SAP Girona 8/2019, 10 de Enero de 2019

PonenteMARIA ISABEL SOLER NAVARRO
ECLIES:APGI:2019:13
Número de Recurso801/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución8/2019
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

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N.I.G.: 1714742120178134491

Recurso de apelación 801/2018 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ripoll (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 457/2017

Parte recurrente/Solicitante: SOCIETAT DE CAÇA VALL DE CAMPRODON

Procurador/a: Eva Morer Cabré

Abogado/a:

Parte recurrida: Bartolomé

Procurador/a: Eduard Rudé Brosa

Abogado/a: Xavier Hors Presas

SENTENCIA Nº 8/2019

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

Dª. Maria Isabel Soler Navarro

D. JAUME MASFARRÉ COLL

Girona, 10 de enero de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de noviembre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 457/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ripoll (UPSD) a fin de resolver el recurso de

apelación interpuesto por la Procuradora Dª. EVA MORER CABRÉ, en nombre y representación de SOCIETAT DE CAÇA VALL DE CAMPRODON contra sentència de 16 de julio de 2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. EDUARD RUDÉ BROSA, en nombre y representación de D. Bartolomé .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ESTIMO la demanda interpuesta por EL Procurador de los Tribunales D. Eduard Rude Brosa, en nombre y representación de D. Bartolomé contra la SOCIEDAD DE CAZA DE LA VALL DE CAMPRODON y en consecuencia declaro la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta directiva de la sociedad demandada en fecha 10 de julio de 2017 dejando el mismo sin efectos.".

La sentencia fue aclarada por Auto de fecha 26 de julio de 2018, cuya parte dispositiva dice:

"Estimo la petició que ha formulat el procurador Eduard Rudé Brosa, de la part demandant, en el sentit que la part dispositiva de la Sentència de data 16/04/2018, dictada en aquest procediment que queda definitivament redactada de la forma següent:

Condemno en costes a la part demandada d'aquest procediment.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebrración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 7 de enero de 2019.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª. Maria Isabel Soler Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la SOCIETAT DE CAÇADORS LA VALL DE CAMPRODON frente a la decisión del Juzgado de acoger en su integridad la demanda origen de las presentes actuaciones invocando como motivos del recurso después de efectuar una serie de alegaciones, en primer lugar de la jurisprudencia.

La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por razones sistemáticas se analizará en primer lugar el segundo motivo del recurso, dado que se invoca en definitiva que la acción esta caducada.

Se alega que la sentencia de Instancia considera que se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Art 5 de los Estatutos. Considera la recurrente que debe entenderse que la sentencia debe referirse al Texto Único de la Llei de l'Esport D.L. 1/2000 que sustituye a la ley 8/1988 de l'Esport de Catalunya que ya no se halla en vigor.

Señalar al respecto que la alusión que la sentencia efectúa a la Llei 8/1988, lo es debido a que en dicho párrafo se limita a transcribir lo que consta en los Estatutos (folio 30 de la actuaciones) no a un error de la Juzgadora y que a lo largo de los demás Fundamentos de la sentencia ya recoge la legislación vigente.

Dicho lo cual y continuando con los motivos del recurso, la recurrente alega que de la normativa aplicable lleva a la conclusión que siendo el actor cazador federado se ha de tener en cuenta la normativa específica, por exclusión explícita contenida en el Art 311-1 del CCCat relativo a las personas jurídicas y en el presente caso la demandada se rige por sus propios Estatutos inscritos y depositados en el Registre de Entitats Esportivas del Consell Català de lŽEsport: por los acuerdos de la Asamblea General de la Sociedad; por el Texto Único de la Llei de l'Esport D.L, 1/200 de 31 de julio y disposiciones que la desarrollan es decir el Decreto 215/2008 de 4 de noviembre, el Decreto 58/2010, De 4 de mayo y subsidiariamente por los Estatutos de la Federación Catalana de Caza.

A este respecto se invoca el Art 7.2 de los Estatutos de la sociedad que después de decir que la Asamblea General es el órgano superior de gobierno y sus acuerdos son vinculantes para todos los socios y para la Junta Directiva y entre las atribuciones de la Asamblea General está la de regular cualquier cuestión no atribuida a otro órgano de gobierno, reiterando que el actor conocía y sabía que en casos como el presente la asamblea general había adoptado acuerdos similares sin más trámites que la comunicación al interesado, de tal modo que cuando recibió la comunicación del acuerdo debió formular dentro de los 40 días siguientes a dicha notificación demanda ante la jurisdicción civil con arreglo a lo previsto en el art 138.1 e de la Llei de lŽEsport, y al no haberlo hecho la acción esta caducada.

No puede compartirse tal alegación, con independencia de que el actor conociera que con anterioridad se hubiera impuesta una sanción de un año por hechos similares, lo que no queda acreditado es que en el caso

presente se haya seguido el procedimiento establecido para la imposición de sanciones ya que no ofrece duda alguna que el acuerdo notificado contiene una sanción.

El Art 138 Llei de l'Esport dispone:

-1. Es pot recórrer contra els actes i les resolucions adoptats pels òrgans competents dels clubs i associacions esportius i de les federacions esportives catalanes, si han esgotat, respectivament, la via associativa o la federativa, segons el règim següent:

  1. Si són resolucions definitives dictades per l'òrgan competent dels clubs o associacions esportius en matèria disciplinària esportiva, ha d'ésser al comitè d'apel lació de la federació catalana corresponent a l'activitat esportiva principal de l'entitat, si es tracta de clubs federats, o directament al Tribunal Català de l'Esport, si estan constituïts com a clubs de lleure, en el termini dels deu dies hàbils següents al de la notificació de la resolució objecte de recurs.

  2. Si són decisions adoptades pels òrgans electorals dels clubs o associacions esportius, ha d'ésser al comitè d'apel lació de la federació catalana corresponent a l'activitat esportiva principal de l'entitat, si es tracta de clubs federats, o directament al Tribunal Català de l'Esport, si estan constituïts com a clubs de lleure, en el termini dels tres dies hàbils següents al de la notificació de l'acord objecte de recurs o al d'aquell en què s'entengui desestimada tàcitament la reclamació perquè no s'ha dictat cap resolució expressa en el termini establert.

  3. Si són decisions adoptades pels òrgans electorals de les federacions i agrupacions esportives catalanes, ha d'ésser al Tribunal Català de l'Esport, dins el termini de tres dies hàbils següents al de la notificació de l'acord objecte de recurs o al d'aquell en què la reclamació s'entengui desestimada tàcitament perquè no s'ha dictat cap resolució expressa en el termini establert.

  4. Si són resolucions dictades pels comitès d'apel lació de les federacions esportives catalanes, en l'àmbit de llur competència revisora en matèria electoral, disciplinària esportiva i competitiva, ha d'ésser...

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