ATS, 26 de Octubre de 2018
Ponente | JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA |
ECLI | ES:TS:2018:14174A |
Número de Recurso | 4338/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación para la unificación de doctrina |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
Fecha del auto: 26/10/2018
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 4338/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
Transcrito por: DRA
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4338/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun
D. Sebastian Moralo Gallego
En Madrid, a 26 de octubre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.
1.- La letrada Dª. Almudena Jiménez Batista en nombre y representación de la recurrente CORRUGADOS GETAFE SL, en el escrito de formalización de su recurso de casación, pretende la incorporación de diferentes documentos, fechados todos ellos (copias del Decreto del Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid de fecha 17/03/2015, de la Demanda de CCOO de fecha 13/03/2015 y de la sentencia del mismo Juzgado de fecha 03/02/2016, correspondientes al Conflicto Colectivo 309//2015) en días muy anteriores al de interposición de la demanda y al de celebración de la vista oral.
-
- De dichos documentos se dio traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para que, en el plazo de tres días, pudieran alegar lo que a su derecho conviniera, habiendo manifestado expresamente su oposición al respecto.
El precepto procesal específico de este orden social en el que podría fundarse la admisión de los documentos aportados por la parte recurrida es el art. 233 LRJS. En dicho precepto se aprecia con toda claridad que los únicos documentos susceptibles de aceptación en trámite de recurso serían los que se recogían como admisibles en el art. 506 de la LEC de 1881 -hoy arts. 270 y 271 de la LEC 2000- o los que contuvieran elementos de juicio necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental. En cualquier caso, la admisión de documentos en esta fase del procedimiento está concebida con un claro carácter restrictivo. Pero resulta que, los aquí propuestos no pueden ser admitidos porque, lo cierto es que todos ellos están datados con antelación a la celebración del acto del juicio, sin que de ninguno se predique siquiera que la empresa los desconociera entonces. Es evidente, pues, que la empleadora --que, desde luego, disponía de ellos-- pudo haberlos aportado con anterioridad al dictado de la sentencia de instancia, sin que se justifique que tampoco se pudieron aportar con el recurso de suplicación. Se impone de plano su inadmisión, debiéndose continuar el trámite del presente recurso.
LA SALA ACUERDA: No ha lugar a la admisión de los documentos aportados por CORRUGADOS GETAFE SL, el 28 de septiembre de 2017, por lo que se procederá su devolución a dicha parte, debiéndose continuar la tramitación del recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.