SAP A Coruña 437/2018, 11 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APC:2018:2498
Número de Recurso342/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución437/2018
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00437/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

IS

N.I.G. 15028 41 1 2015 0000579

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000342 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CORCUBIÓN Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000277 /2015 Recurrente: Luis Enrique

Procurador: BELEN BORRERO CASTRO

Abogado: OSCAR RAMON RODRIGUEZ INSUA

Recurrido: Calixto

Procurador: CARIDAD GONZALEZ CERVIÑO

Abogado: ALICIA MUIÑO POSE

SENTENCIA

Audiencia Provincial, Sección 3ª

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª María Josefa Ruiz Tovar, presidenta.

Dª María José Pérez Pena.

D. Rafael Jesús Fernández Porto García.

En A Coruña, a once de diciembre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 342/2018, interpuesto contra la sentencia dictada el 28-01-2018 por el juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Corcubión, en los autos de

P. Ordinario Nº 277/2015, siendo parte como apelante-demandante: -D. Luis Enrique -, con DNI nº NUM000

, y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002 - Vimianzo, representado por la procuradora Dª Belén Borrero Castro, bajo la dirección del abogado D. Oscar Ramón Rodríguez Insua, y siendo parte apeladodemandado: -D. Calixto -, con DNI nº NUM003 y domicilio en c/ DIRECCION001 Nº NUM004 - NUM005 . Laxe, representado por la procuradora Dª. Caridad González Cerviño y bajo la dirección de la abogada Dª Alicia Muiño Pose; versando los autos sobre Protección civil derecho al honor.

Y siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Josefa Ruiz Tovar.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 28-01-2018, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Corcubión, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimo parcialmente la demanda interpuesta Belén Borrero Castro, en nombre y representación de Luis Enrique, el cual actúa en su propia defensa, contra Calixto

, en situación de rebeldía con intervención del Ministerio Fiscal. En consecuencia,

  1. Se declara que la conducta descrita en el escrito de demanda es constitutiva de una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.

  2. Se condena al demandante al cese inmediato en la difusión de los contenidos atentatorios hacia Luis Enrique que, a través de la cuenta de Facebook, se han divulgado en internet, así como también, y en adelante, a que se abstenga de reproducirlos y difundirlos por cualquier medio de comunicación o a través de otras páginas. Asimismo, se condena al demandado a publicar esta sentencia en el muro público de su cuenta de Facebook, durante un período de un mes.

  3. Calixto deberá indemnizar al demandante en la cantidad de 800 euros en concepto de daños y perjuicios causados.

No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes".

Primero

Interpuesta la apelación por D. Oscar Ramón Rodríguez Insua, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Dª Belén Borrero Castro.

Segundo

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 16-10-2018, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente.

Se tiene por parte a la Procuradora Dª Belén Borrero Castro, en nombre y representación de D. Luis Enrique, en calidad de apelante-demandante y se tiene por parte a la Procuradora Dª Caridad González Cerviño, en nombre y representación de D. Calixto, en calidad de apelado-demandado. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

Tercero

Por providencia de fecha 8-11-2018 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4-12-2018, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos cuarto y quinto de la sentencia apelada.

Primero

El recurso de apelación articulado, se fundamentó en primer término en infracción del art. 8.2 de la Ley Orgánica 1/82 de protección al honor, al no haber estimado la sentencia apelada la vulneración del derecho a la propia imagen, por la fotografía publicada en Facebook.

Pues bien, el recurrente es un Letrado contratado por el Ayuntamiento cuya fotografía fue captada en...

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