SAP Soria 151/2018, 26 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2018:242
Número de Recurso162/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución151/2018
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00151/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Modelo: N10250

AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MLG

N.I.G. 42173 41 1 2015 0009299

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000162 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000196 /2015

Recurrente: Evaristo, Cosme, Custodia, Delfina, Elena, Eloisa, Emilia

Procurador: NIEVES ALCALDE RUIZ, NIEVES ALCALDE RUIZ, NIEVES ALCALDE RUIZ, NIEVES ALCALDE RUIZ, NIEVES ALCALDE RUIZ, NIEVES ALCALDE RUIZ, NIEVES ALCALDE RUIZ

Abogado: BELEN GUISANDE SANCHO, JUAN ANTONIO GALLEGO BAIGORRI, BELEN GUISANDE SANCHO, JUAN ANTONIO GALLEGO BAIGORRI, JUAN ANTONIO GALLEGO BAIGORRI, JUAN ANTONIO GALLEGO BAIGORRI, JUAN ANTONIO GALLEGO BAIGORRI

Recurrido: Flor, Imanol, Gema, Gracia, Guadalupe, Jenaro, Irene

Procurador: ANGEL MUÑOZ MUÑOZ, ANGEL MUÑOZ MUÑOZ, ANGEL MUÑOZ MUÑOZ, ANGEL MUÑOZ MUÑOZ, ANGEL MUÑOZ MUÑOZ, ANGEL MUÑOZ MUÑOZ, ANGEL MUÑOZ MUÑOZ

Abogado: RUBEN ARROYO ORTEGA

SENTENCIA CIVIL Nº 151/2018

Tribunal

Magistrados/as:

D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)

D. José Luis Rodriguez Greciano

Dª María Belén Pérez Flecha Díaz

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En Soria, a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de P. Ordinario Nº 196/2015, contra la sentencia dictada por el JDO. De Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Soria, siendo partes:

Como apelantes y demandados D. Evaristo y Dª Custodia, representados por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz, y asistidos por la Letrado Sra. Guisande Sánchez.

Como apelantes y demandados D. Cosme, Dª Delfina, Dª Elena, Dª Eloisa y Dª Emilia, representados por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y asistidos por el Letrado Sr. Gallego Baigorri.

Y como apelados y demandantes Dª Flor, D. Imanol, Dª Gema, Dª Gracia, Dª Guadalupe, Dª Irene y D. Jenaro, representados por el Procurador Sr. Muñoz Muñoz y asistidos por el Letrado Sr. Arroyo Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 18 de mayo de 2015, se presentó demanda promovida por el Procurador Sr. Ángel Muñoz Muñoz, en nombre y representación de Dª Flor, y otros, en procedimiento ordinario, derivado de acción declarativa de dominio siendo repartido al Juzgado Uno de Primera Instancia de esta ciudad, requiriéndose por el Juzgado la averiguación del domicilio de varios de los demandados, admitiéndose definitivamente la demanda en fecha de 11 de febrero de 2016, emplazando a los demandados, contestándose a la demanda por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz, en nombre y representación de D. Cosme, Dª Delfina, Dª Elena, Dª Eloisa

, Dª Emilia, y del mismo modo, la Procuradora citada, contestó a la demanda, en nombre y representación de D. Evaristo . Contestando el Ministerio Fiscal, en nombre y representación de Dª Flor, y sus hijos, Imanol

, Gema, Gracia, Guadalupe Irene y D. Jenaro, a su vez se invocó falta de litisconsorcio, con respecto a Dª Custodia, ampliándose la demanda con relación a la misma y otros, señalándose audiencia previa, y tras practicarse y admitirse los medios de prueba propuestos, que fueron exclusivamente documentales, quedaron los autos vistos para sentencia.

SEGUNDO

En la sentencia dictada se estimaba íntegramente la demanda promovida por D. Imanol y otros, declarando que D. Eduardo, Flor, han adquirido, con carácter ganancial, el pleno dominio, libre de cargas, por prescripción adquisitiva, contra tabulas, por haber poseído de buena fe, pública y pacíficamente y de forma no interrumpida, en concepto de dueños, durante el tiempo legalmente exigible de diez años, por venta judicial otorgada en escritura pública del día 10 de mayo de 1984, el siguiente bien inmueble: Local comercial, 3, en la planta baja sita en Soria, Maríano Vicén, 6 de esta ciudad, con superficie construida de 64 metros cuadrados, consta de una sola nave, linda, por la derecha entrando, con local 2 de esta planta, y por la izquierda, con local 4 de esta planta, por el fondo, con patrio del edificio, y por el frente, con zona destinada a porche, tiene una participación en los elementos comunes del edificio de un 2,80%, referencia catastral (final 0QB), inscrita al tomo 1381, libro 213, folio 52, finca registral 19752 del Registro de la Propiedad 1 de Soria, condenado a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, cancelando las inscripciones o asientos registrales contradictorios, con costas a los demandados no allanados.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de Apelación, por parte de la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz, en nombre y representación de D. Cosme, y en la representación de D. Evaristo, y otra, y por el Ministerio Fiscal, se adhirió al recurso de Apelación, actuando en nombre de los desconocidos herederos de D. Ismael, de Sacramento, y de Trinidad, siendo objeto de oposición los recursos por la parte actora, remitiéndose las actuaciones a este órgano colegiado, que señaló día para la celebración de la correspondiente deliberación, votación y fallo, designado Magistrado Ponente y demás miembros de la Sala, quedando pendiente de resolución desde entonces, habiéndose observado, en la tramitación de este recurso, las prescripciones legales oportunas.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodriguez Greciano, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de analizar el fondo del recurso, es necesario hacer constar que del conjunto elevado de demandados, tal como aparece reflejado en los antecedentes de hecho (no habiéndose solicitado aclaración al respecto) de la sentencia dictada, se allanaron los siguientes demandados:

- Raúl, Alejandra, Amalia y herederos de Ángeles, Angustia y Asunción . Herederos de Teodoro . Herederos de Bernarda . Herederos de Camino . Tras la ampliación de la demanda, se allanaron los herederos de Victorio

, Jose Ignacio .

- Se declararon en situación de rebeldía procesal, Cristina, Gabriela, Marta, Inocencia, Encarnacion y Erica . Y tras ampliar la demanda, Estrella, Juan Miguel, Pedro Antonio, Marco Antonio Pablo Jesús, Luis Alberto, Mariana y Agapito .

- Se opusieron a la demanda, Eloisa, Emilia, Elena, Delfina, D. Evaristo, y Custodia .

- Oponiéndose el Ministerio Fiscal, en la representación de desconocidos herederos de Trinidad, de Casiano, de Cesar, de Conrado, de Daniel DE Pilar, Donato, y Sacramento .

Es decir, del total de demandados, descontando aquellos que son desconocidos y no han podido tener conocimiento de la demanda, -y, por tanto, no allanarse, ni oponerse eligiendo Procurador y Letrado que les represente-, y descontando a los declarados rebeldes, solo se han opuesto 7 del conjunto de los codemandados.

Si esto es así, y la mayor parte de los codemandados, se han allanado, o bien alternativamente, no han contestado a la demanda, siendo declarados en rebeldía procesal, cabría plantearse, por ello, si la pretensión de la parte actora, no sería conforme a Derecho, cuando la mayor parte de los codemandados no sean opuesto expresamente, a través de su representación y asistencia letrada designada, a sus pretensiones.

En cualquier caso, se indica por la parte actora, que el escrito de adhesión del Ministerio Fiscal, no debería haber sido admitido. Puesto que, en materia civil, solo cabe o bien el recurso de Apelación directamente interpuesto, o bien la impugnación de la sentencia, pero no la fórmula de adhesión a la apelación. Y, añadiendo, que la adhesión, en todo caso, estaría fuera de plazo.

Cabría decir que el Ministerio Fiscal simplemente actúa en defensa de la legalidad, amparando los posibles derechos de personas desconocidas, sin que en sus escritos, ni en la adhesión al recurso de Apelación, hubiera planteado cuestiones distintas, o razonamientos novedosos distintos de los recurrentes, -de ahí, por tanto que se adhiera al recurso-, por lo que, el hecho de adherirse o no al recurso, no generaría tampoco, desde un punto de vista práctico, cuestión jurídica alguna, que mereciera una respuesta distinta por esta Sala. Puesto que, o bien, los motivos de alegación de los recurrentes, han de ser desestimados, y, por tanto, por extensión lo sería la adhesión del Ministerio Fiscal, o al contrario, han de ser estimados, y lógicamente, este pronunciamiento se habría de extender a la totalidad de los codemandados, tanto los que se opusieron expresamente a la demanda, tanto los que se adhirieron al recurso de Apelación, como a los que se allanaron. Puesto que no olvidemos, que la pretensión es la cancelación de la inscripción o anotaciones registrales contradictorias con la atribución del dominio de la finca a la parte actora. Y evidentemente, o tiene lugar la cancelación de la inscripción contradictoria, o no tiene lugar. Y evidentemente, no puede existir una cancelación parcial de la inscripción, con respecto a uno de los codemandados sí, y con respecto a los otros no. Y si la acción declarativa no es la adecuada en este caso, evidentemente, no los sería con respecto a todos, y no con respecto a unos sí, y a otros no. Porque nos encontraríamos ante una carencia de acción de la parte actora. Que lo será con respecto a la totalidad de los codemandados.

O lo que es lo mismo, y para resumir. La adhesión del Ministerio Fiscal, no tiene ninguna eficacia desde un punto de vista práctico, y en nada perjudica los intereses de la parte actora.

Siguiendo la doctrina, que en materia civil, ha venido siendo establecida por nuestra doctrina, entre ellas, SAP de Barcelona, de 20 de junio de 2018, y siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, Sala 2ª, de 28 de marzo de 2.011 que "Respecto del derecho a la tutela judicial efectiva, en la vertiente de acceso al...

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