SAP A Coruña 381/2018, 8 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución381/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00381/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15030 42 1 2017 0010635

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000259 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000599 /2017

Recurrente: Dª. Sabina

Procurador: Dª. MARTA DIAZ AMOR

Abogado: Dª. Mª URSULA LEOBALDE ESTAPA

Recurrido: D. Carlos Antonio, Trinidad, Victoria, Zaira

Procurador: D. LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogado: Dª. MARINA ISABEL ALVAREZ SANTOS

S E N T E N C I A

Número 381/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 8 de noviembre de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 259-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 10 de mayo de 2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 599-2017, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Sabina, mayor de edad, vecina de Culleredo (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, rúa DIRECCION002, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por la procuradora doña Marta Díaz Amor, bajo la dirección de la abogada doña Úrsula-María Leobalde Estapá.

Como apelados, los demandados DOÑA Trinidad, mayor de edad, vecina de Culleredo (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, DIRECCION002, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003 ; DON Carlos Antonio, mayor de edad, vecino de Culleredo (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, DIRECCION002, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM004 ; DOÑA Zaira, mayor de edad, vecina de Culleredo (A Coruña), con domicilio en rúa DIRECCION003, NUM005, NUM006, provista del documento nacional de identidad número NUM007 ; y DOÑA Victoria, mayor de edad, vecina de Culleredo (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, DIRECCION002, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM008, todos ellos representados por el procurador don LuisÁngel Painceira Cortizo, y dirigidos por la abogada doña Marina-Isabel Álvarez Santos.

Versa la apelación sobre acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, con demolición de construcción o limitación de uso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 10 de mayo de 2018, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Díaz Amor, en nombre y representación de doña Sabina . Con imposición de costas a la demandante.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá interponer recurso de apelación mediante escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de los veinte días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Sabina, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Trinidad, don Carlos Antonio, doña Zaira y doña Victoria escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar doña Sabina exenta de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 21 de septiembre de 2016.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 2 de julio de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 6 de julio de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 12 de julio de 2018, registrándose con el número 259-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 18 de septiembre de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Marta Díaz Amor en nombre y representación de doña Sabina, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, en nombre y representación de doña Trinidad, don Carlos Antonio, doña Zaira y doña Victoria, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 9 de octubre de 2018 se señaló para votación y fallo el pasado día 6 de noviembre de 2018, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - La edificación de la parte demandante, que se configura como predio dominante en la servidumbre de luces y vistas discutida:

    (A) Según se deduce de la escritura de declaración de obra nueva otorgada el 7 de julio de 1977, en la que comparecen doña Enriqueta y su suegro don Anibal (como defensor judicial de su nieto don Artemio ):

    1) Don Anibal y su hijo don Artemio eran propietarios pro indiviso de una finca al lugar de DIRECCION001, en la parroquia de DIRECCION004, Concello de Culleredo, en esta provincia.

    2) Don Artemio falleció el 3 de enero de 1969, en estado de casado con doña Enriqueta, teniendo un hijo llamado Artemio .

    3) El 14 de marzo de 1969 se extinguió la comunidad proindivisa -en ese momento entre don Anibal por una parte, y doña Enriqueta y su hijo por otra-, a medio de documento privado (protocolizado el mismo día 7 de julio de 1977 ante el mismo notario), adjudicando a doña Enriqueta y a su hijo Artemio la porción que describían así:

    "Parcela de monte bajo peñascoso llamado " DIRECCION005 ", DIRECCION006 " y " DIRECCION007 ", sita en el lugar de DIRECCION001, parroquia de DIRECCION004, Ayuntamiento de Culleredo, de cabida cuatro áreas y cuarenta y cuatro centiáreas, que linda por el Norte y Oeste con monte de herederos de D. Jose María ; Sur, con la parcela adjudicada a D. Anibal ; y Este, camino de Vilaboa a Palavea".

    4) Se dice que doña Enriqueta, en estado de viuda, construyó en dicha parcela una casa a sus expensas, que con el terreno pasa a definir en la siguiente forma:

    "Casa sin número en el lugar de la Corbeira, parroquia de DIRECCION004, ayuntamiento de Culleredo, compuesta de planta baja, que ocupa la superficie cubierta de cuarenta y ocho metros cuadrados. Tiene unido terreno descubierto por el Oeste o espalda, con una pequeña franja al frente, que en total mide trescientos noventa y seis metros cuadrados. Forma todo una sola finca de cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, que linda: por su frente, Este, camino de Vilaboa a Palavea; izquierda entrando, finca de D. Anibal

    ; y derecha y espalda, monte de los herederos de D. Jose María ".

    5) Se adjudica íntegramente esa propiedad a doña Enriqueta, que compensa económicamente a su hijo.

    (B) El 26 de octubre de 1979 la citada doña Enriqueta vendió a don Ernesto, casado en régimen de gananciales con doña Trinidad, a medio de escritura pública de compraventa, la casa y finca que describen como "sita en el lugar de DIRECCION001, parroquia de DIRECCION004, ayuntamiento de Culleredo, en esta provincia: Casa sin número, compuesta de planta baja, que ocupa la superficie cubierta de cuarenta y ocho metros cuadrados.-Tiene unido terreno descubierto por el Oeste o espalda, con una pequeña franja al frente, que en total mide trescientos noventa y seis metros cuadrados.- Forma todo una sola finca de cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, que linda: por su frente, Este, camino de Vilaboa a Palavea; izquierda entrando, finca de don Anibal ; y derecha y espalda, monte de los herederos de don Jose María ".

    Se inmatriculó por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria en el Registro de la Propiedad número 3 de A Coruña, al libro NUM009 de Culleredo, folio NUM010, finca registral 18.915. Es la finca catastral número NUM011 .

    Hoy es la casa señalada con el número NUM002 de la DIRECCION002 del citado Concello de Culleredo.

    (C) Sobre el año 1984 los cónyuges don Ernesto y doña Trinidad procedieron a elevar una planta alta a su vivienda, pasando así a tener bajo y primer piso; y ampliaron por el frente la construcción, ejecutando una placa de hormigón a la altura del suelo de la planta baja (que está elevado sobre el nivel del suelo), creando así un semisótano abierto destinado a estacionamiento de vehículos, con una cubierta plana cementada diáfana a la altura de la planta baja, llegando a la colindancia...

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