SAP Murcia 300/2018, 20 de Noviembre de 2018

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ MAYORALAS
ECLIES:APMU:2018:2430
Número de Recurso448/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución300/2018
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00300/2018

Modelo: N10250

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

-Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Equipo/usuario: JFS

N.I.G. 30035 41 1 2016 0002126

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000448 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de SAN JAVIER

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000267 /2016

Recurrente: Victorino, PROMOCIONES MARMAR 2003 SL

Procurador: ALICIA ROS HERNANDEZ, ALICIA ROS HERNANDEZ

Abogado: FATIMA MARIA MUÑOZ SANCHEZ, FATIMA MARIA MUÑOZ SANCHEZ

Recurrido: ORADO INVESTMENTS SARL

Procurador: CONCEPCION MARTINEZ POLO

Abogado: FRANCISCO JAVIER MONZON CAPAPE

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 448/2018

PO. 267/2016

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE SAN JAVIER

SENTENCIA 300

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Jacinto Aresté Sancho

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 20 de noviembre de dos mil dieciocho

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 267/2016seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Javier de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Victorino y Promociones MarMar 2003 SL, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procurador D. Alicia Ros Hernández y dirigido por el Letrado Sr.

D. Fatima María Muñoz Sánchez y como apelado Orado Investiments SARL, representado por el Procurador Sr.D. Concepción Martínez Polo y asistido por el Letrado Sr D*. Francisco Javier Monzón Capape

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 267/2016, se dictó sentencia con fecha 11/05/2018, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "que estimando la demanda formulada por Orado Investiment SARL representada por el Procurador Sra. Concepción Martínez Polo contra Victorino, Concepción y la mercantil Promociones Marmar 2003 SL representado por el procurador Sra. Alicia Ros Hernández, debo condenar y condeno a los demandados a que firme esta sentencia paguen a la actora la cantidad de 203.715,32 € más los intereses legales y ello con condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de primera Instancia que estimó la demanda sobre reclamación de cantidad por impago de deuda derivada de cuenta de crédito. Se formula el recurso de apelación por los demandados reiterando los argumentos expresados en la contestación a la demanda.

Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Se alega en el recurso la falta de legitimación activa de la entidad demandante por no estar debidamente acreditada la cesión del crédito cuyo impago se reclama, por el hecho de que no ha sido comunicado a los deudores la cesión del crédito por parte de BMN a la demandante, ya que las cartas remitidas no van acompañadas de acuse de recibo o documento que justifique haberlas recibido su destinatario, haciendo luego alusión a que solo esta legitimado para la ejecución hipotecaria si se trata del titular registral de la hipoteca, cuando en el presente caso no estamos ante una ejecución hipotecaria.

Cuestión esta ya resuelta en la sentencia apelada que debe ser confirmada pues es doctrina reiterada de esta Sección que acreditada la cesión, del crédito mediante la certificación del Banco propietario del mismo resulta suficiente de acuerdo con la jurisprudencia del TS de 20 de junio de 2006, que señala que: " la cesión de créditos no se halla sujeta a ningún...

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