SAP A Coruña 391/2018, 14 de Noviembre de 2018
Ponente | MARIA JOSE PEREZ PENA |
ECLI | ES:APC:2018:2218 |
Número de Recurso | 349/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 391/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA : 00391/2018
N10250
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
-Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
BP
N.I.G. 15036 42 1 2017 0005140
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000349 /2018
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de FERROL
Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000964 /2017
Recurrente: Juan
Procurador: MONICA GARCIA MONTERO
Abogado: ANA RODRIGUEZ PEREZ
Recurrido: Nuria
Procurador: MARIA ELENA PASION LOPEZ LACAMARA
Abogado: RAFAEL DIAZ FERNANDEZ
SENTENCIA
Audiencia Provincial, Sección 3ª
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª María Josefa Ruiz Tovar, presidenta.
Dª María José Pérez Pena.
D. Rafael Jesús Fernández Porto García.
En A Coruña, a 14 de noviembre de 2018.
Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 349-2018, interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 2018 por el juzgado de primera instancia núm. 2 de Ferrol, en los autos de divorcio contencioso núm. 964/2017, siendo parte como apelante, el demandante, DON Juan, provisto del documento nacional de identidad nº NUM000, con domicilio en DIRECCION000, O Val, NUM001
, Narón, representado por la procuradora doña Mónica García Montero, bajo la dirección de la abogada doña Ana Rodríguez Pérez; y siendo parte apelada, la demandada, DOÑA Nuria, provista del documento nacional de identidad nº NUM002, con domicilio en AVENIDA000, núm. NUM003 - NUM004 NUM005, Ferrol, representada por la procuradora doña María Elena Pasión López Lacamara, bajo la dirección del abogado don Rafael Díaz Fernández; versando los autos sobre extinción de pensión compensatoria y subsidiariamente reducción y limitación en el tiempo.
Y siendo magistrada ponente la Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena.
Aceptando los de la sentencia de fecha 19 de febrero de 2018, dictada por el juzgado de primera instancia núm. 2 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Se estima parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. García Montero, en representación de don Juan, contra doña Nuria, con los siguientes pronunciamientos:
-Se declara la disolución por divorcio del matrimonio formado por don Juan y doña Nuria con todos los efectos inherentes a esta declaración y con adopción de las siguientes medidas:
-Uso y disfrute del domicilio familiar: se atribuye a doña Nuria .
-Se mantiene la pensión compensatoria a favor de la esposa pactada en el convenio regulador de fecha 10/09/2010 aprobado por la sentencia dictada por este Juzgado el día 08/10/2010 en el proceso de Separación de Mutuo Acuerdo n° 1019/2010.
-No se hace expresa imposición de costas".
Interpuesta la apelación por don Juan, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Sra. García Montero.
Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 9 de octubre de 2018, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se tiene por parte a la procuradora Sra. García Montero, en nombre y representación de don Juan en calidad de apelante y se tiene por parte a la procuradora Sra. López Lacamara, en nombre y representación de doña Nuria, en calidad de apelada. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.
Por providencia de fecha 23-10-2018 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de noviembre del año en curso.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Contra la resolución dictada en la instancia que concluye con la parcial estimación de la demanda se acuerda: la disolución del matrimonio por divorcio de las partes aquí litigantes; el uso y disfrute de la vivienda familiar se atribuye a la esposa y se mantiene la pensión compensatoria a favor de la misma pactada en el convenio regulador, sin hacer expresa imposición en...
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