SAP Valencia 497/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2009:3709
Número de Recurso521/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución497/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 000497/2009

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASO

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En VALENCIA, a veintinueve de Septiembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª CARMEN BRINES TARRASO, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia con el nº 1236/07 por Dª Marí Jose y D. Pablo contra Promociones Valentum S.L, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Promociones Valentum S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 20 de Valencia en fecha 16 de Marzo de 2.009, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procuradora Dª Marta Aleixandre Baeza en nombre y representación de Dª Marí Jose y D. Pablo contra la mercantil Promociones Valentum SL sobre declaración de nulidad, y subsidiariamente, de resolución de contrato de compromiso de compraventa de vivienda y devolución de la cantidad entregada en concepto de reserva, debo declarar y declaro la nulidad relativa o anulabilidad del contrato de promesa de compraventa suscrito entre las partes litigantes en fecha 16 de marzo de 2006 por no ajustarse lo ofrecido a lo prometido en el contrato en cuanto a las dimensiones del inmueble y dada la demora en el inicio de la construcción, y condeno a la entidad demandada a reintegrar a los demandantes la cantidad de doce mil euros entregada por los mismos como futuros compradores en concepto de reserva al suscribir el contrato referido, con el abono del interés legal desde la primera interpelación extrajudicial (17 de julio de 2007). Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Promociones Valentum S.L, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente setramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 22 de Septiembre de 2.009.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción con fundamento en las siguientes consideraciones: con fecha 16 de marzo de 2006 Los demandantes y Promociones Valentum S.L. suscribieron contrato de reserva de vivienda tipo A prevista construir sobre la siguiente finca urbana: Huerta en termino de Borboto partida Les Bases, estableciéndose su precio en 209.720 euros. En dicha fecha la actora abono 12.000 euros. Transcurridos mas de quince meses sin que se iniciaran las obras de la finca y teniendo conocimiento la demandante que se habían realizado modificaciones que afectaban al proyecto inicial, comunicaron a la empresa que no les interesaba la vivienda y solicitaron infructuosamente la devolución del dinero entregado. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad del contrato de reserva suscrito el 16 de marzo de 2006 y subsidiariamente la resolución del mismo condenando a la demandada a restituir a los actores la cantidad de 12.000 euros mas los intereses legales de dicha suma devengados desde la fecha de la reclamación, el 17 de julio de 2007 y hasta su completo pago, todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte adversa.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda que en síntesis basaba en las siguientes argumentaciones: el contrato suscrito lo es de reserva y por tanto sus efectos son diferentes de los producidos por el de compraventa. Así, la demandada en este caso, únicamente se compromete a reservar la vivienda. Los administradores de la Sociedad nunca comunicaron a los demandantes la posibilidad de devolverles el dinero como consecuencia de la rescisión unilateral y sin justa causa del contrato. Por otra parte, Promociones Valentum ofreció una solución amistosa para ambas partes que ni siquiera fue contestada. No se invoca el contenido del concreto precepto que contiene la consecuencia de la pretendida nulidad contractual. No existe condición nula alguna por falta de determinación del plazo para la construcción. La actora era conocedora a la firma del contrato de la inexistencia de licencia de obras como se deduce del propio contrato de reserva por ello no se pacto plazo alguno para la ejecución de la vivienda ni obligación de entregar nuevas sumas hasta la celebración del contrato. No ha existido variación del proyecto inicial que modifique la vivienda reservada, además esta posibilidad viene recogida en el propio contrato de reserva; la disminución de superficie de un 1,62% del total puede afectar a la validez del contrato conforme al articulo 1471 del Código Civil . Por todo ello así como el resto de argumentos contenidos en el extenso escrito de contestación que en aras a la brevedad se dan por reproducidos, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 20 de Valencia se dicto en fecha 16 de marzo de 2009 Sentencia por la que estimaba la demanda formulada declarando la nulidad relativa o anulabilidad del contrato de promesa de compraventa suscrito entre las partes litigantes en fecha 16 de marzo de 2006 por no ajustarse lo ofrecido a lo prometido en el contrato en cuanto a las dimensiones del inmueble y dada la demora en el inicio de la construcción y condenaba a la entidad demandada a reintegrar a los demandantes la cantidad de 12.000 euros entregada por los mismos como futuros compradores en concepto de reserva al suscribir el contrato referido con el abono del interés legal desde la primera interpelación extrajudicial. Todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación expuestos en síntesis:

  1. - Naturaleza jurídica del contrato suscrito por las partes.

  2. - Incongruencia de la Sentencia constitutiva de indefensión al no ser la naturaleza de la cantidad entregada, objeto de debate.

  3. - Improcedente aplicación de articulo 1471.2º del Código Civil . Imposibilidad de fijar los linderos indispensables en toda enajenación.

  4. - Improcedente aplicación de los artículos 1469 y 1471-1º del Código Civil en cuanto se refieren a supuestos de compraventa.

  5. - Improcedente declaración de anulabilidad del contrato.

  6. - Derecho a la información. No existe obligación de entregar copia de la solicitud del estudio dedetalle e informe correspondiente a la licencia de obras.

  7. - Modificación de la superficie, intrascendencia de dicha circunstancia.

  8. - Inexistencia de mora en la ejecución del contrato en tanto no se estableció plazo de cumplimiento. Inexistencia de voluntad rebelde al cumplimiento. El retraso no es imputable a la demandada.

  9. - Errónea valoración del resultado de la prueba practicada

Dichos motivos serán objeto de análisis conjunto seguidamente.

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida.

El análisis de la cuestión que se somete a enjuiciamiento exige poner de manifiesto en primer lugar que tras la detenida lectura de la Sentencia impugnada, coincide el Tribunal con el recurrente en señalar el vicio de incongruencia que afecta a la misma en sus modalidades extra petitum y omisiva, que el Tribunal Constitucional ha venido a denominar entre otras en la reciente Sentencia 23 de febrero de 2009 como de incongruencia mixta o por error, y que se da cuando se resuelve sobre una cuestión no solicitada, y se deja sin resolver la cuestión planteada en el proceso. Así, es claro, que en el presente caso la representación de la parte actora ejercita acción interesando la declaración de nulidad del contrato de...

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