SAP Cantabria 470/2018, 21 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 1 (penal)
Fecha21 Diciembre 2018
Número de resolución470/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 1

Avda Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942346969

Fax.: 942322491

Modelo: C1920

Proc.: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO

Nº: 0000051/2017

NIG: 3904241220150001095

Resolución: Sentencia 000470/2018

Procedimiento sumario ordinario 0000567/2015 - 00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de DIRECCION000

Acusado: Elisabeth ; Procurador: TERESA MARÍA HERNÁNDEZ GARCÍA

Perjudicado: Enma

SENTENCIA Nº 000470/2018

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Paz Aldecoa Álvarez Santullano

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

En Santander, a 21 de Diciembre de 2018.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida por el Procedimiento Sumario Ordinario nº 567/2015 del Juzgado de Instrucción núm. Dos e DIRECCION000, Rollo de Sala núm. 51/2017, por un presunto delito de Homicidio - Asesinato Doloso en Grado de Tentativa contra Elisabeth, con DNI. NUM000, en libertad por esta causa, quien ha sido defendida por la letrada Sra. Sánchez Morán y representada por la Procuradora Sra. Hernández García. Forma la acusación particular, Letrado del Gobierno de Cantabria en nombre de la menor Enma .

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Don Jesús Cabezón.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por informe del Hospital Maternoinfantil DIRECCION001 presentada con fecha 23-03-2015 en el Juzgado de Instrucción de DIRECCION002 (Barcelona), habiendo sido seguida la tramitación ante el Juzgado de Instrucción número Dos de DIRECCION000 . Practicadas las diligencias oportunas, por Auto de 10-07-2017 se acordó el procesamiento de Elisabeth . Concluido el Sumario y personadas las partes ante esta Ilma. Audiencia Provincial, tras confirmarse el Auto de conclusión, se acordó la apertura del juicio oral y, tras calificar las partes, se señaló para la celebración del juicio oral, tras el cual ha quedado la causa vista para sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 139.1.1º, 62, 39 del Código Penal y considerando autora responsable del mismo a la acusada, concurriendo circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal y atenuantes analógica de trastorno de la personalidad (artículo

21.7º en relación con el 20.1 y 21.1) y de reparación del daño (artículo 21.5º) y solicitó que se le impusieran las penas de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho de patria potestad respecto de su hija Enma o, subsidiariamente, su ejercicio durante nueve años así como, por imperativo del artículo 57.2 del Código Penal, la pena de alejamiento de la procesada respecto de su hija menor Enma en los términos y circunstancias actualmente en vigor por periodo de nueve años con abono del periodo de cumplimiento de las medidas cautelares y debiendo entregarse al representante legal de la menor Enma la cantidad consignada para pago por la procesada.

TERCERO

La acusación particular Gobierno de Cantabria calificó en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, excepto la pena de alejamiento que no se solicitó.

CUARTO

La defensa calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 148 del Código Penal concurriendo agravante de parentesco así como eximente incompleta de enajenación mental, y atenuantes de reparación del daño como muy cualificada y confesión debiendo ser impuesta la pena de un año de prisión sin alejamiento.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Elisabeth, nacida el NUM001 /1985 con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, estaba casada al tiempo de los hechos con Marino, con quien tiene una hija en común llamada Enma, nacida el NUM002 de 2010.

Esta niña desde sus primeros días de vida necesitó de cuidados médicos por episodios de apneas centrales, lo que provocó que recibiera atención médica por diversos servicios hospitalarios y sufriera múltiples ingresos hospitalarios. Ello generó en la acusada la patología conocida como "síndrome de munchausen por poderes" o trastorno facticio por poderes, trastorno en el cual, con intención de generar un vínculo especial con su hija en la que ella se convierte en la persona que protege más adecuadamente a su hija, coloca a la misma ante situaciones de grave riesgo para su salud.

De esta forma, y sin que consten fechas exactas pero en todo caso a partir del mes de Agosto de 2014, suministró a su hija medicamentos como el Tegretol que contiene la sustancia carbamazepina en dosis suficientes para provocar en la niña episodios de somnolencia grave, alteraciones de conducta, estupor, cefaleas, manifestaciones paroxísticas e incluso episodios de estupor/coma. La utilización de este medicamento se hizo a pesar de que conocía los efectos secundarios del mismo sin receta ni control médico -sólo durante el periodo entre 27 de noviembre y 12 de diciembre de 2014 estuvo pautada en dosis adecuada a la edad y estado de la niña- y consta que la niña en dicho periodo necesito de nueve ingresos en el HOSPITAL000 de Santander donde fue sometida a diversas pruebas en los servicios de cardiología, digestivo, otorrino, neuropediatria, trastornos del sueño y neurofisiología clínica. También fue trasladada entre los días 19 y 30 de enero de 2015 al HOSPITAL001 de Madrid para estudio y donde sufrió algún episodio derivado del suministro del fármaco.

Finalmente, al recaer de los mismos padecimientos, se decidió su traslado al DIRECCION001 en Barcelona donde ingresó el 23 de Marzo de 2015 y viajó acompañada de sus padres. Incluso hospitalizada allí, Elisabeth administró a la niña el tegretol (carbamazepina) en dosis superiores a las terapéuticas; en la analítica efectuada ante las sospechas hospitalarias el día 27 de Marzo de 2015, dio niveles de 68 micromol/litro cuando el rango terapéutico se encuentra entre 35-50, colocando a la niña en situación de sufrir graves padecimientos por intoxicación medicamentosa, lo que se evitó por la intervención de los profesionales médicos del citado Hospital.

La niña ha sufrido cuadros clínicos de cefalea, somnolencia, estupor/coma que han precisado de ingresos hospitalarios incluyendo la unidad de cuidados intensivos y tratamiento farmacológico, estimándose su sanidad en un periodo de 128 días de los cuales 60 han sido impeditivos para su actividad habitual.

La procesada está diagnosticada de "síndrome de munchausen por poderes" lo que supone una limitación de su capacidad volitiva debido a la incomprensión de sus motivaciones para actuar, teniendo disminuida en consecuencia su capacidad de autocontrol y autodeterminación.

Elisabeth tiene impedida la comunicación y acercamiento a su hija Enma por orden judicial de 2 de abril de 2015, corregido posteriormente en cuanto a la distancia por auto de 13 de agosto de 2015.

Con carácter previo al juicio oral la representación legal de Sara ha consignado la cantidad de 15.000 euros para pago de la responsabilidad civil reclamada a fin de reparar los perjuicios sufridos por la menor Enma .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos, en varios de sus aspectos más significativos, han venido a ser reconocidos por las distintas partes, incluida la propia defensa en las conclusiones definitivas al haberse aceptado la causación de lesiones por parte de la acusada sobre su hija menor de edad producida por la ingesta por esta de la sustancia denominada carbamazepina.

El resultado expuesto en los hechos probados es concorde con el conjunto de la prueba practicada. Desde las últimas declaraciones de la procesada, admitiendo haber suministrado la sustancia, de los testigos y profesionales médicos que atendieron a la menor y efectuaron las pruebas diagnósticas correspondientes hasta las periciales y la abundante documental unida a la causa, que incluye el resultado de los registros efectuados a la acusada, abundan en que los hechos sucedieron en la forma que se acaba de describir.

Así, se encontró que Elisabeth estaba en posesión del medicamento llamado "Tegretol" pese a que le había sido retirado tiempo antes a su hija; en la entrada y registro practicada en el domicilio de DIRECCION003, se encontró una caja de 100 comprimidos de "Tegretol", con treinta pastillas distribuidas en tres blíster. También que la niña fue trasladada a Barcelona al no encontrarse en los hospitales de Santander y Madrid causa que justificase los padecimientos que presentaba. Los diversos ingresos hospitalarios están acreditados con la documentación médica aportada. El nivel de carbamazepina en los análisis también figura en tal documentación, al igual que el resultado de los análisis de los laboratorios muestra el momento aproximado en que se le empezó a suministrar dicha sustancia.

  1. En cuanto a los distintos ingresos que sufrió Enma desde noviembre de 2014, se detallan los siguientes:

    1. episodio, el ingreso de 25 de noviembre de 2014, al que luego se volverá a hacer referencia: presentaba hipersomnolencia y episodios de cianosis con desaturación y sin bradicardia; se le pautó tratamiento con carbamazepina.

    2. Los días 11 y 12 de diciembre de 2014 (Tomo III, f. 9, 48, 50), reingresa con somnolencia excesiva, sin bradicardia o desaturación, estuporosa al ingreso; en las horas previas al ingreso presenta dificultad para despertar con aumento progresivo de sintomatología. La descripción al ingreso es de Glasgow 9-10, aceptable estado general; al ingreso, actividad cerebral difusamente enlentecida compatible con encefalopatía de grado moderado. En UCI, se...

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