SAP A Coruña 361/2018, 12 de Noviembre de 2018

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2018:2275
Número de Recurso308/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución361/2018
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00361/2018

N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15030 47 1 2017 0000070

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000308 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000030 /2017

Recurrente: Hipolito, Imanol

Procurador: JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ, JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ

Abogado: CARLOS ATAN CASTRO, CARLOS ATAN CASTRO

Recurrido: GENERALI ESPAÑA,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: MARIA TERESA PITA URGOITI

Abogado: MAGDALENA SOFIA ETCHEVERRIA MAZAIRA

S E N T E N C I A

Nº 361/18

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A CORUÑA, a doce de noviembre de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000030 /2017, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000308 /2018, en los que aparece como parte demandante- apelante, Hipolito, Imanol, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ, JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. CARLOS ATAN CASTRO, CARLOS ATAN CASTRO, y como parte demandada-apelada, GENERALI ESPAÑA,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA TERESA PITA URGOITI, asistido por el Abogado D. MAGDALENA SOFIA ETCHEVERRIA MAZAIRA, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD (DESPERFECTOS EN UNA EMBARCACIÓN).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA se dictó resolución con fecha 24-11-2017, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por D. Hipolito Y D. Imanol representados por el Procurador Sr. Lado Fernández y bajo la dirección letrada de D. Carlos Atán Castro contra GENERALY ESPAÑA. S.A. representada por la Procuradora Sra. Pita Urgoiti, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Hipolito, en su condición de tomador del seguro, y don Imanol, como armador-propietario de la embarcación auxiliar de bateas " DIRECCION000 ", con matricula NUM000, demandaron a la compañía aseguradora GENERALY ESPAÑA,S.A., en reclamación de la indemnización correspondiente, al amparo de la póliza de seguro, por los daños sufridos en dicho buque derivados del siniestro acaecido el día 28 de septiembre de 2015, a las 7:30 horas de la mañana, cuando se encontraba faenando a la altura de Palmeira, navegando a marcha normal, que tras escuchar un golpe y venirse abajo el motor, se comprueba en la sala de máquinas que el eje de cola se había roto, teniendo que ser remolcados a puerto, ascendiendo lo reclamado a la suma total de 8.871,15 euros, subsidiariamente 5.871,15 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro devengados desde la fecha del siniestro hasta el efectivo pago.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil Número Uno de A Coruña en fecha 24 de noviembre de 2017, desestimó íntegramente la demanda, al no quedar acreditado, de la prueba practicada, que los desperfectos de la embarcación reclamados fuesen causados por un riesgo de la navegación marítima cubierto por el seguro concertado con la aseguradora demandada, al apreciar que la rotura del eje intermedio resulta de un vicio propio de desgaste y uso natural, no por un golpe recibido por un objeto rígido en el eje de cola de la embarcación, cuando navegaba.

Contra la sentencia de primera instancia interpone la parte actora recurso de apelación, que pretende con su revocación, la estimación integra de la demanda, al considerar, que ha quedado acreditado que la rotura en el eje intermedio fue por torsión en el giro...

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