STSJ Comunidad Valenciana 1160/2009, 8 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1160/2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Fecha08 Septiembre 2009

SENTENCIA Nº.1160/09

En la ciudad de Valencia, a 8 de septiembre de 2009.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Luis Lorente Almiñana, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 1339/06, en el que han sido partes, como recurrente, don Miguel , representado por el Procurador Sr. García-Reyes Comino y defendido por el Letrado Alcañiz Cámara, y como demandadas el Tribunal Económico Administrativo Regional, representado y defendido por el Abogado del Estado, y la Generalitat Valenciana, representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía es de 9.590,50 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que quedan ejercitadas sus pretensiones de que se declare nula la Resolución impugnada.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de las partes demandadas formularon escritos de contestación por los que solicitan que se declare la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba, y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de septiembre de 2009.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución de 31- 1-2006 del Tribunal Económico Administrativo Regional(TEAR) que desestima la reclamación ( NUM000 ) formulada por don Miguel contra el Acuerdo de 2-12-2004 de los Servicios Territoriales de Paterna de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana, acuerdo en que, con base a una comprobación de valores, se gira liquidación complementaria por importe de 9.590,50 euros por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La parte recurrente, como apoyo de su impugnación jurisdiccional, invoca el criterio que informa la Sentencia de esta Sala (Sección Primera) núm. 1290/2001 . En dicha sentencia se declara la nulidad de las liquidaciones practicadas por la Administración demandada en el expediente de comprobación de valores porque no aparecen suficientemente motivadas, que es lo que -en el sentir de la parte recurrente- acontece en el presente caso. Asimismo alega la prescripción del derecho que asiste a la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

SEGUNDO

Por razones lógico-jurídicas hemos de comenzar con el examen del segundo motivo de impugnación de la parte recurrente. Dice ésta que "el acto origen de la liquidación se produce el 10-4-2000 y se nos ha notificado la existencia de comprobación de la liquidación el 3-12-2004".

El plazo de prescripción a tener en cuenta es, tal y como alega la parte recurrente, el de cuatro años, no el de cinco previsto originariamente en el art. 64 LGT de 1963 . En efecto, tal es el criterio sentado en la STS de 18-9-2006 , que resume la actual doctrina del Alto Tribunal al respecto, a la cual nos...

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