SAP Pontevedra 164/2018, 8 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 4 (penal)
Número de resolución164/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

PONTEVEDRA

---------- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: MF

Modelo: 213100

N.I.G.: 36005 41 2 2011 0104761

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000491 /2018-P.

Delito/falta: VIOLENCIA EN EL AMBITO FAMILIAR

Recurrente: Valentín, Yolanda

Procurador/a: D/Dª Mª ISABEL CASTRO RIVAS

Abogado/a: D/Dª ANA Mª BARREIRO BARROS

Recurrido: Leandro, Ángeles, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª OLALLA CHICHARRO VILLAMOR

Abogado/a: D/Dª MANUELA BLANCO JIMENEZ

SENTENCIA

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ILTMAS. SRAS.

Presidenta:

D. NELIDA CID GUEDE

Magistradas

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN

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En PONTEVEDRA, a ocho de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, los recursos de apelación interpuesto por la Procuradora MARÍA ISABEL CASTRO RIVAS, en representación de Valentín y en representación de Yolanda, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA 0000179/20167 del JDO. DE LO PENAL nº4 DE PONTEVEDRA habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, y como apelados el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia y Leandro Y Ángeles, representados por la Procuradora OLALLA CHICHARRO VILLAMOR, actuando como Ponente el/la Magistrado/ a Ilmo/a. Sr./a. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 18 DE ABRIL DE 2018 ( Auto de aclaración de fecha 30 DE MAYO DE 2018), cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "CONDENO a Yolanda y a Valentín como coautores, cada uno de ellos, de un delito de violencia doméstica habitual en la persona de su hija menor de edad, Inés, del artículo 173.2 del CP, cometido en el domicilio común y con la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP y se les condena a las siguientes penas a cada una de ellos:

VEINTIUN MESES de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena

PRIVACIÓN del DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, por tiempo de CUATRO AÑOS

PROHIBICIÓN de APROXIMARSE A MENOS DE 300 METROS a la persona de su hija Inés, así como de su domicilio, centro escolar o lugar donde ésta se encuentre por tiempo de CINCO AÑOS.

CUATRO AÑOS de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de su hija Inés

CONDENO a Yolanda y a Valentín como coautores, cada uno de ellos, de DOS delitos de violencia doméstica en la persona de su hija menor de edad, Inés, del artículo 153,2 en relación con el 173.2 del CP, cometido en el domicilio común, y con la atenuante de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del CP, a las siguientes penas a cada autor y por cada uno de los delitos :

NUEVE MESES de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena

PRIVACIÓN del DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, por tiempo de DOS AÑOS

PROHIBICIÓN de APROXIMARSE A MENOS DE 300 METROS a la persona de su hija Inés, así como de su domicilio, centro escolar o lugar donde ésta se encuentre por tiempo de TRES AÑOS.

DOS AÑOS de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de su hija Inés .

Todo ello, con el pago de las costas procesales por el condenado.

En concepto de responsabilidad civil Yolanda Y Valentín indemnizarán SOLIDARIAMENTE a su hija Inés en las siguientes cantidades:

a)Por las lesiones acreditadas el día 01/09/2011

221,08 euros por los cuatro días impeditivos

178,50 euros por los seis días no impeditivos

b)Por las lesiones acreditadas el día 09/12/2011

110,54 euros por los dos días impeditivos

119,00 euros por los cuatro días no impeditivos

c)En la cantidad de 5000,00 euros por los daños morales.

Todas estas cantidades, con el interés legal del artículo 576.1 de la LEC 1/2000."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen en la sentencia apelada: PRIMERO .- Se declara probado que Yolanda y Valentín mantuvieron una relación de la que nació una hija en común Inés nacida el NUM000 de 2006 .En los primeros años de la vida de la menor, ésta vivió con los abuelos maternos, Leandro y Ángeles en casa de éstos y con Yolanda, hasta que esta última decidió reiniciar la relación sentimental con Valentín

, yéndose de casa y dejando que Inés estuviera con los abuelos maternos.

Se inicia un proceso de Jurisdicción Voluntaria 202/2009 y finalmente tras un acuerdo entre las partes ( padres de la menor y abuelos maternos) se autoriza dicho acuerdo en virtud de auto de fecha 19 de julio de 2011 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº uno de DIRECCION000 que acuerda que la custodia de la menor Inés pase a ejercerse por los padres de la niña en el domicilio en que ambos convivían con los padres y una hermana de Valentín, en el lugar de DIRECCION001, DIRECCION002 nº NUM001 de DIRECCION003 ( Pontevedra)fijándose un régimen de visitas a favor de los abuelos maternos.

Este acuerdo se inicia el día 25/07/2011 y durante el verano la menor estaría una semana con los padres y otra con los abuelos, siendo el cambio el lunes a partir de las 10.00 horas y cuando empezara el curso escolar, los días lectivos estaría con los padres y los abuelos recogerían a la niña los viernes a las 17.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas que retornaría con los padres.

La menor siguió este régimen hasta el auto de fecha 10 de diciembre de 2011, por decisión tomada por el Juzgado de Guardia de DIRECCION004, en que cedía la custodia de la menor nuevamente a los abuelos maternos Leandro y Ángeles, siendo confirmada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION005, en auto de fecha 08/09/2014, suspendiéndose la guardia y custodia de los padres sobre la menor.

Por auto del Juzgado de instrucción nº 2 de DIRECCION005 de fecha 12/12/2011 se imponía una orden de alejamiento de los padres de la menor con ésta, ni acercarse al domicilio de los abuelos maternos sito en DIRECCION006, Lugar DIRECCION007, nº NUM002 de DIRECCION008 ( A Coruña), durante la tramitación de la causa, todavía vigente.

SEGUNDO

Consta acreditado que durante la convivencia con sus padres desde el 25/07/2011 hasta el 09/12/2011 en virtud de la anterior decisión judicial, la menor Inés, sufrió constantes actos de violencia física por parte de sus progenitores, Yolanda y Valentín, que la trataban con violencia, con golpes en la cara, oreja, piernas, brazos, zona interior de muslos, zona vulvar, pisotones en los pues, que generaron en la menor un temor y un miedo permanente e su vida familiar con sus progenitores.

En el periodo de convivencia, y en este entorno de violencia continuada, la menor Inés sufrió, entre otros, concretos actos de violencia de sus padres que conjuntamente y movidos por el ánimo común de menoscabar la integridad física de su hija, la lesionaron . Concretamente:

En fechas anteriores y próximas al 29 de agosto de 2011 guiados por el ánimo común, sus padres le proporcionaron a Inés golpes de tipo contuso que le causaron las siguientes lesiones : 21 equimosis de distinta evolución en las zonas de piernas, brazos, cadera derecha, rodilla y pierna derecha, que generaron una primera asistencia facultativa, sin precisar segunda asistencia ni tratamiento médico y que generaron en la menor 10 días de sanidad, de los cuales 4 fueron impeditivos, sin secuelas. Concretamente estas lesiones fueron las siguientes:

  1. Equimosis amarillenta de 2,5 cm 1,5 cm en el pómulo derecho

  2. Equimosis amarillenta redondeada,de 0,6 cm de diámetro, en la mitad de la rama horizontal derecha de la mandíbula

  3. Equimosis ovalada de 4,3 cm x 3,2 cm, amarillenta, con la piel levantada, en el tercio superior de la cara externa del brazo derecho ( Fotografía nº1 informe de 01/09/2011)

  4. Equimosis amarillenta de 2 cm x 1 cm, en el tercio medio de la cara externa del brazo izquierdo.

  5. Equimosis amarillo-violácea de 4 cm x 1,5 cm, en la cadera derecha

  6. Equimosis amarillo-violácea, redondeada, de 1 cm de diámetro, en la cadera derecha por detrás de la anterior

  7. Equimosis amarillenta de V% cm x 1 cm, en el tercio superior de la cara externa del muslo derecho.

  8. Equimosis amarillenta, redondeada, de 0,8 cm de diámetro, por detrás de la anterior

  9. Equimosis amarillenta, ovalada, de 4,3 cm x 3,2 cm en el tercio inferior de la cara externa del muslo derecho ( Fotografía nº 2 informe de 01/09/2011)

  10. Equimosis muy antigua de 4 cm x 1 cm, en el tercio superior de la cara interna del muslo izquierdo.

  11. Equimosis violácea de 2 cm x 1 cm, en la rodilla derecha

  12. Dos equimosis violáceas, redondeadas, de 1 cm de diámetro, en el tercio superior de la pierna derecha

  13. Dos equimosis violáceo-amarillentas, redondeadas, de 1,5 cm y 2 cm de diámetro, respectivamente, en el tercio inferior de la cara anterior de la pierna derecha.

  14. Ocho equimosis amarillentas, entre 0,4 y 1 cm de diámetro, en la cara anterior de la pierna izquierda.

    En fechas anteriores y próximas al día 09 de diciembre de 2011, guiados por el ánimo común sus padres le proporcionaron a Inés golpes de tipo contuso que le causaron las siguientes lesiones : 28 equimosisexcoriaciones de distinta data, en las zonas siguientes: región frontal, pabellón auditivo, párpado inferior izquierdo, en mejilla derecha, mandíbula derecha, región dorsal izquierda, dedo anular derecho, dorso de la mano izquierda, cadera derecha, labio mayor derecho e izquierdo de la zona genital, muslo izquierdo, nalga izquierda, rodilla derecha y pierna derecha y pie derecho, dorso de los dedos del pie derecho y múltiples equimosis sin especificar en la cara interior de la extremidad inferior izquierda,...

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