SAP Valladolid 512/2018, 10 de Diciembre de 2018

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APVA:2018:1459
Número de Recurso387/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución512/2018
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00512/2018

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

-Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564

Correo electrónico:

Equipo/usuario: TRB

N.I.G. 47186 42 1 2017 0008789

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000387 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000537 /2017

Recurrente: Sacramento

Procurador: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO

Abogado: JAVIER MANUEL MARTIN GARCIA

Recurrido: Sofía, LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA

Procurador: MARIA AURORA PALOMERA RUIZ, MARIA AURORA PALOMERA RUIZ

Abogado: JOSE RAMON VAZQUEZ DOMINGUEZ, JOSE RAMON VAZQUEZ DOMINGUEZ

S E N T E N C I A nº512

Ilmos Magistrados:

JOSE JAIME SANZ CID

ANGEL MUÑIZ DELGADO

FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ

En VALLADOLID, a diez de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000537/2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000387/2018, en los

que aparece como parte apelante, Sacramento, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO, asistido por el Abogado D. JAVIER MANUEL MARTIN GARCIA, y como parte apelada-impugnante, Sofía, LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA AURORA PALOMERA RUIZ, asistidos por el Abogado D. JOSE RAMON VAZQUEZ DOMINGUEZ, sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios en accidente de circulación, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 13 de abril de 2018, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 537/18 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " QUE DEBO ESTIMAR COMO ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por la representación de Dª Sacramento frente a Dª Sofía y la aseguradora Línea Directa, condenando a las demandadas al pago directo, conjunto y solidario de 4.236 euros, todo ello sin imposición de las costas del procedimiento."

Ha sido recurrido por la parte demandante Sacramento, y por la demandada-impugnante.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 3 de diciembre de 2018, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora reclama en su demanda el pago de la suma de 20.719,56 euros a la que entiende ascienden los daños y perjuicios que le fueron ocasionados con motivo de un accidente de circulación acaecido el 5 de julio de 2016. Formula dicha pretensión, con carácter solidario, frente a la conductora del otro turismo implicado en el siniestro y su Compañía de Seguros. Cifra los perjuicios sufridos en 209 días de baja, 4 puntos por secuelas en vértebra D9, 2 puntos por trastorno de stress postraumático leve, 2.587 euros en concepto de lucro cesante por disminución parcial de ingresos, 180 euros por daños en el turismo y otros 96 euros por gastos en fisioterapia.

Opuestas las codemandadas a dichas pretensiones, tanto respecto al modo en que se dice se produjeron los hechos cuanto al alcance de los perjuicios reclamados, la sentencia de primera instancia ha estimado parcialmente la demanda. Considera acreditada, en base a la localización de los daños en ambos vehículos y al parte amistoso aportado con la demanda y suscrito por ambas conductoras, que el siniestro se produjo tal y como se describe en el croquis que consta en dicho documento. Es decir, cuando la demandada circulaba por el carril interior de una rotonda y se desplazó a la derecha para incorporarse al carril exterior sin apercibirse de que por el mismo transitaba el turismo conducido por la demandante, al que impactó en la rueda trasera izquierda con el ángulo delantero derecho de su vehículo. Concede 78 días de perjuicio personal moderado a razón de 5 euros diarios y 180 euros por los daños materiales ocasionados al vehículo, descartando traigan causa del siniestro enjuiciado el resto de conceptos objeto de reclamación.

Frente a dicho pronunciamiento recurren ambas partes. Un orden lógico impone conocer en primer término de la impugnación de la sentencia formulada por la parte demandada, pues caso de prosperar y en tanto cuestiona el modo de producirse el siniestro y su responsabilidad en el mismo, holgaría entrar a conocer del recurso formulado por la actora, que persigue se le resarza de todos los perjuicios consignados en su demanda.

SEGUNDO

En primer lugar debemos precisar el alcance que cabe conceder a la impugnación de la sentencia de instancia que por vía del art. 461 de la LEC efectúa la parte demandada, pues la parte actora cuestiona al oponerse a dicha impugnación el que a través de la misma pueda interesar la revocación de los pronunciamientos contra los que, aún siéndole desfavorables, no formuló en su momento la demandada recurso de apelación.

Sobre tal cuestión el Tribunal Supremo, en su sentencia de 21 de abril de 2017, sintetiza la doctrina jurisprudencial afirmando que "La sentencia 865/2009, de 13 de enero de 2010, cuyos argumentos son reiterados en las más recientes sentencias 481/2010, de 25 de noviembre, y 124/2017, de 24 de febrero, explica la naturaleza y finalidad de la nueva regulación de la impugnación en la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000, que es la aplicable al litigio objeto del recurso y la actualmente vigente. Afirma esta sentencia:

"En la EM de la LEC se expone la voluntad del legislador de prescindir del concepto de adhesión, generador de equívocos, y conceder un trámite a quien, no siendo inicialmente apelante, no sólo se opone al recurso de apelación interpuesto por otra de las partes, sino que también decide impugnar la resolución pidiendo su revocación y sustitución por otra que le sea más favorable.

"La finalidad de esta regulación es conciliar, de un lado, la posibilidad de que quien resulta parcialmente perjudicado por la sentencia pueda consentirla, absteniéndose de interponer la...

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