STSJ Castilla-La Mancha 23/2018, 15 de Noviembre de 2018

PonenteEDUARDO SALINAS VERDEGUER
ECLIES:TSJCLM:2018:3000
Número de Recurso17/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución23/2018
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00023/2018

C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Teléfono: 967596511

Equipo/usuario: MTO

Modelo: 001100

N.I.G.: 13034 41 2 2015 0024685

Refª.- RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000017 /2018

Sobre: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: MAPFRE CIA DE SEGUROS

Procurador/a: D/Dª JUAN VILLALON CABALLERO

Abogado/a: D/Dª JESUS GARCIA MINGUILLAN MOLINA

Contra: AYUNTAMIENTO CIUDAD REAL, Iván , Fructuoso , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JORGE MARTINEZ NAVAS, ANTONIO LOPEZ LUJAN , ASUNCION HOLGADO PEREZ ,

Abogado/a: D/Dª CIPRIANO ARTECHE GIL, DAMASO ARCEDIANO GONZALEZ , DIONISIO GUIJARRO PANADERO ,

SENTENCIA Nº23/18

SALA CIVIL Y PENAL

EXCMO. SR. D. VICENTE ROUCO RODRIGUEZ

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

ILTMA. SRA. D. CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

MAGISTRADOS

En ALBACETE, a quince de noviembre de dos mil dieciocho

La SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA, integrada por los Magistrados relacionados al margen, presididos por el primero, ha visto, el recurso de apelación número 17/2018, interpuesto por la compañía aseguradora Mapfre, representada por el procurador don Juan Villalón Caballero y defendida por el abogado don Jesús García-Minguillan Molina, contra la Sentencia número 12/2018, de 11 de mayo, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, que le condenó a satisfacer, como responsable directa, las indemnizaciones a cuyo pago se condena a Iván, autor de un delito intentado de homicidio; ha intervenido el Ministerio Fiscal y, como apelados, el referido condenado Iván, representado por el Procurador don Antonio López Luján y defendido por el letrado don Dámaso Arcediano González, el perjudicado don Fructuoso, representado por la procuradora de doña Asunción Holgado Pérez y defendido por el letrado don Dionisio Guijarro Panadero, así como el Ayuntamiento de Ciudad Real, representado por el procurador don Jorge Martínez Navas y defendido por el abogado don Cipriano Arteche Gil. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. don EDUARDO SALINAS VERDEGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número cuatro de los de Ciudad Real instruyó el sumario ordinario 1/2016 y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma ciudad, que el día 11 de mayo de 2018 dictó Sentencia con el número 12/2018, que contiene los siguientes hechos probados:

"Tanto por la conformidad prestada por el acusado Iván comopor la valoración en conciencia de las pruebas practicadas, se declara probado:

Sobre las 16:50 horas del día 8 de diciembre de 2015, el acusado Iván, cuyas circunstancias personales ya han sido reseñadas, cuando se encontraba en la Calle Méjico de Ciudad Real comenzó a gritar, lo que motivó quefuera increpado por Fructuoso, actitud que molestó al acusado que reaccionó propinándole un puñetazo en la cara, teniendo que interceder Severiano. Tras el indicado incidente el acusado se alejó del lugar en el vehículo de su propiedad marca Alfa Romeo Z .... MZ, desde el que manifestó a Fructuoso que le ibaa matar.

Transcurridos unos diez minutos, el acusado volvió al lugar conduciendo el citadovehículo a elevada velocidad por la calle Camino Viejo de Alarcos y al llegar a la confluencia con la calle Méjico, y con la intención de acabar con la vida de Fructuoso que se encontraba en un descampado junto a la acera, aceleró el Vehículo subiendo por encima de la acera dirigiéndolo contra él, superando eldesnivel e impactando con una señal que dobló pasando por encima de la mismahacia Fructuoso, quien al apercibirse de que el vehículo se aproximaba pudoapartarse hacia un lado, colocando un brazo que llevaba escayolado sobre elcapó del vehículo y siendo golpeado en la pierna izquierda con la parte delanteradel vehículo y violentamente desplazado, cayendo al suelo. A continuación, sindetener el vehículo el acusado continuó circulando por el descampado hasta quelogró incorporarse de nuevo a la calzada de la calle Méjico.

En la huida, conduciendo el citado vehículo siguió circulando por la calle Méjico a elevada velocidad, girando hacia la calle Puerto Rico, donde colisionó con el vehículo marca Nissan, modelo Primera, matrícula D .... GY, perteneciente a Pedro Enrique, circulando por la calle hasta que al llegar a la confluencia con la calle Brasil giró hacia esta colisionando con el vehículo marca Renault modelo Megane, matrícula .... PVB, perteneciente a Ambrosio, estacionado en la Calle Brasil, desplazando el mismo hacia el vehículo Ford Fiestamatrícula .... XHB perteneciente a Crescencia, lo queprovocó la colisión contra este.

A consecuencia de esta última colisión el vehículo conducido por el acusadoquedó inutilizado para la marcha, siendo abandonado por el mismo.

Los desperfectos ocasionados en la señal de tráfico han sido tasados en 215,03€, si bien el Ayuntamiento de Ciudad Real ha presentado informe de valoración en elque se recoge un valor real de reposición de 95,50€.

El valor de los desperfectos ocasionados en el vehículo matrícula D .... GY han sidotasados en la cantidad de 2.737,92€.

El valor de los desperfectos ocasionados en el vehículo matrícula .... PVB han sidotasados en la cantidad de 847,97€.

El valor de los desperfectos ocasionados en el vehículo matrícula .... XHB han sidotasados en la cantidad de 1061,50€.

Como consecuencia de los hechos, Fructuoso (nacido el NUM000 de 1979) fue atendido en el servicio de urgencias del Hospital General de Ciudad Real,donde acudió por su propio pie, siendo diagnosticado de fractura de L3 sinafectación de muro posterior (fractura cerrada de vértebra lumbar sin lesiónmedular). Sufrió finalmente como lesiones: erosiones en cara y cuello, pequeñaúlcera corneal en ojo derecho y fractura del margen antero-superior izquierdo delcuerpo vertebral L3 sin afectación del resto del platillo con muro posterior íntegro,precisando recibir tratamiento médico (reposo del segmento vertebral lesionadomediante ortesis-corsé de knig o de extensión en tres puntos y medicación analgésica), tardando en curar 87 días, de los que 1 fue de hospitalización, 66 deimpedimento y 20 no impeditivos, quedando como secuela una agravación deartrosis previa. Acredita gastos de adquisición de corsé de 193,50€ según factura.

Ambrosio ha renunciado a ser indemnizado en relación con los desperfectos sufridos en el vehículo de su propiedad.

El vehículo matrícula Z .... MZ perteneciente al acusado tenía concertado con lacompañía aseguradora Mapfre póliza de seguro con cobertura obligatoria ycobertura suplementaria de 50.000.000€"

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó el siguiente fallo: "Este Tribunal, ha decidido:

  1. DECLARAR al acusado Iván culpable de un delitointentado de homicidio, descrito y penado en los artículos 138 y 16, ambos delCódigo Penal.

  2. CONDENAR al acusado a las siguientes penas:

    (i)5 años de prisión, con abono del tiempo de privación preventiva de libertadsufridas.

    (ii) accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo duranteel tiempo de la condena.

    (iii) prohibición de aproximarse a la víctima, en los términos del artículo 48.2 delmismo Código, por el tiempo de duración de la condena, 5 años y otros 2 años más, a distancia inferior a 200 metros del...

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