SAP Barcelona 370/2022, 7 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución370/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Fecha07 Junio 2022

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0821142120198108899

Recurso de apelación 1143/2021 -A1

Materia: Proceso especial contencioso guarda y custodia hijos comunes

Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 16/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012114321

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0658000012114321

Parte recurrente/Solicitante: Encarnacion

Procurador/a: URIEL PESQUEIRA PUYOL

Abogado/a: ÒSCAR CIURET I PÉREZ

Parte recurrida: Eugenio

Procurador/a: IGNACIO LOPEZ CHOCARRO

Abogado/a: RAMON TAMBORERO DEL PINO

SENTENCIA Nº 370/2022

Magistrados:

Dña. Ana Mª García Esquius Dña. Mercedes Caso Señal D. Vicente Ballesta Bernal

Barcelona, 7 de junio de 2022

Ponente: Dña. Ana Mª García Esquius

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 24 de noviembre de 2021 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 16/2020 remitidos por Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Uriel Pesqueira Puyol, en nombre y representación de Encarnacion contra Sentencia - 25/05/2021 y en el que consta como parte apelada el Procurador Ignacio López Chocarro, en nombre y representación de Eugenio .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA DE. GUARDA CUSTODIA formulada por la representación procesal de D. Eugenio frente a D a Encarnacion, se acuerda la extinción de la unión estable de pareja formada por D a Encarnacion y D. Eugenio por cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de Vida IODIDAS DEFINITIVAS DERIVADAS DEI UNIÓN ESTABLE, DE, PAREJA 1 0 ) Mantenimiento de LA CUSTODIA COMPARTIDA acordada por Auto de 18 de noviembre de 2019 aclarado por Auto de 5 de diciembre de 2019 con ligeras modif‌icaciones necesarias: La guarda y custodia del menor, Nemesio, será compartida por ambos progenitores. Los ptogenitores ostentarán y ejercitarán conj untarnente la potestad parental sobre su hijo, por Io que en caso de discrepancia en cuestiones relativas a la salud, educación y residencia del menor deberán recabar el auxilio j udicial. Deben los progenitores intercambiarse información relevante que afecte al menor en cuestión sanitaria-rnédico, educacional, patrimonxal u otra de índole importante. La forma de e 'J ercicxo de la guarda y custodia compartida deberá realizarse por períodos semanales comenzando los v xernes desde la salida del colegio/ instituto hasta el siguiente viernes a la entrada del mismo, estableciendo un día inter semanal a convenir entre ambos progenitores, y que a falta de acuerdo será el miércoles con pernocta a favor del progenitor no custodio de la semana desde la salida del colegio hasta entrada el jueves. Terminado el período de adaptación el Sr. Eugenio iniciará la custodia compartida semanal, continuando ulteriormente la Sra . Encarnacion y . Respecto de las vacaciones de Navidad se establecen dos perxodos : primer período salida colegio/ instituto del Último día lectivo hasta el día 30 de diciembre a las 17 : 00 horas; y el segundo período desde el 30 de diciembre a las 17:00 horas hasta el primer día lectivo a la entrada del colegio/instituto al reinicio de las clases . Dichos períodos se alternarán cada año entre ambos progenitores, correspondiendo a la madre el primer período en los años impares y al padre el segundo . Las vacacmones escolares febrero ( semana blanca ) corresponderán íntegramente a la madre en los años pares y al padre en los impares. Las f‌iestas de Semana Santa se repartirán siguiendo el mismo régimen de alternancia semanal que para los períodos lectivos ordinarios. Los intercambios que no puedan realizarse en el colegio/ instituto se realizarán en el domicilio del progenitor que haya tenido consigo al menor durante esa semana. Las vacacxones de verano a falta de acuerdo entre ambos progenitores, se dividirán por quincenas, correspondiendo al padre los años pares los primeros quince días del mes de julio y agosto, a la madre las segundas quincenas de dichos meses, y a la inversa en los años impares. Las vacaciones escolares de octubre ("Tots Sants" según calendario escolar francés) corresponderá íntegramente a la madre en los años pares y al padre en los impares. Durante los períodos de vacaciones escolares de Navidad y verano quedará en suspenso el régimen ordinario, reanudándose el prxmer f‌in de semana inmediatamente posterior a la f‌inalización de las mismas, que corresponderá al progenitor que no haya tenido al menor el último período vacacional En período vacacional el menor será recogido por el progenitor que deba iniciar su período vacacional con el hijo en el domicilio habitual de otro progenitor. En los cumpleaños del menor el progenitor al que no le corresponde dicho día podrá tener al menor en su compañía durante al menos 3 horas. Asimismo, cuando sea el progenitor el que cumpla años podrá estar en compañía de su hijo ese día hasta las 20 horas (desde las 10 horas si es festivo o desde las 17 horas si es laborable) El régimen de comunicación : El progenitor que no tenga la guarda semanal y ni la mitad del período vacacional por corresponderle al otro progenitor, tendrá derecho a comunicarse con el menor debiendo siempre respetar los tiempos de actividades extraescolares, deberes, comidas y descanso del niño, debiendo el progenitor que tenga la guarda efectiva facilitar el contacto. PERÍODO DE .ADAPTÄCTÓN DEL MENOR PREVIO A TNTéTACTÓ1\1 DE CUSTODIA COMPARTIDA: Ante la falta de costumbre del menor de estar con su padre por ello se establecerá un breve perxodo de adaptación a la iniciación de la custodia compartida. Conforme a la Ley los hijos deben obedecer a los padres por ello ante la hipotética inicial resistencia u oposición del menor de estar con el padre por estar habituado a la madre en su caso, se debe superar imponiendo el contacto con su padre desde el cariño, y la comprensión pero al tiempo con f‌irmeza y seriedad siendo obligado y necesario el acompañamiento ef‌icaz de la madre promocionando la f‌igura paterna y preparando al nino para ese momento, al igual que la labor de los técnicos del punto de encuentro previa lectura de esta Sentencxa, y el propio padre en igual sentido. FASES DE ADAPTACIÓN: Primer período el padre podrá visitar al menor en el

punto de encuentro más próximo a la población del Papi 01 (aunque la madre opte por vivur en otra población o ciudad condal) bajo la supervisión de los técnicos todos los sábados o los domingos durante dos meses la duración máxxma que permitan las normas des organización y funcionamiento del servicio administrativo . Segundo período de un mes el padre podra visitar al menor un día entero el sábado o el dornxngo recogiendo al hijo en el punt,o de encuentro por la mañana y restituyéndolo por la tarde en el mismo servicio administrativo Tercer perxodo de un mes todos los f‌ines de semana el padre podrá visitar al menor desde, su recogida en el punto de encuentro el sábado por la mañana y restitución el domingo por la tarde. Cuarto período la iniciación de la custodia de compartida semanal Durante un año a partir de la notif‌icación de la Sentencia el Sr. Eugenio deberá someterse analíticas aleatorias en el CAS con resultado negativo que deberá acreditarse documentalmente ante el punto de encuentro antes de iniciar cada visita semanal, asu como la continuacion del tratamiento el CITA como garantía de abstinencia hasta que Equipo de profesionales responsable del tratamiento en este último centro en su caso determine su f‌inalxzación. Asimismo, se solicita de los técnicos del Punto de Encuentro informen solamente en el caso que aprecia la conducta obstruccionista de la madre, así como si el padre no cumple con el período de adaptación establecido o el resultado de las analíticas sean positivas. En ambos casos cabrá acudir a un procedimiento de modif‌icación de esta Sentencia para el cambio del sistema de guarda a favor del padre en el primer caso y en el segundo caso un cambio de custodia a favor de la madre . Iniciado la custodia compartida semanal se requerirá al CAS y al CITA para que emitan informe solamente en el caso que el Sr. Eugenio presente una evolución desfavorable en el consumo de tóxicos a los efectos de acudir a otro procedimiento de familxa para modif‌icar el régimen de guarda. la Sra. Encarnacion y se hace la recomendación de terapia para la aceptación de la custodia compartida en centro público o privado. 2 0 ) El SR. Eugenio abonará en concepto de pensión de alimentos la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS MENSUALES (400 e) para la manutención el hijo menor común que deberá ingresar en la cuenta que a tal efecto designe la madre dentro de los primeros 5 dl as del me, viéndose sometida dicha pensión a las variaciones del IPC. La expresada cantidad se revisará anua Imente de forma automática y con efectos de prumero de enero con arreglo a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo en Catalunya que publique el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que Io sustituya, tomando comb xndices de referencia los del mes de diciembre. La pensión de alimentos que se mantendrá hasta la mayoría de edad de Nemesio r salvo que antes de ese momento se produzca un cambio sustancial de circunstancias que justif‌ique...

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