ATS, 3 de Enero de 2019

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2019:154A
Número de Recurso20852/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/01/2019

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20852/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA. SECCION 20ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FSM

Nota:

REVISION núm.: 20852/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

En Madrid, a 3 de enero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de septiembre de 2.018 se presentó, en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. Lozano-García Martín, en nombre y representación de Juan Pedro, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 26/03/2017, de la Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en el Rollo 8/2016, que condenó al hoy solicitante como autor de un delito de abuso sexual a menor de trece años, que ganó firmeza al inadmitir esta Sala, por auto de 28/09/2017, el recurso de casación (Rollo 1254/2017). Se apoya en el art. 954.1.d) y alega que la condena "...viene fundamentada por la declaración de su hija Mercedes, en este sentido se ha encontrado una carta que ella y su hermana Miriam le enviaron a su padre cuando este ya había abandonado el domicilio familiar para mudarse a las Islas Canarias (donde residía con su nueva pareja y el hijo pequeño de esta) dicha carta en consecuencia fue redactada entre 2014 y 2015. Por tanto, dicha carta es posterior al periodo de tiempo en el que supuestamente se cometió el delito de abusos. En las cartas le manifiestan que lo echan de menos, pero sobre todo Mercedes expresa que no era un mal padre, que lo quiere, y sobre todo su sentimiento de culpa `prque se rompiera la familia y su padre se fuera de casa (no lo dice en la carta pero ella descubiró que su padre tenía una amante y se lo contó a su madre). Ello, debe sumarse al hecho de que Mercedes nunca manifestó en el ejuicio que existieran abusos sexuales como tales, y sobre todo demuestra que su declaración tiene una carga subjetiva incriminatoria de origen, ya que su sentimiento de culpa deja de ser tal, si la culpa es de su padre por haber abusado de ella, por otro lado, no debe olvidarse que la madre (como reconoció en el juicio, interpuso unas 10 denuncias al padre por diferentes motivos, y todas fueron archivadas...Asímismo, las conversaciones (con fecha en diferentes días de diciembre de 2014) también son reveladoras y en las cuales Mercedes le reprocha el haberse mudado a Canarias con otra mujer, y dice frases como "a mí también me dolió que nos abandonaras y te dio igual...yo quería a mi padre que me cuidara que me protegiera...yo quiero que estés en casa ya lo sabes...todos los matrimonios se pelean y ninguno se separa...si tanto nos quisiste estarías en casa podrías haber hablado con mamá y decirle que vamos a intentar discutir menos...me quieres un montón y nos abandonas...yo claro feliz con los otros o que...tu nueva familia..."

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 3 de diciembre dictaminó: "...En este caso, no hay nada nuevo, ni conocido con posterioridad. Por todo ello, faltando los presupuestos mínimos para acceder a lo solicitado, el Fiscal interesa que se deniegue la autorización para la interposición del recurso de revisión que se intenta..."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Juan Pedro, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 27/03/2017 por un delito continuado de abuso sexual a menor de trece años, sentencia que ganó firmeza al inadmitir esta Sala el recurso de casación, pretende autorización necesaria para interponer recurso de revisión con apoyo en el art. 954.1.d) LECrim., y fundando su pretensión en el conocimiento posterior a la sentencia, por parte de su actual pareja, de documentos y conversaciones a través de Facebook entre el acusado y su hija Mercedes que evidencian su inocencia. En concreto aporta:

- Unas cartas que le dirigieron sus hijas cuando ya no convivía con ellas, por haberse trasladado a Canarias con su nueva pareja, en las que Mercedes manifiesta que no era un mal padre, que lo quiere y que lo echa de menos, culpabilizándose (ella lo denunció por los abusos) de haber roto la familia y que él se fuera de casa. Además dice que Mercedes no le acusó en el juicio de abusos sexuales como tales.

- Unas conversaciones a través de Facebook en las que Mercedes le dice: "a mí también me dolió que nos abandonaras y te dio igual...yo quería a mi padre que me cuidara que me protegiera...yo quiero que estés en casa ya lo sabes...todos los matrimonios se pelean y ninguno se separa...si tanto nos quisiste estarías en casa podrías haber hablado con mamá y decirle que vamos a intentar discutir menos...me quieres un montón y nos abandonas...yo claro feliz con los otros o que...tu nueva familia...". Argumenta que Mercedes manifiesta amor a su padre y no sentimientos de haber sufrido abusos por su parte.

SEGUNDO

La petición que formula no es congruente con un recurso de revisión ya que no respeta la naturaleza de este remedio. Estamos ante un proceso autónomo tendente a rescindir o romper la firmeza de una sentencia. No es un último recurso, sino un proceso diferente que solo cabe promover al amparo de las causas tasadas enumeradas en el art. 954 LECrim., que tienen un denominador común: todas ellas se basan en hechos, datos o circunstancias aparecidos con posterioridad a la condena, pues no se articula este proceso autónomo de revisión para rectificar decisiones ya tomadas por circunstancias que ya constaban o podían haber sido indagadas, sino para quebrar la firmeza de una sentencia por haber aflorado elementos nuevos que ni figuraban en el proceso ni pudieron ser llevados a él por ser desconocidos y que hacen palmario el error cometido. En el caso que nos ocupa el hoy solicitante, no dice la verdad cuando afirma que la carta de Mercedes fue descubierta por su actual pareja con posterioridad a la sentencia de condena, pues consta en el auto de inadmisión dictado por esta Sala de Casación, en su razonamiento segundo: "...La parte recurrente alega, como último motivo de recurso, vulneración del artículo 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por haberse denegado una diligencia de prueba pertinente. A) Se limita a afirmar que "el presente motivo se refiere a la denegación de la prueba aportada por esta parte en la vista oral, consistente en una carta enviada por C.G.F. a su padre, estando éste en las Islas Canarias, en la cual le manifestaba que le echaba de menos y que lo quería. Dicha carta podía haberla reconocido o negado en la vista la menor o su madre y demuestra que el acusado no es un mal padre ni ha cometido abuso alguno...".

Así las cartas (sin firma ni fecha), no son nuevas y reproducen uno de los motivos de la casación. Los pantallazos que supuestamente acreditarían ciertas conversaciones mantenidas a través de Facebook, carentes de todo tipo de autenticación, tampoco son pruebas concluyentes de la inocencia del recurrente. Además consta en la sentencia de la Audiencia la ausencia de móviles espurios en la menor, que la misma no mostraba animadversión alguna hacia su padre, añadiendo que la denuncia se presenta por consejo de las sicoterapeutas que trataban a las dos hijas del acusado. En consecuencia, el afecto al padre no ha sido un elemento cuestionado, ni su ausencia ha servido para fundar la condena, por lo que su presencia tampoco serviría a los fines pretendidos en este momento. Y no olvidemos que aún negando su carácter sexual, los hechos imputados, o al menos una buena parte, fueron admitidos por el propio acusado. Las cartas ya fueron propuestas como prueba en el plenario, por mas que fuera inadmitida y en cuanto a las conversaciones de Facebook, es evidente que el acusado disponía de las mismas, tanto entonces como ahora, por lo que siempre pudo aportarlas.

Y es que el juicio revisorio no es una tercera instancia como parece pretender el solicitante, destinada a valorar de nuevo las pruebas practicadas en relación a las cartas y conversaciones ahora presentadas.

Por lo expuesto ante la ausencia de requisito alguno para autorizar el recurso, procede conforme propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala y el art. 957 LECrim., desestimar la pretensión.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: NO HA LUGAR A AUTORIZAR a Juan Pedro, a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 26/03/2017 de la Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en el Rollo 8/2016 y el auto de esta Sala de 28/09/2017, dictada en el Rollo de Casación 1254/2017.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro

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