SAP Navarra 111/2011, 17 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2011
Fecha17 Mayo 2011

S E N T E N C I A Nº 111/2011

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ

En Pamplona, a 17 de mayo de 2011 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 18/2010, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 1984/2009 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona ; siendo parte apelante, el demandante D. Casimiro, r epresentado por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistido por el Letrado D. Javier Urrutia Sagardia ; parte apelada, la demandada HOLVER BRICK SL, declarada en rebeldía.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de noviembre de 2009, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 1984/2009, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRIGUEZ en nombre y representación de D. Casimiro y debo absolver y absuelvo a HOLVER BRICK SL, en rebeldía, con condena en costas de la parte demandante.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Casimiro .

CUARTO

Admitida dicha apelación y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose realizado el señalamiento correspondiente para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del iter procesal . La sentencia de primera instancia desestimó los pedimentos deducidos por la parte actora -don Casimiro - en su escrito rector de la litis (resolución del contrato de compromiso de compraventa y condena a la demandada a devolver la cantidad de 12.020,24 euros, más costas) al absolver a la mercantil demandada - Holver Brick, S.L.-, en rebeldía, de dichos pedimentos. El juez a quo impuso las costas a la parte demandante. Frente a la sentencia se alza, por medio de recurso de apelación, la representación procesal de la parte actora cuestionando el acierto resolutorio del juzgador del primer grado jurisdiccional. En apoyo de su pretensión alega las siguientes razones: a) el hecho de que en el documento privado no se hubiese señalado expresamente un plazo para la obtención de la licencia no quiere decir per se que el contrato careciese del mismo y, por lo tanto, no existiese; b) que el plazo para la obtención de la licencia de obras debe ser entendido como un elemento relevante o esencial, no circunstancial, del contrato; y c) que el transcurso del tiempo para la obtención de la licencia de obras debe ser entendido como incumplimiento del contrato. Solicita, en consecuencia, la estimación del recurso y la revocación de la resolución impugnada, dictando en su lugar otra por la que se acojan íntegramente los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

Del tiempo en el cumplimiento de los contratos . Con fecha 29 de mayo de 2006 la parte actora/apelada firmó con la mercantil demandada un contrato de "compromiso de compraventa" en virtud del cual las partes se obligaban a concluir contrato privado ulterior de compraventa por el que la demandada trasmitiría y el demandante adquiriría los bienes inmuebles a construir por la referida mercantil en la localidad de Tafalla. En virtud de dicho contrato, el demandante, como futuro comprador, abonó a la demandada una cantidad de 12.020,24 euros. De...

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