SAP Madrid 633/2018, 23 de Noviembre de 2018

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2018:16234
Número de Recurso1634/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución633/2018
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0029286

Recurso de Apelación 1634/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Madrid

Autos de Pz Incidente concursal Rescisión / Impugnación actos perjudiciales para la masa activa ( Art 72 LC) 156/2016

APELANTE: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE TRANSPORTES BUYTRAGO ANDALUCIA, S.A. (En Liquidación)

LETRADO: D. FERNANDO MARTÍNEZ SANZ

APELADO: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (BBVA)

PROCURADOR: D. MANUEL INFANTE SÁNCHEZ

LETRADO: D. .JORGE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ

ANYLU SA y TRANSPORTES BUYTRAGO ANDALUCIA SA

PROCURADORA: Dña. ROSA MARIA MARTINEZ VIRGILI

SENTENCIA Nº 633/2018

En Madrid, a 23 de noviembre de 2018.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Enrique García García, ha visto el recurso de apelación, bajo el número de rollo 1634/2017, que dimana del procedimiento nº 156/2016 del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, relativo a acciones en materia de rescisión concursal.

Han sido partes en la segunda instancia, como apelante, la administración concursal de TRANSPORTES BUYTRAGO ANDALUCÍA S.A., representada por el letrado D. FERNANDO MARTÍNEZ SANZ y como apelado, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (BBVA), representada por el procurador D. MANUEL INFANTE SÁNCHEZ y defendida por el letrado D. JORGE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales del incidente concursal nº 156/2016 del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 16 de febrero de 2016 por la administración concursal de TRANSPORTES BUYTRAGO ANDALUCÍA SA en el seno del proceso concursal al que se halla sometida esa entidad (con el nº de autos 431/2014), en la que, tras exponer aquella los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba se dictase sentencia en los siguientes términos:

"1º.- Declare la ineficacia y acuerde la rescisión de las siguientes hipotecas de 17 de junio de 2013, otorgadas ante el Notario de Madrid, D. José Gregorio Juncos Martínez en virtud de escritura con nº 1.449 de protocolo a favor del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., sobre las fincas nº 7.189 y 7.637 del Registro de la Propiedad de Granada nº 5.

  1. - Ordene librar mandamiento al Registro de la Propiedad mencionado, a fin de que proceda a la cancelación de las inscripciones causadas por la escritura de 17 de junio de 2013, con expedición de mandamiento al Notario autorizante, D. José Gregorio Juncos Martínez, a fin de que haga constar en la matriz de su protocolo la rescisión e ineficacia de las hipotecas constituidas.

  2. - Condene a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., a restituir a la actora los gastos detallados en el ordinal tercero.

  3. - Condene en costas a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia, con fecha 24 de julio de 2017, cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la AC frente a TRANSPORTES BUYTRAGO ANDALUCÍA, S.A., BBVA, S.A. y ANYLU, S.A., por lo que:

Declaro la ineficacia y rescisión parcial de la hipoteca de máximo constituida por escritura nº 1.449 de 17/06/2013 otorgadas ante el notario José Gregorio Juncos Martínez sobre las fincas nº 7.189 y 7.637 del Registro de la Propiedad de Granada a favor de BBVA, S.A., declarando reducir la cantidad máxima por la que responden las referidas fincas en 625.000 euros.

Ordeno, una vez sea firme esta resolución, que se libre mandamiento al Registro de la Propiedad de Granada, a fin de que proceda a la modificación de las inscripciones causadas por la escritura mencionada, así como que se expida mandamiento al Notario autorizante para que haga constar en la matriz de su protocolo la rescisión e ineficacia parcial de la hipoteca constituida.

Sin expresa condena en costas".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la administración concursal de TRANSPORTES BUYTRAGO ANDALUCÍA SA se interpuso recurso de apelación que fue admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma.

Recibidos los autos en la oficina de reparto de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 29 de noviembre de 2017, fueron turnados a la sección 28ª, donde se procedió a la formación del rollo de apelación que se ha seguido con arreglo a los trámites procedentes para los procedimientos de su clase.

La sesión para la deliberación sobre este recurso se celebró, respetando el turno preestablecido, con fecha 22 de noviembre de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El incidente que nos ocupa deriva de la acción rescisoria ejercitada por la administración concursal de TRANSPORTES BUYTRAGO ANDALUCÍA SA, mediante la que pretendía que fueran dejadas sin efecto, en su totalidad, las garantías hipotecarias de máximo que fueron otorgadas en favor del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (BBVA), sobre dos inmuebles sitos en Granada, con ocasión de una operación bancaria fechada a 17 de junio de 2013.

TRANSPORTES BUYTRAGO ANDALUCÍA SA fue declarada en concurso de acreedores, que solicitó voluntariamente el precedente día 4 de julio, mediante auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid con fecha 28 de julio de 2014.

En la demanda se esgrimía la aplicación de la presunción prevista en el artículo 71.3.2º de la LC, porque se aducía que, con ocasión de la operación firmada el 17 de junio de 2013, lo que había ocurrido era la superposición de unas garantías reales a favor de un acreedor determinado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (BBVA), que ya era titular de derechos de crédito con anterioridad y que no gozaban de garantía al respecto. Esto implicaría la presunción de que se había ocasionado un perjuicio para la masa activa del concurso de TRANSPORTES BUYTRAGO ANDALUCÍA SA, pues el objeto de la garantía no podría destinarse a la satisfacción colectiva de los acreedores, sino tan sólo a favor del que es beneficiario del privilegio correspondiente, y, por lo tanto, según el parecer de la parte demandante, habría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 529/2019, 16 de Abril de 2019
    • España
    • 16 Abril 2019
    ...58/2015, de 23 de febrero, 124/2015, de 17 de marzo, y 387/2016, de 8 de junio, entre otras). Como dice la Sentencia de la AP de Madrid, sección 28ª, de 23 de noviembre de 2018 "No es preciso, por lo tanto, que se den ambos componentes (los más habituales, la obtención de dinero nuevo y la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR