SAP Barcelona 701/2018, 16 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
ECLIES:APB:2018:12778
Número de Recurso169/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución701/2018
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIALBARCELONA

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación nº. 169/18

Procedimiento Abreviado nº. 184/16

Juzgado Penal nº. 2 de Granollers

S E N T E N C I A Nª. 701/18

Magistrados:

D. José María Assalit Vives

Dª. Alicia Alcaraz Castillejos

Dª. Rosa Fernández Palma

Barcelona, 16 de noviembre de 2018.

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Magistrados al margen referenciados ha visto en grado de apelación el presente rollo, dimanante del procedimiento abreviado n.º 184/18 seguido en el Juzgado de lo Penal 2 de Granollers, por cuatro delitos contra la Hacienda Pública; contra los acusados D. Alexis y Dª. Miriam, representados por el Procurador D. José Luis Aguado Baños y defendidos por el Abogado D. Daniel Furio Moncho; y como persona jurídica acusada Interdapa Logistica S.L., representada por el Procurador D. Joan Mogas Viñals y defendida por el Abogado D. Joan Josep Molins García; como acusación particular la Abogacía del Estado en nombre de la Agencia Tributaria; y actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública; que pende ante esta Audiencia Provincial en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de D. Alexis y Dª. Miriam y de la persona jurídica Interdapa Logistica S.L., contra la sentencia dictada en instancia el día 2 de marzo de 2018; siendo Ponente la Magistrada Dª. Rosa Fernández Palma, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Penélope, anteriormente circunstanciad, de los cuatro delitos contra la Hacienda Pública, previamente definidos, declarando de oficio las 4/15 partes de las costas procesales causadas en esta instancia.

DEBO CODENAR Y CONDENO a Alexis, Miriam y a INTERDAPA LOGÍSTICA, S.L., anteriormente circunstanciados, a la imposición de las penas que a continuación se detallan y respecto a los siguientes delitos contra la Hacienda Pública previamente definidos:

Por el delito fiscal de fraude de IVA ejercicio del año 2009 a:

Alexis, la pena de prisión de UN ANO, así como, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 ° y 3° del Código Penal, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para profesión, oficio, industria o comercio durante el tiempo de la condena, multa proporcional de 330.000 euros (trescientos mil euros)

con responsabilidad personal subsidiaria de 11 meses conforme a lo dispuesto en el art 53 CP, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar a de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años.

Miriam la pena de prisión de UN AÑO, así como, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 ° y 3° del Código Penal, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para profesión, oficio, industria o comercio durante el tiempo de la condena, multa proporcional de 300.000 euros (trescientos mil euros) con responsabilidad personal subsidiaria de 11 fueses conforme a lo dispuesto en el art 53 CP así corno la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar a de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años.

Por el delito fiscal de fraude de IVA ejercicio del año 2010 a:

Alexis la pena de prisión de UN AÑO Y DOS MESES, así corno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

56.2 ° y 30 del Código Penal, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para profesión, oficio, industria o comercio durante el tiempo de la condena,, multa proporcional de 400.000 euros ( cuatrocientos mil euros ) con responsabilidad personal subsidiaria de 11 meses conforme a lo dispuesto en el art 53 CP así cono la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de incentivos fiscales o de la Seguridad Social

durante 3 años y 6meses.

Miriam la pena de prisión de UN AÑO Y DOS MESES así como, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

56.2° y 3° del

Código Penal, la inhabilitación especial

para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para profesión, oficio, industria o comercio durante el tiempo de la condena, multa proporcional de 40.000 euros ( cuatrocientos mil euros ) con responsabilidad personal subsidiaria de 11 meses conforme a lo dispuesto en el art 53 CP así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar a de incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años y 6 meses.

Por el delito fiscal de fraude de IVA ejercicio del año 2011 a:

Alexis la pena de prisión de UN AÑO Y UN MES, así como, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

56.2 y ss. del

Código Penal, la inhabilitación especial

para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para profesión, oficio, industria o comercio durante el tiempo de la condena, multa proporcional de 350.000 euros ( trescientos cincuenta mil euros ) con responsabilidad personal subsidiaria de 11 meses conforme a lo dispuesto en el art 53 CP así cono pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar a de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años y 3 meses.

Miriam la pena de prisión de UN AÑO Y UN MES, así como, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

56.2 ° y 3° del Código Penal, la inhabilitación especial

para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para profesión, oficio, industria o comercio durante el tiempo de la condena, multa proporcional de 350.000 euros C trescientos cincuenta mil euros ) con responsabilidad personal subsidiaria de 11 meses con forme a lo dispuesto en el art 53 CP así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar a de los beneficios incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años y 3 meses.

Por el delito de fraude de IVA correspondiente al año 2012 a:

Alexis la pena de prisión de un DOS AÑOS, así como, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2° y 3° del Código

Penal, la inhabilitación especial

para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para profesión, oficio, industria o comercio durante el tiempo de la condena, multa proporcional de 530.000 euros con responsabilidad personal

subsidiaria de 11 meses contorne a lo dispuesto en el art 53 CP así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar a de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 4 años.

Miriam la pena de prisión de DOS AÑOS, así como, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2° y 3° del Código

Penal, la inhabilitación especial

para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para profesión, oficio, industria o comercio durante el tiempo de la condena, multa proporcional de 500,000 euros (quinientos mil euros)

con responsabilidad personal subsidiaria de 11 meses conforme a ].o dispuesto en él art 53 CP así cono la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar a de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 4 años.

Respecto a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar a de los beneficios e incentives fiscales o de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el art. 76.1 CP, se establece un máximo de cumplimiento efectivo de la condena de 12 años respecto de los anteriormente condenados a dichas penas.

Respecto a la persona jurídica INTERIDAPA LOGÍSTICA, S.L.

Por el delito fiscal de fraude de IVA ejercicio año 2010 la pena de multa proporcional de 400.000 euros con observancia de lo dispuesto en el 53.5 CP para caso de impago. También procede imponer la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de Seguridad Social durante 3 años y 6 meses.

Por el delito fiscal de fraude de IVA ejercicio año 2011 la pena de multa proporcional de 35C.000 euros con observancia de lo dispuesto en el 53.5 OP para caso de impago. También procede imponer la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de Seguridad Social durante 3 años y 3 meses.

Por el delito fiscal de fraude IVA correspondiente al año 2012 la penado multa proporcional de 500.000 euros con observancia de lo dispuesto en el 53.5 CP para caso de impago. También procede imponer:

la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas! y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de Seguridad Social durante 4 años.

Se impone a los tres condenados a partes iguales las 11/15 partes de las costas procesales causadas en la presente instancia, con inclusión de las devengadas por la Acusación Particular.

En concepto de responsabilidad civil:

  1. Respecto a la cantidad de IVA defraudada correspondiente al ejercicio del año 2009 ; Alexis y Miriam indemnizar, conjunta y solidariamente, do conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 del Código Penal, con Responsabilidad Subsidiaria de la sociedad "INTERDAPA LOGISTICA S.L.", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.4° del Código Penal, a la Hacienda Pública Estatal en la cantidad de 175.375 euros correspondientes a la cuota defraudada del IVA correspondiente al ejercicio 2009, así como, de...

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