SAP Valladolid 375/2018, 14 de Noviembre de 2018

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APVA:2018:1310
Número de Recurso249/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución375/2018
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00375/2018

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Tfno.: 983.413486 Fax: 983.413482

Equipo/usuario: MLG

N.I.G. 47186 42 1 2017 0015764

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000249 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000817 /2017

Recurrente: CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD

Procurador: FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA

Abogado: CARLOS REDONDO DIEZ

Recurrido: Benjamín

Procurador: ISMAEL SANZ MANJARRES

Abogado: VICTOR MANUEL ANDRES MARTINEZ

SENTENCIA num. 375/2018

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA

En VALLADOLID, a catorce de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario núm. 817/17 del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA, D. Benjamín, representado por el Procurador D. ISMAEL SANZ MANJARRES y defendido por el letrado D. VICTOR MANUEL ANDRES MARTINEZ, y de otra como DEMANDADO-APELANTE, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A.,(BANCO CEISS), representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA y defendida por el letrado

D. CARLOS REDONDO DIEZ; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 23/02/2018, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

"Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda de Juicio Ordinario, promovida por don ISMAEL SANZ MANJARRES, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Benjamín y Bajo la dirección letrada de don VÍCTOR MANUEL ANDRÉS MARTÍNEZ contra Banco CEISS, debo CONDENAR Y CONDENO al BANCO CEISS a pagar a don Benjamín la cantidad de 73.709,85 euros, así como al pago del interés legal del dinero desde fecha de interposición de la demanda del procedimiento 163/2013; asimismo, CONDENO EN COSTAS al banco CEISS."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la parte DEMANDADA, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A. (BANCO CEISS), se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24/10/18, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente la Ilma. Srª. Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 23 de febrero de 2018, que estimó la demanda interpuesta, condenando a la parte demandada a pagar al actor la cantidad de 73.709,85 € así como al pago del interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda del procedimiento 163/2013, condenando asimismo en costas a la demandada.

SEGUNDO

En orden a resolver el presente recurso, debe tomarse en consideración que en la primera instancia la parte demandada alegó la existencia de cosa juzgada y preclusión prevista en el art. 400 LEC, entendiendo que en el anterior procedimiento, iniciado en 2013, en el que la parte actora instó la declaración de responsabilidad de BANCO CEISS, al amparo de la Ley 57/68, y efectivamente se declaró dicha responsabilidad, se debería haber instado también la condena al pago de cantidad, ya que es una consecuencia de la declaración de responsabilidad, añadiendo que no es posible analizar de nuevo la misma cuestión, apareciendo así dicha cosa juzgada conectada con la preclusión alegada, al entender que con la interposición de la demanda que dio origen al anterior pleito, precluyó la posibilidad de alegar hechos o razonamientos que pudieron haber sido planteados en el mismo, con base en el art. 400 LEC, dicho esto en síntesis reductora.

Sentado lo precedente, la sentencia recurrida desestimó tales alegaciones por considerar que no existe identidad de objeto, las acciones ejercitadas en uno y otro procedimiento son distintas, las pretensiones deducidas en uno y otro son distintas, no estando obligado el actor a deducir la actual en el anterior pleito, dicho todo esto de forma muy resumida, con remisión al contenido del F.D. Tercero de aquélla, concluyendo en dicha resolución judicial que, de prosperar lo alegado, ello implicaría que, ejercitada la acción declarativa de una responsabilidad, no se pudiera ejercitar posteriormente acción para pedir el cumplimiento de dicha responsabilidad, lo que vaciaría de contenido la acción declarativa al resultar después inexigible.

TERCERO

En el recurso de apelación se alega en primer lugar la excepción de cosa juzgada y preclusión ex art. 400 LEC, analizando las SS.TS. de 3 de mayo de 2000, 27 de octubre de 2000, 20 de abril de 2010, 1 de octubre de 2012, 10...

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