SAP Barcelona 896/2018, 20 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Fecha20 Diciembre 2018
Número de resolución896/2018

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120118228207

Recurso de apelación 582/2018 -B

Materia: Modificación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 723/2016

Parte recurrente/Solicitante: Bienvenido, Guadalupe

Procurador/a: Josefa Manzanares Corominas, Laura Espada Losada

Abogado/a: MARIA JOSE TORROJA MATEU, JOSE ANTONIO SANCHEZ MOLINA

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 896/2018

Magistrados:

D,Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Dª Myriam Sambola Cabrer

Dª Mª José Pérez Tormo

Barcelona, 20 de diciembre de 2018

Objeto del recurso: apelante 1º: infracción de la tutela judicial efectiva, incongruencia, nulidad de actuaciones, procedencia de guarda paterna sin régimen relacional para la madre, imposición de coordinador parental y pago por la madre de 650 euros al mes de alimentos; Apelante 2ª: aumento de los alimentos a 1.000 euros al mes e imposición de costas

Motivo de los recursos: error en la apreciación de las pruebas

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 21 de octubre de 2016 el Sr. Bienvenido presentó demanda de modificación de medidas en la que solicita la guarda paterna con suspensión temporal al menos seis meses de visitas para la madre, para que se someta a tratamiento psicológico, sucesivo incremento progresivo pautado por el equipo psicosocial y condicionado a terapia de la madre o con visitas de 2 horas cada 15 días en Punto de Encuentro, y pago de 650 euros al mes de alimentos por parte de la madre. Relata que, por sentencia de 2013, modificada por otra de la Sala, rige una guarda materna con régimen relacional a su favor de fines de semana alternos de sábado o festivo a lunes, dos tardes intersemanales (con pernocta los jueves alternos), mitad de navidad y semana santa y dos quincenas no correlativas en julio y agosto. Pactaron en mayo de 2012 que la hija Adriana recibiera terapia, con Auto judicial que lo aprobó, pero la madre la suspendió tras más de medio año de tratamiento, desobedeció el requerimiento judicial y usó abusivamente del derecho de las niñas (lo justifica por indicios). Refiere la concurrencia de una alta conflictología, invoca las opiniones a su favor de familiares directos de la madre, relata en detalle los supuestos incumplimientos de la demandada, da cuenta de acuerdos en contexto de mediación que dice incumplidos, denuncia que lleva mes y medio sin ver a las hijas, acusa que estas no han podido estar con su nuevo hermanito, dice que las menores están bien con él y da cuenta de diversos incumplimientos y denuncias. Refiere maltrato emocional y manipulación de las niñas por parte de la madre, imposibilidad de mantener un vínculo positivo con ella y transmisión de una mala imagen del padre.

    El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.

    La Sra. Guadalupe contesta y sostiene que no existe motivo para el cambio que se propugna, sino para reducir el régimen relacional con el padre. Relata en detalle las fases del conflictivo proceso de divorcio y niega con el mismo detalle los incumplimientos que se le imputan. Destaca que las menores están en una delicada situación de conflictividad y tensión que dificulta el cumplimiento de las visitas, da cuenta de parcialidad y falta de respeto de la confidencialidad en la aportación documental sobre el proceso de mediación y justifica en malos tratos infantiles su mala relación con la familia materna. Destaca informe psicológico sobre perfil neurocognitivo del padre compatible con personalidad obsesivo compulsiva, frente a la adecuada estabilidad de la madre. Pide que se deje sin efecto la pernocta intersemanal y una de las del fin de semana (reducidas a sábado a domingo alternos) y que en verano el padre disfrute de 4 semanas alternas en julio y agosto, con obligación de las partes de someterse a tratamiento. Entiende que, vendida la vivienda familiar y cesada la obligación hipotecaria, alquilado por ella y su actual esposo un piso y ganando más el padre, debe aumentarse la pensión de alimentos para las hijas de 650 a 1.000 euros al mes. Relata que, por denuncia del padre, la policía le ha incautado ordenadores y las niñas han presenciado la diligencia.

    La Sentencia recurrida, de fecha 6 de noviembre de 2017, analiza los dictámenes periciales para concluir que las menores no han sido preservadas de la alta conflictividad interparental, presentando síntomas de inestabilidad emocional, identifican a la madre como progenitor de referencia, no se aconsejan cambios y se sugieren pautas de intervención y apoyo psicológico. El juez desestima el cambio de custodia y también el aumento de la pensión de alimentos, estima necesario procurar asistencia psicológica a los padres y a las hijas y, en suma, desestima la demanda y establece como medidas complementarias de apoyo proceso de terapia familiar multidisciplinar psiquiátrica para los padres y ayuda psicológica para las hijas, con seguimiento e informes semestrales sobre la evolución del tratamiento.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    2.1 El padre recurrente arguye falta de motivación e indefensión y sostiene que la sentencia no razona sobre la petición subsidiaria de guarda compartida introducida el día del juicio, ni sobre la tacha de la perito Sra. Belinda (terapeuta-mediadora que infringe el deber de secreto, compañera de baile de la madre), y reclama la nulidad de actuaciones por la falta de presencia del Ministerio Fiscal el día de la vista. Añade que concurre error en la valoración de la prueba y realiza su propio análisis para insistir en la custodia paterna, con suspensión al menos durante seis meses de visitas a la madre, que debería pagar 650 euros de alimentos al mes. Refiere alienación parental, niega que las niñas estén ahora en estado de angustia fóbica, rechaza que prevalezca el deseo de las niñas e invoca el art. 236-4 y 236 CCCat. Pide que se estudie si en ejecución de sentencia se puede llegar, tras guarda paterna, a una guarda compartida y considera más adecuado un coordinador de parentalidad y seguimiento del EATAF que un terapeuta.

    La parte apelada se opone y dice que no se denunciaron en tiempo las supuestas infracciones procesales, que la sentencia está suficientemente motivada, que no es causa de nulidad la ausencia del Ministerio Fiscal y que la tacha se tramitó. Defiende la sentencia y realiza valoración probatoria a su interés. Niega incumplimiento de las visitas, ni que quiera separar a las menores de su padre y afirma que las menores disfrutan de un estado de salud, social y educativo excelente. Pide que se mantengan las medidas complementarias de terapia y apoyo.

    El Ministerio Fiscal se opone al recurso del padre

    2.2 Apela también la madre e insiste en que la venta de la vivienda (con ahorro de la mitad de hipoteca) y el aumento de los ingresos del padre justifica un aumento de los alimentos. Entiende que hay temeridad y mala fe que justifican una imposición de costas procesales de instancia.

    El padre se opone y afirma que ahora está en desempleo y aunque percibió una indemnización, pagó a Hacienda gran parte de ella para liquidar el impuesto de venta de la vivienda familiar. Refiere nuevos gastos y dice que no es causa de aumento que la madre vendiera su parte de la vivienda. Da cuenta de nuevas circunstancias para reclamar que se considere que está en desempleo y que ha tenido un nuevo hijo.

    El Ministerio Fiscal se opone al recurso de la madre y pide la confirmación de la sentencia (sostiene que no se acredita un cambio de circunstancias).

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 29 de junio de 2018. Se ha practicado prueba documental y no se ha celebrado vista. Se ha alegado como hecho nuevo que la madre impide el régimen elacional La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 18 de diciembre de 2018. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

LA FALTA DE MOTIVACIÓN

La sentencia está suficientemente motivada, dando cuenta precisa de las razones por las que se resuelven los pedimentos.

Es cierto que no dice nada expreso sobre la petición de guarda compartida introducida el día del juicio, pero en tanto argumenta que las niñas presentan síntomas de inestabilidad emocional, identifican a la madre como progenitor de referencia, los expertos no aconsejan cambios y sugieren pautas de intervención y apoyo psicológico claramente se deniega tal pedimento. No es obligado razonar sobre las causas de la alta conflictividad que se aprecia, siendo suficiente atender a las negativas consecuencias que produce en las hijas.

LA TACHA DE PERITO

Es cierto que el juez reservó su juicio sobre tacha en el acto de la vista y para la sentencia, conforme a las previsiones del art. 344.2 LEC y que en el Fundamento de Derecho Tercero valora un informe emitido por la Sra. Celsa (rectius Belinda ) como si de un dictamen pericial se tratara, sin analizar si concurre o no causa de tacha o, más propiamente, de recusación.

La intervención de esta profesional fue terapéutica y la información que facilita al proceso, se refiere a hechos pretéritos anteriores a la presentación de la demanda, en razón de su conocimiento como testigo del proceso de crisis y profesional que intervino. No hay duda que su actuación debe responder a la discreción, y también a la de los progenitores, en el contexto de una terapia en que las vías de comunicación deben ser francas y en un marco de confianza. Por ello, la aportación de e-mails parciales por el padre,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Barcelona 673/2019, 16 de Octubre de 2019
    • España
    • 16 Octubre 2019
    ...de octubre de 2019. FUNDAMENTOS DE DERECHO LA AUSENCIA DEL MINISTERIO FISCAL En la SAP, Civil sección 18 del 20 de diciembre de 2018 (ROJ: SAP B 13131/2018 - ECLI:ES:APB:2018:13131), con cita de otras ( SAP, Civil sección 18 del 26 de enero de 2016 (ROJ: SAP B 1292/2016 -ECLI:ES:APB:2016:12......
  • SAP Barcelona 243/2020, 12 de Mayo de 2020
    • España
    • 12 Mayo 2020
    ...octubre de 2019 ( ROJ: SAP B 12532/2019 -ECLI:ES:APB:2019:12532) con cita de las SAP, Civil sección 18 del 20 de diciembre de 2018 (ROJ: SAP B 13131/2018 - ECLI:ES:APB:2018:13131), con cita de otras ( SAP, Civil sección 18 del 26 de enero de 2016 (ROJ: SAP B 1292/2016 - ECLI:ES:APB:2016:129......
  • SAP Barcelona 370/2022, 7 de Junio de 2022
    • España
    • 7 Junio 2022
    ...Provincial, ( ROJ: SAP B 12532/2019 - ECLI:ES:APB:2019:12532) con cita de las SAP, Civil sección 18 del 20 de diciembre de 2018 (ROJ: SAP B 13131/2018 - ECLI:ES:APB:2018:13131), con cita de otras ( SAP, Civil sección 18 del 26 de enero de 2016 (ROJ: SAP B 1292/2016 - ECLI:ES:APB:2016:1292 y......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR