Auto Aclaratorio TS, 21 de Diciembre de 2018

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2018:14118AA
Número de Recurso33/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO COMPLEMENTO SENTENCIA

Fecha del auto: 21/12/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 33/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras Transcrito por: PJM

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 33/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO COMPLEMENTO SENTENCIA

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espín Templado

D. José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. María Isabel Perelló Doménech

D. Diego Córdoba Castroverde

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Fernando Román García

En Madrid, a 21 de diciembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 30 de octubre de 2018 se ha dictado por esta Sala y Sección sentencia en el recurso contencioso-administrativo 1/33/2017, cuya parte dispositiva dice:

1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Eléctrica Serosense Distribuidora, S.L. contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

2. Se declara nulo el coeficiente base que la Orden IET/980/2016 fija para Eléctrica Serosense Distribuidora, S.L., debiendo la Administración calcular el coeficiente base sin excluir de su cálculo los otros activos necesarios para el ejercicio de la actividad de distribución distintos de los activos eléctricos, aplicando al efecto la metodología de cálculo sustitutiva de la que fue en parte declarada nula por sentencia firme (Anexo VII de la Orden IET/2660/2015).

3. Se reconoce el derecho de la demandante a que se le abone la diferencia retributiva que resulte de aplicar la metodología de cálculo del coeficiente base sustitutiva de la que fue declarada nula, así como al abono de los intereses correspondientes computados desde el 1 de enero de 2016.

4. Se desestiman las demás pretensiones que formula la demandante.

5. No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la actora ha presentado escrito el 8 de noviembre de 2018 por el que solicita que se complemente la misma, incluyendo el pronunciamiento sobre la pretensión relativa a que se calcule el IBR base tomando en consideración todas la unidades físicas necesarias para mejorar la calidad de servicio o garantizar la continuidad del servicio, declaradas por la sociedad demandante tal y como se acreditó en la práctica de la prueba.

Se ha acordado oír sobre la solicitud al Sr. Abogado del Estado, quien ha presentado un escrito en el que manifiesta su oposición a la misma.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO .- En el recurso de referencia esta Sala dictó sentencia parcialmente estimatoria de 30 de octubre de 2018 con la parte dispositiva que se recoge en los antecedentes.

La mercantil recurrente ha solicitado complemento de sentencia por entender que la sentencia dictada no se pronuncia sobre las unidades físicas que no están recogidas en el anexo I de la Orden impugnada IET/980/2016. Afirma que no se responde a la pretensión de que se reconozcan en la retribución de Serosense las instalaciones de fiabilidad debidamente declaradas y que son elementos necesarios para mejorar la calidad de servicio o garantizar la continuidad de suministro. Dicha pretensión se expresa, afirma, en el petitum iv del suplico de la demanda y en el apartado 42 y el petitum iv del escrito de conclusiones. Dichos apartados en los que basa su reclamación de complemento la actora, tienen el siguiente tenor literal:

"(iv) Reconocer el derecho de Serosense a que en el parámetro IBR base se tome en consideración toda la información y aumente en 1.103.000 euros."

"42. Por todo ello, quedó suficientemente acreditado en la práctica de la prueba, que no se han tenido en cuenta en la retribución de Serosense, una serie de unidades físicas necesarias para el ejercicio de la actividad y que debieron ser incluidas y consideradas en el cálculo de su retribución."

(iv) Reconozca a Serosense a que la retribución incluya las instalaciones de distribución de energía eléctrica no consideradas en el cálculo de la Orden IET/980/2016.

Tiene razón la actora que no se da una respuesta expresa sobre esa concreta cuestión en la sentencia. Aunque la recurrente no desarrolla dicha queja en la demanda de forma específica y con la necesaria claridad, procede estimar la solicitud y complementar la sentencia dictada con las consideraciones que se expresan a continuación.

En el informe elaborado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia relativo a los recursos de reposición formulados contra la Orden 980/2016 se expresa sobre esta cuestión lo siguiente:

" 3.6. Sobre determinados activos no considerados en el inmovilizado retribuible

Como señaló la CNMC en su informe de fecha 19 de mayo de 2016, se han considerado la totalidad de las instalaciones declaradas por las empresas a las que se les corresponde un valor unitario de referencia según la Orden IET/2660/2015. Cualquier instalación que no tenga un valor asignado se almacena en el inventario, pero no lleva asignada retribución ni por inversión ni por operación y mantenimiento. A continuación se detallan algunas de las situaciones puestas de manifiesto por las empresas que han presentado recurso. Únicamente se han considerado aquellos equipos de mejora de fiabilidad cuyo CINI (Código de identificación normalizada de Instalaciones) tiene en su séptima posición un 3, es decir, los elementos de fiabilidad que están ubicados en tramo de línea. Ello es así dado que en los costes unitarios de los centros de transformación y en olas posiciones de subestación ya están incluidos dichos elementos de mejora de fiabilidad.

En lo que respecta a la inclusión y valoración de los activos declarados con tipología "TI-000. Instalación no asimilable", como ya se ha señalado, únicamente se han considerado en el inmovilizado bruto de alta y de baja aquellas instalaciones que tenían un valor unitario de referencia de inversión y de operación y mantenimiento en la Orden IET/2660/2015.

Respecto a las posiciones y máquinas asociadas a Centros de Transformación (CT) que superan el número de celdas y máquinas del CT tipo (conforma al documento de especificaciones), tal y como se indicó en el informe de esta Sala de 10 de marzo de 2016, en la Memoria de la orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, se señalaba que: "con el fin de retribuir determinadas instalaciones como pueden ser posiciones, celdas y máquinas excedentarias respecto a las contenidas en las tipologías estándar, se ha realizado un incremento del 25% los costes unitarios de inversión y de operación y mantenimiento de los centros de transformación y de los centros de reparto, seccionamiento o reflexión". Por ello, dichas posiciones, celdas y máquinas excedentarias no se valoran a efectos retributivos, dado que las mismas ya han sido tenidas en cuenta en los valores unitarios de los centros de transformación y/o de los centros de reparto, seccionamiento o reflexión. Finalmente, respecto a aquellas empresas que indican que no se les ha considerado en el cálculo del IBAT algunos activos en servicio no amortizados declarados en los distintos ficheros de inventario, al margen de las consideraciones anteriores, se procede por parte de la CNMC a comprobar las situaciones concretas descritas por cada una de las empresas con la última información disponible en la CNMC antes de la emisión del informe retributivo, al objeto de subsanar posibles errores derivados de un tratamiento incorrecto de la información. En este sentido, cabe destacar que se ha detectado que algunas empresas declararon instalaciones con tensiones o secciones que no se correspondían con las tipologías de la Orden IET/2660/2015. Para dichos caso, se procede a revisar la última información disponible de aquellas empresas cuyo recurso hace referencia a la omisión de instalaciones, al objeto de subsanar, en su caso, los errores puestos de manifiesto por las mismas."

Pues bien, la parte no expresa ni en sus escritos de demanda y conclusiones ni ahora en la solicitud de complemento, dato alguno que permita llegar a conclusión distinta a la expresada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su informe respecto a las instalaciones cuya inclusión reclama, sin que obste a ello su referencia genérica a la prueba practicada. En consecuencia, hemos de desestimar su pretensión.

Habida cuenta de lo razonado, no procede alterar la parte dispositiva de la sentencia de 30 de octubre de 2018.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Acceder a la solicitud formulada por la representación procesal de Eléctrica Serosense Distribuidora, S.L., y completar la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2018 en el recurso contencioso-administrativo 1/33/2017 conforme a lo expuesto en el razonamiento jurídico único de esta resolución.

Sin costas.

Así se acuerda y firma.

Eduardo Espín Templado José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat Eduardo Calvo Rojas

María Isabel Perelló Doménech Diego Córdoba Castroverde Ángel Ramón Arozamena Laso

Fernando Román García

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR