ATS, 28 de Septiembre de 2018

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2018:14198A
Número de Recurso20907/2017
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/09/2018

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20907/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Procedencia: FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ICR

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

D. Antonio del Moral Garcia

En Madrid, a 28 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por las respectivas representaciones legales de los procesados D. Paulino, D. Luis Pablo, D. Prudencio y D. Ángel, se presentaron distintos escritos mediante los que se interesaba su libertad provisional. A estos escritos se acompañaba documentación referida a la situación personal y familiar de los procesados, sobre cuyo entorno se estaban proyectando los negativos efectos de la restricción de libertad que les afecta.

SEGUNDO

Mediante informe de fecha 20 de septiembre de 2018, el Ministerio Fiscal se opuso a la libertad provisional solicitada.

TERCERO

La Abogacía del Estado, en escrito que tuvo entrada en el registro de esta Sala el día 19 de septiembre de 2018, rechazó también los argumentos esgrimidos por las defensas y se opuso a la libertad de los procesados.

CUARTO

La acción popular entablada por VOX aportó su dictamen de impugnación mediante escrito de fecha 20 de septiembre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la representación legal de D. Paulino se presentó escrito con fecha 17 de septiembre del corriente año, mediante el que se reiteraba la petición de libertad que ya había sido instada con fecha 16 de julio y que completaba, a su vez, los argumentos hechos valer en el recurso de súplica interpuesto contra el auto de fecha 26 de julio, recurso ya resuelto mediante resolución de esta Sala fechada el 28 de septiembre de 2018.

Con el fin de respaldar sus alegaciones, la defensa acompaña informe técnico que, en su elaboración, «... parte del anaŽlisis del alto riesgo de desbordamiento personal y emocional de la pareja del Sr. Paulino, madre de sus dos hijos menores y principal responsable de sus cuidados, así como el elevado nivel de estreŽs sostenido que presenta, en especial en cuanto la gestioŽn y conciliacioŽn de sus obligaciones laborales y aquellas derivadas de la reestructuracioŽn familiar sufrida ». Del mismo modo, se aduce el negativo efecto que para ambos hijos menores del Sr. Paulino está teniendo la pérdida de libertad de su progenitor.

La defensa previene a esta Sala del menoscabo que implicaría para su derecho de defensa -en el «... supuesto de que se llegue a celebrar juicio oral sobre esta causa»- la custodia del procesado en un recinto inapropiado y el hecho de alimentarse «... en condiciones precarias, en habitaciones del Tribunal Supremo no habilitadas para ello». Añade el escrito que «...es obvio que, en tales condiciones, la capacidad de atencioŽn y concentracioŽn de los investigados seraŽ iŽnfima a los pocos días de haber comenzado la vista. Con suerte, su salud no se verá afectada».

SEGUNDO

El procurador D. Aníbal Bordallo, en la representación que ostenta del procesado D. Luis Pablo, reiteró la petición de libertad en atención a « nuevos argumentos a los expuestos en nuestros anteriores escritos».

A tal fin se aporta informe que recoge «... el análisis detallado de los efectos pluridimensionales y las contingencias en el entorno social y familiar del Sr. Luis Pablo derivados de su situación personal de prisión provisional ». Esos efectos se proyectarían sobre los padres, el hermano, la pareja y los hijos del procesado.

TERCERO

Dña. Celia López Ariza, como procuradora de los tribunales y de D. Prudencio, solicitó su libertad provisional mediante escrito con entrada en el registro de esta Sala el 17 de septiembre del corriente año.

La petición de libertad se fundamenta en el «... análisis integral que en fechas recientes se ha efectuado sobre la unidad familiar» del procesado. Apunta la defensa que «... ante las sospechas de grave afectación emocional de la esposa e hijos del Sr. Prudencio, éstos fueron sometidos a un estudio multidisciplinar para evaluar la existencia de factores de riesgo o secuelas asociadas a la situación de encarcelamiento de quien es esposo y padre de aquéllos ».

La unidad familiar del Sr. Prudencio, integrada por su esposa, hijos y suegra, estaría sufriendo los efectos del encarcelamiento que sufre aquél. Para acreditar la sintomatología que afecta a esos familiares, la defensa aporta informes clínicos y asistenciales en los que se exponen esas circunstancias.

CUARTO

La procuradora Dña. Celia López Ariza, en representación del procesado D. Ángel, con la misma fecha de presentación de los escritos de los que ya se ha hecho referencia, interesa su libertad provisional. El tiempo transcurrido en prisión provisional -317 días- y el análisis de sus circunstancias familiares, avalarían la procedencia de una resolución judicial que dejara sin efectos la medida cautelar impuesta.

Las afectaciones en el nivel de desarrollo de sus dos hijos menores, algunas de ellas calificadas como irreversibles, respaldan la petición. La privación de libertad del Sr. Ángel habría generado también «... una sobrecarga personal y una afectación emocional» en su esposa.

Con similar metodología a la hecha valer por los informes y documentación aportados por los restantes procesados, se anexa al escrito principal un estudio de los « efectos pluridimensionales y las contingencias en el entorno social y familiar del señor Ángel derivados de su situación personal de prisión provisional ».

Invoca también la defensa la previsible vulneración del derecho de defensa si no se permite al procesado preparar el juicio oral sin las restricciones a la libertad acordadas por el instructor.

QUINTO

Como ya apuntábamos en nuestra anterior resolución de fecha 26 de julio de 2018, «... acerca de la consistencia de los indicios sobre los que se funda el auto de procesamiento y que conforman el fumus boni iuris de la prisión preventiva acordada, nada tenemos que valorar. Tales indicios fueron proclamados por el Excmo. Sr. Magistrado instructor y confirmados por la Sala de Recursos en distintas resoluciones. La división funcional de esta Sala -órgano predeterminado por la ley- está concebida en garantía del derecho constitucional de los procesados a un tribunal imparcial. Nos permite mantener una consciente distancia respecto de los hechos que van a ser, en su día, objeto de enjuiciamiento. Nos preserva frente a cualquier prejuicio y, lo que es más importante, convierte las pruebas que van a ser practicadas en el juicio oral en la única fuente valorativa sobre la que construir el desenlace del presente juicio.

Los otros presupuestos que legitiman la restricción de la libertad personal de los procesados y que sí han de ser objeto de valoración por esta Sala -riesgo de reiteración delictiva y peligro de fuga- han sido también analizados en distintas ocasiones.

Las defensas añaden ahora informes médicos y asistenciales acerca del impacto que la prisión provisional puede proyectar sobre el entorno familiar de los procesados. La Sala entiende la digna invocación de razones familiares para respaldar la reivindicación de libertad provisional para los procesados. Sin embargo, la adopción de medidas cautelares -como recuerda el Fiscal en su dictamen- está sometida por la propia ley a los principios de legalidad, judicialidad, excepcionalidad, proporcionalidad, necesidad y temporalidad, atendiendo a los graves perjuicios personales y familiares que en todos los órdenes supone la privación de libertad, así como sus consecuencias colaterales respectos de otras personas que puedan estar vinculadas al procesado. Y cuando el juicio de ponderación acerca de la concurrencia de los presupuestos que legitiman la medida restrictiva se hace con el filtro de esos principios, los sentimientos de aflicción de los familiares debilitan su rango axiológico y no pueden operar como razones desencadenantes de la libertad.

SEXTO

La alegación compartida por algunos de los recurrentes, relacionada con la vulneración de su derecho a la defensa y a un proceso justo, con ocasión de la celebración de las sesiones del plenario, también está abocada a su desestimación.

Ni el contenido material del derecho a la defensa ni, por supuesto, el derecho a un proceso con todas las garantías, están afectados por las condiciones que, en su caso, presidirán la celebración de las sesiones del plenario. La dignidad de los procesados, las condiciones de su alimentación y la habitabilidad del lugar de su custodia, serán debidamente garantizadas por esta Sala.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: denegar la libertad de los procesados D. Paulino, D. Luis Pablo, D. Prudencio y D. Ángel.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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