SAN 196/2018, 12 de Diciembre de 2018

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:4690
Número de Recurso287/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00196/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 196/18

Fecha de Juicio: 11/12/2018 a las 09:30

Fecha Sentencia: 12/12/2018

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000287/2018

Proc. Acumulados: 293/2018 y 301/2018

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandantes: FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, UNION SINDICAL OBRERA SECTOR TRANSPORTE AEREO, SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS- SITCPLA-, AVIACIÓN ACTÚA CONTRA EL FRAUDE SINDICATO INDEPENDIENTE (AACEFSI)

Demandados: AIR EUROPA LINEAS AEREAS, S.A.U

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2018 0000310

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000287 /2018

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr.: RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 196/18

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a doce de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000287/2018 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (Letrado D. Ángel Martín Aguado), UNION SINDICAL OBRERA SECTOR TRANSPORTE AEREO (Letrada Dª. Araceli Barroso), SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS - SITCPLA- (Letrado D. Guillermo Peña Salsamendi), AVIACIÓN ACTÚA CONTRA EL FRAUDE SINDICATO INDEPENDIENTE (AACEFSI) (Letrada Dª Margarita Lerena Villarroel) contra AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SAU (Letrado D. Alejandro Cobos) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 23 de octubre de 2018 se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, UNION SINDICAL OBRERA SECTOR TRANSPORTE AEREO, SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS - SITCPLA-, AVIACIÓN ACTÚA CONTRA EL FRAUDE SINDICATO INDEPENDIENTE (AACEFSI) contra UNION SINDICAL OBRERA, AIR EUROPA LINEAS AEREAS, S.A.U., COMITÉ DE EMPRESA DE VUELO TCP AIR EUROPA sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 11/11/2018 a las 9:30 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende se dicte sentencia en los términos siguientes:

  1. El derecho del colectivo de TCPs, afectado por el presente conflicto, a la progresión y ascenso de subnivel o nivel, computándose para ello el periodo de alta en la empresa desde la fecha en que adquirieron la condición de trabajadores fijos a tiempo parcial con jornada concentrada.

  2. El derecho de los trabajadores de TCPs adscritos al nivel 8 subnivel II a progresar y ser encuadrados en el nivel 7. bis, con efectos a partir de la fecha en que han cumplido tres años de permanencia y alta en dicho nivel 8 subnivel II.

  3. El derecho de los TCPs adscritos al nivel 8 subnivel III a progresar y ser encuadrados en el nivel 8 subnivel II con efectos a partir de la fecha en que hayan cumplido tres años de permanencia en el referido subnivel de procedencia.

    Defendió, a estos efectos, que en el convenio colectivo se pactó un modelo de promoción económica automático, según el cual los trabajadores promocionaban al nivel siguiente por el transcurso del plazo pactado.

    Informó, que el conflicto afecta a los trabajadores, que tuvieron en su momento contratos eventuales y los novaron a contratos de trabajo indefinidos a tiempo parcial con jornada acumulada, a quienes la empresa computa únicamente los períodos de trabajo efectivo, sin considerar que su jornada anual es una jornada concentrada.

    Destacó, que en el nivel 8 se convinieron tres subniveles desde el 1 al 3 y se pactó que promocionarían al nivel 7 a partir de los tres años, lo que no se ha respetado por la empresa.

    Denunciaron por tanto que, pese a que su relación laboral es única, se ejecuta en períodos concentrados, aunque los trabajadores están de alta todo el año, lo cual comporta, en la práctica, que la política empresarial imposibilita que los trabajadores promocionen.

    Denunciaron también, que no se ha cumplido lo pactado en la DA 5ª del convenio, en la que se convino la desaparición del nivel 8, subnivel 1, puesto que hay trabajadores que continúan en dicho nivel.

    La UNIÓN SINDICAL OBRERA SECTOR AÉREO (USO-STA desde ahora) y SITCPLA ratificaron su demanda de conflicto colectivo, en cuyo suplico pidieron lo siguiente:

  4. - El derecho de los Tripulantes de cabina de pasajeros que suscribieron contrato indefinido a tiempo parcial a partir del 1 de junio de 2015 a que se les compute desde la suscripción del mismo como tiempo efectivo e ininterrumpido de trabajo a los efectos de progresión previstos en el artículo 6.8 del vigente Convenio Colectivo, tanto los periodos en los que llevan a cabo la prestación de servicios en jornadas acumuladas como aquellos en los que aun no prestando servicios efectivos permanecen de alta en seguridad social.

  5. - Subsidiariamente, se reconozca el derecho de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros que suscribieron contratos indefinidos a tiempo parcial a partir del 1 de junio de 2015 a que se les compute como tiempo efectivo e ininterrumpido a efectos de la progresión salarial prevista en el artículo 6.8 del vigente convenio Colectivo, todos los periodos de tiempo efectivamente trabajados en jornadas acumuladas, con exclusión de aquellos en los que permaneciendo de alta en la empresa no llevan a cabo prestación efectiva de servicios .

    Hicieron suyas las alegaciones de CCOO e informaron que el art. 6.8 del III Convenio reprodujo básicamente el art. 6.8 del II Convenio, destacando que entonces había dos escalafones: indefinidos y eventuales. - Como consecuencia de una denuncia de USO a la Inspección de Trabajo se pactó novar los 1595 contratos eventuales en contratos indefinidos a tiempo parcial con jornada concentrada, lo cual supuso que desapareciera el escalafón de eventuales.

    Destacaron que en el propio convenio se pactó la posibilidad de ampliar la jornada anual de este colectivo, que era inicialmente de 101 horas, pudiendo ampliarse a 180 y 270 horas, lo cual ha sucedido.

    Subrayaron que en el nivel 8 hay tres subniveles y la empresa no les ha promocionado conforme a lo establecido en el convenio colectivo, lo cual constituye una clara vulneración del derecho de igualdad.

    AACEFSI ratificó su demanda, cuyo suplico es básicamente el mismo que la demanda de USO-SITCPLA, e hizo suyas las alegaciones de los demás demandantes.

    AIR EUROPA, SA se opuso a las demandas acumuladas. - Excepcionó falta de legitimación activa de AACEFSI, puesto que no tiene representación en la empresa, ni ha acreditado ningún tipo de implantación en la empresa.

    Informó que el conflicto afecta, a noviembre de 2018, a 782 trabajadores, quienes novaron su contratación eventual por contratos indefinidos a tiempo parcial con jornada concentrada, el 2-06-2015. - Dicha novación deriva de denuncia de USO a la Inspección de Trabajo, que concluyó con acuerdo.

    Destacó que los demandantes piden básicamente que se computen los períodos de inactividad como tiempo efectivo de trabajo y subsidiariamente que se computen todos los períodos trabajados, contradiciendo frontalmente lo pactado en el convenio colectivo. - Afirmó que el art. 6.8 del III Convenio, no es igual que el del II Convenio, puesto que en el III Convenio se regula precisamente el sistema de promoción económica de este colectivo, conviniéndose por todos los negociadores, que los trabajadores, encuadrados en el nivel 8, promocionarían a los tres años de trabajo efectivo e ininterrumpido, conviniéndose en el propio convenio qué períodos son computables a estos efectos.

    Excepcionó inadecuación de procedimiento, por cuanto no estamos ante un conflicto jurídico, sino ante un conflicto de intereses, en el que los demandantes pretenden que el convenio diga lo que no contiene su texto, ni tampoco la intención de los contratantes. - Subrayó que, denunciado el convenio, en la plataforma de USO se reclamó precisamente regular de manera distinta el sistema de promoción de este colectivo y destacó que, en la modificación parcial del convenio se trató sobre la ampliación de la jornada de este colectivo, pero nadie cuestionó el sistema de promoción pactado.

    Subrayó que se ha cumplido escrupulosamente lo pactado en la DT 4ª y no se ha incumplido la DT 5ª, puesto que hay trabajadores en el nivel 8, subnivel 1. - Negó que el art. 65.3 del Reglamento de Cotizaciones tenga relevancia alguna, puesto que se trata de una norma de Seguridad...

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