SAP Orense 403/2018, 11 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
ECLIES:APOU:2018:644
Número de Recurso289/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución403/2018
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00403/2018

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

N.I.G. 32054 42 1 2012 0005785

RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000289 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de OURENSE

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001070 /2016

Recurrente: Isabel

Procurador: EVA ALVAREZ COSCOLIN

Abogado: JOSE CARLOS GONZALEZ FERNANDEZ

Recurrido: Severino, MINISTERIO FISCAL

Procurador: ANA CRESPO DAMOTA

Abogado: VIRGINIA VILLAR LOPEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ana María del Carmen Blanco Arce, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

SENTENCIA: 00403/2018

En la ciudad de Ourense a once de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso 1070/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Seis de Ourense, Rollo de Apelación núm. 289/2018, entre partes, como apelante, Dña. Isabel, representado por la procuradora Dña. Eva Álvarez Coscolin, bajo la dirección del letrado D. José Carlos González Fernández, y, como apelados, D. Severino, representado por la procuradora Dña. Ana Crespo Damota, bajo la dirección de la abogada Dña. Virginia Villar López; y el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Seis de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 26 de octubre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Crespo en nombre y representación de D. Severino frente a Dña. Isabel y se modifica la Sentencia de guarda, custodia y alimentos de fecha 08/11/13, revocada parcialmente por la Audiencia en cuanto a la pensión de alimentos y a las visitas entre semana, con sentencia de 27/11/14, dictada en los autos 1331/12, en los siguientes términos:

En cuanto al régimen de visitas será el siguiente:

La recogida de los menores por parte de los abuelos paternos. No existe ningún impedimento para ello, y si la madre cree que se trata de una petición encubierta de visitas para los abuelos paternos, y que el padre no va a disfrutar de dichas visitas, nada impide que con el paso del tiempo y acreditada dicha realidad solicite o inste la reducción de las visitas. Tampoco parece que pueda ser perjudicial para los menores la relación con los abuelos paternos, y reduciría la distancia, toda vez que las visitas sedan en DIRECCION000 y no en Madrid.

En cuanto a las vacaciones de verano, se mantienen como en la Sentencia, ampliando los días de vacaciones escolares de Junio y Septiembre, de forma que los días desde la finalización del colegio hasta las 20:00 horas del 1 de Julio corresponderán al padre en los arios pares y a la madre en los impares (uniéndose a la primera quincena de julio) y los días desde las 20:00 horas del 1 de Septiembre hasta las 20:00 horas del día anterior al inicio del colegio corresponderá al padre en los años impares y a la madre en los pares (uniéndose a la segunda quincena del mes de agosto).

deberá el padre recoger al menor en el domicilio materno al inicio de las visitas y ser la madre la que recoja al menor a la finalización de las mismas en el domicilio paterno. Toda vez que no ha quedado acreditado el lugar en el que el menor va a disfrutar de dichos períodos de visitas, deberá el padre indicar a la madre con una antelación mensual donde debe recoger al menor.

Los demás puntos de la sentencia se mantienen.

En cuanto a la pensión de alimentos:

Deberá el padre en concepto de alimentos para su hilo, ingresar todos los meses, la cantidad de 225 euros en la cuenta que designe la madre, por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes. La pensión se actualizará anualmente conforme al incremento que experimente el I.P.C. general o índice que en el futuro le sustituya, con referencia al 1 de enero de cada año. Así mismo se impone la obligación de sufragar el 50% de los gastos extraordinarios que se puedan producir, diferenciando entre los necesarios, aquellos que no requieren el previo consentimiento entre los progenitores (médicos, farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad social), y los no necesarios, respecto de los que deberá existir previo consentimiento de ambos progenitores y en caso contrario ser asumidos por el progenitor que los hubiera acordado. Se entenderá prestada su conformidad, si requerido un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir el plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que se realice el progenitor que pretenda hacer el gasto, deberá detallar el gasto concreto que precise el hijo, y adjuntar presupuesto en el que figure el nombre del profesional que lo expida.

En caso de discrepancias, el gasto extraordinario deberá ser autorizado por el Juzgado, conforme al art. 156 del Código Civil, salvo razones objetivas de urgencia. En cuanto a los gastos escolares, se establece la obligación de abonar el 50% de los gastos de libros y material escolar que se generan al inicio del curso escolar en Septiembre.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dña. Isabel recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de D. Severino así como el Ministerio Fiscal, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la sentencia dictada en el presente procedimiento de modificación de medidas en relación al hijo menor de los litigantes se acordó que los abuelos paternos podían recoger al menor para la realización de las visitas y vacaciones con el padre; que el período de vacaciones de verano se ampliaría a los días de vacaciones escolares de junio y septiembre; que el padre recogería al menor en el domicilio materno al inicio

de las visitas y la madre debería recogerlo en el domicilio paterno, a su término; y que la pensión de alimentos fijada para el menor se rebajaba a 225 euros mensuales, actualizables anualmente, debiendo el padre abonar también la mitad de los gastos extraordinarios y la mitad de los gastos de libros y material escolar que se genera al inicio del curso.

Frente a dicha resolución se interpone por Dña. Isabel el presente recurso de apelación discrepando de los siguientes pronunciamientos de la misma: recogida y visita de los abuelos, al ser una medida que no fue solicitada pidiendo el actor únicamente que se autorizase la recogida y devolución por parte de terceras personas; recogida de la madre al término de las visitas en el domicilio paterno, considerando que es también una medida que no se ha solicitado por el padre, que interesó que se acordase la entrega y recogida en el domicilio materno; ampliación del período de vacaciones, alegando que las actividades extraescolares del menor le impiden estar con...

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