SAP A Coruña 428/2018, 11 de Diciembre de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:2490
Número de Recurso369/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución428/2018
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00428/2018

N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15019 41 1 2016 0001454

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000369 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CARBALLO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000369 /2016

Recurrente: CONSTRUCCIONES BARDANCA SL, Benigno

Procurador: MARIA ISABEL TRIGO CASTIÑEIRA

Abogado: LEONOR RAMOS TURNES

Recurrido: Braulio

Procurador: NARCISA BUÑO VAZQUEZ

Abogado: MIGUEL ANGEL CASANOVA BRENLLA

SENTENCIA

En A Coruña, a 11 de diciembre de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 369-2018 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de octubre de 2018, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 369-2016, en el que son parte:

Como apelante, la demandada "CONSTRUCCIONES BARDANCA, S.L.", con domicilio social en Carballo, parroquia de Rus, lugar de A Canosa, 35, con número de identificación fiscal B-15 624 596, representada por la procuradora doña María-Isabel Trigo Castiñeira, bajo la dirección de la abogada doña Leonor Ramos Turnes.

Como apelado impugnante, el demandante DON Braulio, mayor de edad, vecino de Santa Comba (A Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001

, representado por la procuradora doña Narcisa Buño Vázquez, y dirigido por el abogado don Miguel-Ángel Casanova Brenlla.

Además, ha sido parte en la primera instancia, como demandante, DON Benigno, mayor de edad, vecino de Carballo, con domicilio en la DIRECCION000, lugar de A Canosa, NUM002, que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre devolución de cantidad abonada a cuenta de nichos no entregados, imposición de costas, y devengo de intereses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 23 de octubre de 2018, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Braulio, representado por la procuradora Sra. Buño Vázquez y defendido por el letrado Sr. Casanova Brenlla, contra Benigno, representado por la procuradora Sra. Trigo Castiñeira y asistido por la letrada Sra. Santiago Doval,

Debo absolver y absuelvo a Benigno de las pretensiones ejercitadas en su contra; con expresa imposición a la parte demandante de las costas generadas por esta pretensión.

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Braulio, representado por la procuradora Sra. Buño Vázquez y defendido por el letrado Sr. Casanova Brenlla contra la entidad mercantil Construcciones Bardanca, S.L., representada por la procuradora Sra. Trigo Castiñeira y asistida por la letrada Sra. Ramos Turnes,

Debo condenar y condeno a la entidad mercantil Construcciones Bardanca, S.L. a abonar a la actora la cantidad de 5.400 euros más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda.

Las costas generadas por la pretensión ejercitada frente a dicha entidad se imponen a Construcciones Bardanca, S.L.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme, sino que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación. La interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial.

Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de asuntos y llévese la presente al libro legajo de sentencias y autos de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos principales.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por "Construcciones Bardanca, S.L.", se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Braulio escrito de oposición al recurso e impugnación de la resolución. Se dio traslado de la impugnación al apelante principal.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. A requerimiento de la secretaría judicial, se constituyó el mismo depósito por el impugnante.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 4 de octubre de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 15 de octubre de 2018, se registraron bajo el número 369-2018, y siendo turnadas a esta Sección el 16 de octubre de 2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 14 de noviembre de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María-Isabel Trigo Castiñeira en nombre y representación de "Construcciones Bardanca, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Narcisa Buño Vázquez, en nombre y representación de don Braulio, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 29 de noviembre de 2018 se señaló para fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo en el particular relativo a la fecha de inicio del devengo del interés.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Construcciones Bardanca, S.L." se encargaba de la ejecución de la ampliación del cementerio parroquial de Santa Comba, que ofertaba por el precio de 600.000 pesetas cada nicho. Don Braulio apalabró la adquisición de dos nichos, abonando el 3 de mayo de 2003 la cantidad de 3.600 euros a cuenta, y el 29 de noviembre de 2003 otros 1.800 euros, momento en que se le asignaron provisionalmente los nichos números 201 y 202, quedando pendiente de abono otros 1.800 euros.

  2. - Finalizada la obra, surgieron divergencias entre la constructora y diversos adquirentes de nichos, porque no se entregaban en propiedad, sino que pertenecían al Arzobispado de Santiago de Compostela, de la Iglesia Católica, quien la cedía en usufructo perpetuo, y entregaba los títulos de concesión, previo pago de una cantidad suplementaria a la pactada con el contratista. Estas desavenencias dieron lugar a múltiples litigios en vía civil, y a la promoción de diversos procedimientos en sede penal.

    En el año 2009 "Construcciones Bardanca, S.L." requirió a varios adquirentes para que abonasen el resto pendiente, bajo apercibimiento de que si no lo hacían o no le reclamaban el dinero, en 10 días, entendía que renunciaban al nicho y daban por perdida la cantidad entregada. En diciembre de 2009 remitió otra carta dando por resueltos los contratos.

  3. - En la actualidad los nichos 201 y 202 están adjudicados a otras familias.

  4. - El 2 de noviembre de 2016 don Braulio dedujo demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía contra "Construcciones Bardanca, S.L." y contra don Benigno, alegando que había entregado un total de

    5.400 euros y no había recibido el nicho, sino que los usaban terceros. Invocando los artículos 1089, 1091, 1254 y 1255 del Código Civil, así como los artículos 1124 y 1303 del mismo texto legal, y subsidiariamente el enriquecimiento sin causa, terminaba solicitando que se condenase a los demandados solidariamente a abonarle los 5.400 euros, intereses legales desde las fechas en que había realizado el pago, más los procesales y costas.

  5. - Don Benigno se opuso a la demanda alegando la falta de legitimación pasiva, pues él había recibido el dinero como representante de "Construcciones Bardanca, S.L.", y lo había ingresado en el patrimonio de la mercantil, estando asentado en su contabilidad.

    "Construcciones Bardanca, S.L." contestó la demanda manifestando que se pedían el reintegro de lo pagado, como si fuese una consecuencia natural de la resolución contractual, cuando no se instaba. Carece de legitimación al ser el contratante incumplidor. Además se le comunicó que si no pagaba en su día perdería lo abonado, y no habiendo contestado debe entenderse que se aquietó a la pérdida.

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se establece: (a) Debe absolverse a don Benigno, porque actuó en representación de la mercantil (b) El vínculo contractual ya había sido resuelto por la carta de la constructora. (c) Es irrelevante que la resolución la decidiese "Construcciones Bardanca, S.L.", pues no impide a don Braulio solicitar ahora las consecuencias de la resolución que acepta. (d) No se aceptó la renuncia al dinero que se quiso imponer por la contratista. (e) A mayor abundamiento, la demanda...

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