos lleva a proceder a la libre absolución de los procesados". Estamos, pues, ante una sentencia absolutoria para el reclamante, en la que no se declara la inexistencia del hecho imputado por lo que, de conformidad con lo señalado por el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 23 de noviembre de 2010 (recursos de casación 1908 y 4288/2006), arriba citadas, no concurre el supuesto de indemnización previsto en el artículo 294.1 de la LOPJ.

La parte recurrente alega que ha estado en prisión 770 días injustamente hasta concluir la celebración del juicio, a pesar de no conocerse la causa que originó el cuadro clínico del menor y sin que de las diligencias de prueba practicadas se desprendiera indicio alguno de responsabilidad...

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