SAP A Coruña 538/2018, 9 de Noviembre de 2018

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2018:2215
Número de Recurso18/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución538/2018
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 001

A CORUÑA

SENTENCIA DE PA

Rollo : 0000018 /2018

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000786 /2016

Órgano Procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 8 de A CORUÑA

SENTENCIA

ILMOS/AS.SRES/AS.

PRESIDENTE/A

ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

MAGISTRADO/AS

LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

En A CORUÑA, a nueve de noviembre de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de A Coruña, por delito de INSOLVENCIA PUNIBLE, seguido contra Mariano con DNI NUM000, nacido en A Coruña el día NUM001 /1974, hijo de Modesto y de Sacramento, vecino de A Coruña, estado representado por el Procurador D. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO, y defendido por el Abogado D. RAFAEL CHAVER REY, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, Sonsoles, con DNI NUM002, nacida en A Coruña, hija de Porfirio y de Teodora, vecina de A Coruña, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa que ha estado representada por la Procuradora Dª. MARÍA TERESA PITA URGOITTI, y defendida por la Abogada D. MARIA DEL CARMEN ABELEDO PEREZ, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y en ejerciendo la acusación particular LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 8 de A Coruña, en virtud de denuncia formulada por LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL como consecuencia

de lo que dio lugar a la incoación de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 786/2016 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la ley de enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitarán la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERA

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 17/10/18.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de INSOLVENCIA PUNIBLE previsto y penado en los arts. 257 2 y 3 (redacción de la LO 572010) del Código Penal, Siendo responsable en concepto de auto Mariano ( art. 28 CP) y como cooperadora necesaria Sonsoles . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 5 años y 2 meses de prisión, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 20 meses a razón de 10 euros día con aplicación del art. 53 del Código Penal. Con imposición de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil se declara expresamente la nulidad de la escritura notarial que consta a los folios 213 y ss que obran en las actuaciones, subsidiariamente, para el caso de no poderse ejecutar ese pronunciamiento (por ejemplo, por venta de inmueble por cualquier motivo), los encausados indemnizarán conjunta y solidariamente a la TGSS en la entidad de 51.905,03 Euros, con aplicación del art. 576 del art. 576 LEC. La acusación particular en igual trámite mostro su conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal.

SEXTO

Las defensas de los acusados estimaron que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de sus defendidos, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los procedimientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

hechos probados

Los acusados Mariano y Sonsoles contrajeron matrimonio el 10 de junio de 2000, disuelto por causa de divorcio en sentencia de 9 de enero de 2017. De dicha unión nacieron dos hijos, Jesús Luis y Jesús Ángel, respectivamente el NUM003 de febrero de 2001 y el NUM004 de 2002.

En el año 2012 Mariano estaba afectado como administrador de la entidad "VIDRIO FERR SL" por un procedimiento de apremio de la recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social con número NUM005, relativo al periodo entre enero de 2009 y abril de 2010. En el mismo se dictaron resoluciones de apremio con fecha 26 de noviembre de 2012, notificadas personalmente al deudor. Al no ser atendido el pago, el 22 de enero de 2013 la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social dictó diligencia de embargo por la suma de 51905,03 €, que también fue objeto de notificación personal a Mariano el 4 de febrero de 2013.

Conociendo la existencia de la deuda, su condición de exigible y el inicio de los trámites para su ejecución forzosa, inmediatamente antes de que se acordara el embargo de bienes y todavía dentro del periodo de pago voluntario, el acusado Mariano otorgó escritura pública de fecha 17 de enero de 2013 ante el notario Lois Puente por la que donaba a sus hijos, que en esa fecha contaban 12 y 11 años, la nuda propiedad del único inmueble del que tenía la propiedad total, la parcela catastral NUM006, sita en el monte de Maeda, parroquia de Elviña en la ciudad de A Coruña, reservándose con el usufructo vitalicio del inmueble. En el documento público se fijaba como valor del inmueble la cantidad de 80000 €. Sonsoles aceptó la donación en nombre de los donatarios como su representante legal.

La razón última de esta operación era la de que Mariano eludiera el pago de la cantidad debida a la TGSS, creando una situación de insolvencia que hizo imposible o más dificultoso su cobro. No consta que Sonsoles tuviese conocimiento de esta finalidad de la donación.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de frustración de la ejecución tipificado en el artículo 257 del Código Penal en la redacción introducida por la Ley Orgánica 5/2010. Del mismo responde en calidad de autor, con arreglo a lo dispuesto en el art. 28 del citado texto legal, el acusado Mariano

, por su participación libre, voluntaria, material y directa en su ejecución.

El relato acusatorio es aceptado por la defensa en lo que se refiere a la existencia de la deuda y a la realidad del acto de transmisión. Es evidente que cualquier objeción al...

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