SAP Badajoz 223/2018, 11 de Diciembre de 2018

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2018:1200
Número de Recurso284/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución223/2018
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00223/2018

Modelo: N10250

AVDA COMUNIDADES S/N. EJECUCIONES TEL 924388764//924388765//FAX 924388766

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: UPAD 924312470 Fax: FAX 924301046

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JBA

N.I.G. 06044 41 1 2017 0000818

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000284 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000206 /2017

Recurrente: Marina

Procurador: PILAR TORRES MARTINEZ

Abogado:

Recurrido: Oscar

Procurador: PABLO CRESPO GUTIERREZ

Abogado:

SENTENCIA Núm.223/2018

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

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Recurso Civil núm. 284/2018

Proceso de Guarda, Custodia y Alimentos núm. 206/2017

Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION000

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En la ciudad de Mérida a once de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Guarda, Custodia y Alimentos de hijo no matrimonial número 206/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 284/2018, en el que aparecen, como parte apelante, DOÑA Marina, que ha comparecido representada en esta alzada por la procuradora doña Pilar Torres Martínez y asistida por la letrada doña María Dolores Moreno Nieto y como parte apelada DON Oscar, que ha comparecido representado en esta alzada por el procurador don Pablo Crespo Gutiérrez y defendido por la letrada doña Alejandrina González López y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION000 en los autos de Guarda, Custodia y Alimentos núm. 206/2017 se dictó sentencia el día treinta de enero de dos mil dieciocho cuya parte dispositiva dice así:

"FALLO:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Dª Pilar Torres Martínez en nombre y representación de Dª Marina contra su ex pareja de hecho D. Oscar y asimismo ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. Pablo Crespo Gutiérrez en nombre y representación de D. Oscar contra su expareja de hecho Dª Marina ; respecto de la hija de ambos, menor de edad, Micaela, nacida el NUM000 /2017; declaro haber lugar en parte a la misma y su virtud adopto las siguientes medidas:

1) Patria potestad: conjunta.

2) Guarda y custodia: exclusiva para la madre hasta los tres años de edad de la menor (09/02/2019) en que será compartida por ambos.

Durante la guarda y custodia exclusiva regirá el siguiente régimen de visitas y comunicación:

Visitas: El padre podrá visitar y tendrá en su compañía a la menor todos los días de lunes a viernes por la tarde tres horas desde ahora hasta que cumpliera los 18 meses. Recogerá a su hija en el domicilio de la madre y la entregará en el mismo domicilio, atendiendo siempre a las necesidades de la pequeña. Y ello con una fluctuación de media hora o excepcionalmente de una hora atendiendo precisamente a estas necesidades. Cuando la menor cumpliera los 18 meses (año y medio) las visitas se ampliarán a un total de 4 horas. Cuando la menor cumpliera 2 añitos se ampliara a un total de 5 horas. Siempre de la misma forma acabada de exponer.

Los fines de semana alternos el padre disfrutará de la compañía de su hija desde ahora hasta que cumpliera los 18 meses, los sábados por la mañana o por la tarde, durante 3 horas, a su elección (de mañana o tarde) pero en la hora que determinara la madre atendiendo a las necesidades de la pequeña (con la misma fluctuación y en la forma más arriba expuesta); y los domingos igual: durante 3 horas, a su elección (de mañana o tarde) pero en la hora que determinara la madre atendiendo a las necesidades de la pequeña (con la misma fluctuación y en la forma más arriba expuesta). Cuando cumpliera 18 meses de edad, la duración será de 4 horas en total según lo acabado de exponer. Cuando cumpliera 24 meses de edad (dos años), la duración será de 5 horas en total según lo acabado de exponer.

Cuando la menor cumpliera 24 meses (2 años) empezará el régimen de pernocta mediante fines de semana alternos y manteniéndose las visitas durante todos los días de la semana de lunes a viernes: Así recogerá el padre a su hija a las 14:00 horas del domicilio materno y la reintegrará a él el domingo a las 11:00 horas. Cuando la menor cumpliera 28 meses (dos años y medio) se ampliará la pernocta al domingo por la noche, de tal forma que el padre recogerá a su hija a las 14:00 horas del domicilio materno el sábado y la reintegrará al domicilio materno el lunes a las 11:00 horas.

El padre no necesitará estar en compañía de un tercero para estar con su hija. Ello en la aplicación del régimen más arriba expuesto.

Cuando la menor cumpliera los 36 meses (3 años) comenzará la custodia compartida. Ésta consistirá en la convivencia por semanas alternas con cada progenitor. Ello desde el viernes, a las 14:00 horas o cuando comience el período escolar, a la salida del colegio. Al progenitor al que no le correspondiera la custodia esa semana, tendrá derecho a dos visitas inter-semanales (martes y jueves) sin pernocta, de dos horas de duración. Se elegirá las horas por este progenitor no custodio pero subordinando siempre tal elección a las necesidades de la pequeña.

La custodia se ejercerá siempre en el domicilio propio de cada uno de los progenitores a quien correspondiere el período de custodia.

En caso de enfermedad cualquiera de la pequeña (problemas de salud) el progenitor bajo la guarda del cual estuviera en aquél momento (o en el caso de custodia exclusiva con la madre) deberá comunicarlo al otro progenitor lo más rápido posible, pudiendo visitarla en este caso sin ninguna clase de impedimento y a salvo de lo que resultara de las propias prescripciones médicas.

3) Se fija una pensión de alimentos en favor de la niña a cargo del padre de 250 €/mensuales mientras rija el régimen de custodia exclusiva de la madre. Pensión que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y que se actualizará anualmente, cada primeros de año conforme al I.P.C.

A partir de los 3 años de edad, en que regirá la custodia compartida, cada progenitor abonará por sí mismo todo lo necesario para la niña.

4) Gastos extraordinarios: serán sufragados por mitad entre los progenitores. Se entiende por gasto extraordinario aquellos que no tienen periodicidad prefijada, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, de tal modo que los mismos pueden surgir o no, habiendo además de ser vinculados a necesidades que han de cubrirse económicamente de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo y formación, en todos los órdenes de los menores, y ello en contraposición al concepto de superfluo o secundario, de lo que obviamente podría prescindirse sin menoscabo para la niña. Y como tales, como gastos extraordinarios, gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de la Salud de la Seguridad Social, que serán sufragados, previa conformidad con su necesidad y cuantía, y con recibo posterior de pago al otro progenitor, por mitades al 50% por cada progenitor. Las matrículas de estudios superiores o universitarios en su caso, se pagarán al 50% por cada progenitor.

5) Vacaciones: Éstas únicamente regirán cuando éste vigente el régimen de custodia compartida. Mientras tanto, en tanto no esté vigente, para los períodos de Navidad, Semana Santa y Verano se aplicará el régimen de visitas expuesto en el punto 2)

5.1 Navidad: Abarcarán desde el 24 al 31 de diciembre y del 31 de diciembre al 7 de enero. En los años pares corresponderá al padre la semana del 24 al 31 de diciembre y a la madre la siguiente; y los impares a la madre del 24 al 31 y al padre la siguiente. Para ello en cuanto a la recogidas y entregas: el progenitor al que le correspondiera el período del 24 al 31/12 la recogerá a las 11:00 horas del día 24/12 y la reintegrará a las 11:00 horas del día 31/12 y así también para el siguiente período del 31/12 al 07/01. Ello independientemente de la semana de custodia: regirá las de las vacaciones durante la duración de las mismas.

5.2 Semana Santa: Se dividirán en dos mitades, del Viernes de Dolores hasta el Miércoles Santo y del Miércoles Santo al Lunes de Pascua. En ellas, en los años pares corresponderá a la madre del Viernes de Dolores al Miércoles Santo y al padre la siguiente y los años impares de tal forma que éste comenzará el Viernes de Dolores hasta el Miércoles Santo y la madre la siguiente. Al progenitor al que le corresponda, recogerá a la pequeña a las 11:00 horas del Viernes de Dolores y la reintegrará a las 11:00 horas del Miércoles Santo. Ello independientemente de la semana de custodia: regirá las de las vacaciones durante la duración de las mismas.

5.3. Verano: Abarcará los meses de julio y agosto y su distribuirán por semanas desde el 1 de julio hasta el 1 de septiembre. Al padre le corresponderán los años pares y a la madre los impares. Las vacaciones podrían ser por períodos de máximo 15 días pero ello si así lo acordaran los padres de mutuo acuerdo. Si no fuera posible el acuerdo entre los progenitores, elegirá el progenitor la concreción de los siete días más arria expuesto según sea año par o impar y la recogida será a las 11:00 horas y la restitución a las 11:00 horas del día correspondiente que...

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