SAP Orense, 9 de Mayo de 2006

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIES:APOU:2006:476
Número de Recurso116/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Sección 2ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 116/06

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de OURENSE, constituida por los Iltmos. Sres. D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA, Presidente, Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE y D. MANUEL CID MANZANO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente.

S E N T E N C I A.-

En OURENSE, a NUEVE de MAYO de DOS MIL SEIS.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. UNO DE OURENSE (AHORA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. UNO DE OURENSE), seguidos con el nº 79/05, Rollo de apelación nº 116/06, en los que aparece, como parte APELANTE, D./Dª. Rosendo, representado/a por el/la Procurador/a DÑA. MARÍA GLORIA SÁNCHEZ YZQUIERDO y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª EMILIO ATRIO ABAD y como, APELADO, ALLIANZ,S.A., representado/a por el/la procurador/a D/Dª LOURDES LORENZO RIBAGORDA, y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª. JOSÉ-CARLOS GONZÁLEZ FERNÁNDEZ; sobre RECLAMACIÓN DAÑOS Y OTROS POR ACCIDENTE DE TRÁFICO.. Es MAGISTRADA-PONENTE la Ilma. Sra. Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia NÚM. UNO DE OURENSE se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 28 NOVIEMBRE 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora DÑA. MARÍA-GLORIA SÁNCHEZ YZQUIERDO en nombre y representación de DON Rosendo contra ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar al actor la cantidad de 6.010,12 euros más los intereses del artículo 20 LCS.

No se hace declaración de condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D./Dª. Rosendo recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia por la que parcialmente se estima la demanda dirigida por el asegurado frente a la Entidad Aseguradora, en lo relativo a la indemnización de los daños personales sufridos a consecuencia de siniestro circulatorio, objeto de cobertura, si bien se desestima respecto al abono de los honorarios de los profesionales que llevaron a efecto la dirección jurídica y representación de la reclamación deducida por el asegurado frente al responsable del siniestro y su aseguradora a través del correspondiente juicio de faltas y posterior apelación ante esta Audiencia, se alza frente a este pronunciamiento, la representación actora, invocando error en la valoración de la prueba sufrido por la Juzgadora y consiguiente aplicación indebida del artículo 74 de la LCS e infracción por inaplicación del artículo 76 de la misma ley, postulando así una sentencia en la que se estime íntegramente la demanda con su consecuencia lógica en materia de costas de la instancia.

SEGUNDO

Con carácter previo conviene distinguir entre lo que constituye el seguro de defensa jurídica, introducido por Ley 21/1990, de 19 diciembre en la sección novena, de la LCS, en sus artículos 76 al 76.b ), bajo el epígrafe de Seguro de Defensa Jurídica, donde el riesgo asegurado es pechar con los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de la intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral y prestar los servicios de asistencia jurídica, judicial o extrajudicial derivados de la cobertura, debiendo tenerse en cuenta que se alude genéricamente a intervención en el proceso, sin distinción de la postura procesal asumida bien como demandado- denunciante o perjudicado- demandado-denunciado, contrato que ha de pactarse separadamente o en la misma póliza que otra modalidad, pero en capítulo distinto especificando el contenido de la defensa jurídica garantizada y la prima que le corresponde y en el que rige el principio de libertad de elección de abogado y procurador tal como establece el artículo 76...

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