SAP Madrid 511/2018, 15 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Número de resolución511/2018

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.045.00.2-2017/0000275

Recurso de Apelación 786/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Colmenar Viejo

Autos de Procedimiento Ordinario 36/2017

APELANTE: D./Dña. Teresa y D./Dña. Marcelino

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA PALOMA SANCHEZ OLIVA

APELADO: D./Dña. María Antonieta

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS SERRANO IGLESIAS

MAGISTRADA: ILMA. SRA. D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

SENTENCIA Nº 511/2018

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS :

Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

Dña. M. DOLORES PLANES MORENO

Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

En Madrid, a quince de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 36/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Colmenar Viejo a instancia de D./Dña. Marcelino y D./Dña. Teresa apelantes - demandantes, representados por el/la Procurador D./Dña. MARIA DE LA PALOMA SANCHEZ OLIVA y defendidos por Letrado, contra D./Dña. María Antonieta apelada - demandada, representada por el/la Procurador D./Dña. JOSE LUIS SERRANO IGLESIAS y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/06/2018.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Colmenar Viejo se dictó Sentencia de fecha 12/06/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Sánchez Oliva en nombre y representación de Teresa y Marcelino, contra María Antonieta, debo absolver y absuelvo a esta de los pedimentos frente a ella aducidos, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 29 de octubre de 2018, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de noviembre de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de D. Marcelino y Dª Teresa se interpone demanda contra Dª María Antonieta, en la que se ejercita acción de revocación de donación por ingratitud. Los actores donaron a su hija y demandada el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Guadalix de la Sierra, mediante escritura pública de fecha 5 de abril de 2011 (doc. 2 de la demanda). Tras la donación se produjo un importante deterioro de las relaciones familiares, con un intento de atropello a Dª Teresa por el marido de la demandada, en fecha 14 de enero de 2016, que dio lugar a las diligencias previas de procedimiento abreviado 69/16, se aportan la denuncia y actuaciones penales como documentos nº 4 a 7 de la demanda. Se aporta como documento nº 8 y 9 informes médicos forenses, acreditativos de las lesiones padecidas por el intento de atropello y de que padece un cuadro de ansiedad de unos dos años de evolución debido a la conflictiva situación familiar por problemas económicos, por los que siente la mayor parte de los días nerviosismo, tensión, múltiples quejas somáticas, miedo a salir a la calle, rumiaciones, insomnio mixto y crisis de ansiedad ocasionales. También se aporta como documento nº 10 de la demanda, sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2015, por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Colmenar Viejo, en el que se condena a la demandada, a su pareja y a su hermana por lesiones.

En fecha 12 de junio de 2018 se dictó sentencia por el Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Colmenar Viejo, en la que se desestima la demanda y se absuelve a la demandada, con imposición de las costas procesales a la parte actora. Considera que de la documental aportada, el interrogatorio de la demandada y la testifical practicada en el juicio no queda acreditado que concurra la causa de ingratitud en que se fundamenta la demanda y que es la recogida en el art. 648-1 de la LEC. No queda probada la comisión por parte de la demandada de violencia física contra los actores, sus padres, ya que todas las actuaciones penales aportadas como documentos nº 4 a 7 de la demanda, se han iniciado contra el marido o pareja de ésta. No da credibilidad por falta de objetividad y de la necesaria imparcialidad, a la testifical practicada en el juicio y la sentencia dictada en el juicio de faltas 252/2014, se condena a la demandada no por agredir a sus padres sino por tirarse de los pelos con su hermana.

SEGUNDO

Por la representación de D. Marcelino y Dª Teresa se interpone recurso de apelación. Se alega como motivo del recurso indefensión, vulneración del art. 24 de la Constitución, por cuanto en la audiencia previa se centró la controversia únicamente en la existencia o no de causa de ingratitud y no sobre las donaciones que hubieran recibido los otros hijos y su destino. En modo alguno se ha causado indefensión a los recurrentes, teniendo en cuenta que en la demanda ejercitan una acción de revocación de donación por ingratitud y en el suplico de la demanda se solicita que se declare la existencia de causa legal de ingratitud, en base al art. 648-1 del Código Civil, procediendo a la revocación de la donación otorgada por los actores a favor de la demandada y a la correspondiente rectificación registral de la finca donada para adecuarla a la revocación de la donación y que vuelva a ser titularidad de los demandantes. Ha sido en la contestación a la demanda donde se hace mención a distintas donaciones efectuadas a los demás hijos y de la venta a estos de parte de su patrimonio, en perjuicio de la demandada, con la finalidad de deshacerse del mismo para que ésta no perciba su legítima en un futuro procedimiento hereditario. Al centrarse la controversia en la...

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