STSJ Comunidad Valenciana 1375/2009, 10 de Septiembre de 2009

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2009:6616
Número de Recurso928/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1375/2009
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM: 1375

En el recurso contencioso administrativo num. 928/2006, interpuesto por D. Inocencio representada por el Procurador D. SALVADOR VILA DELHOM y dirigida por el Letrado D. MANUEL SALES RAUSELL contra " Resolución de 19.05.2006 de la Consellería de Territorio y Vivienda de la Generalidad Valenciana donde no admite a trámite por falta de competencia la reclamación de responsabilidad patrimonial consecuencia de la aprobación del Programa de Actuación Integrada denominado "Unidad de Ejecución del Sector de Suelo Urbano "Moncayo" por disminución del aprovechamiento materializado y desestimación presunta de la reclamación sobre la misma base presentada ante el Ayuntamiento de Valencia (exp. 01305/2006/176. La cuantía del proceso es de 1.110.565,11 euros".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA, representada y dirigida por sus SERVICIOS JURÍDICOS y AYUNTAMIENTO DE VALENCIA representada ydirigida por sus SERVICIOS JURÍDICOS y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día SIETE DE SEPTIEMBRE de dos mil nueve.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante D. Inocencio interpone recurso contra Resolución de 19.05.2006 de la Consellería de Territorio y Vivienda de la Generalidad Valenciana donde no admite a trámite por falta de competencia la reclamación de responsabilidad patrimonial consecuencia de la aprobación del Programa de Actuación Integrada denominado "Unidad de Ejecución del Sector de Suelo Urbano "Moncayo" por disminución del aprovechamiento materializado y desestimación presunta de la reclamación sobre la misma base presentada ante el Ayuntamiento de Valencia (exp. 01305/2006/176. La cuantía del proceso es de 1.110.565,11 euros"

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado debemos tomar como punto de partida:

  1. - El pleno del Ayuntamiento de Valencia aprobó provisionalmente el 14.04.2003, la Homologación y PRI de la unidad de ejecución "C/ Moncayo" delimitada en el suelo urbano del PGOU de Valencia, adjudicando la condición de Agente urbanizador a favor de la UTE Inmobiliaria Zaragoza e Hijos, SL-SIVIS, SL.

  2. - Mediante resolución de 29.07.2004 el Conceller aprobó definitivamente y se publicó BOP

    21.10.2004 y DOGV 25.02.2005.

  3. - El 15.02.2006 se presentó reclamación ante la Consellería y el 20.02.2006 ante el Ayuntamiento de Valencia. La primera resolvió inadmitiendo y el Ayuntamiento de Valencia desestimó por silencio Administrativo.

TERCERO

El fundamento fáctico de la reclamación del demandante parte de la propiedad ubicada en la Calle Amparo Iturbe nº 16 destinado a almacén de vinos, compuesto con una nave de cuchillos de hierro, dos de las cuales están destinadas a despacho y otras dos a laboratorio, en su parte delantera existe un piso alto destinado a vivienda con acceso interior, se asienta sobre una parcela de 532'45 metros cuadrados con las siguientes características:

Superficie EDA (Edificación Abierta)..........338'4 metros2 suelo.

Superficie UFA 1 (Unifamiliar) .................... 35'73 metros2 suelo.

Superficie SRV (Red viaria y espacios libres) 158'32 metros2 suelo.

Manifiesta el demandante que con anterioridad al PAI el aprovechamiento que tenía era 3'50362 metros2t/m2s habiendo quedado en la actualidad en aprovechamiento tipo en 2'55 m2t/m2s. Entiende que el valor del metro cuadrado techo es de 643'08 euros y cuantifica el aprovechamiento en base a los metros derivados del mismo:

2936'98 (plan anterior) - 1357#75 (plan nuevo)= 1579'23 m2t.1579'23 x 643'08 euros 1.015.571'23 Euros de indemnización por este concepto.

TERCERO

Hecho el planteamiento fáctico procede hacer un análisis jurídico de las cuestiones planteadas:

  1. - Inadmisión de la reclamación por parte de la Generalidad Valenciana.

    Se ha relatado que la exigencia de responsabilidad patrimonial de la Administración la basa el demandante en la patrimonialización que a su juicio se ha producido del aprovechamiento con el Plan General de Ordenación Urbana de Valencia de 1988 y que en nuevo Plan de Reforma Interior, aprobación de PAI al suponer una modificación del Plan General ha tenido que obtener homologación, es decir, aprobación definitiva de la Generalidad Valenciana con arreglo al art. 54 de la Ley 6/1994, de 15 de Noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística .

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